Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2020

 05/03/2020
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Sentencia de 31 de enero de 2020, de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en el recurso de casación para la unificación de doctrina n.º 4629/2017, interpuesto por el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad (art. 219.3 LRJS), por la que se fija doctrina jurisprudencial sobre determinados contratos de colaboración social celebrados antes del 27 de diciembre de 2013 y vigentes a 31 de diciembre de 2014 y su validez cualquiera que sea la actividad normal o permanente (BOE de 5 de marzo de 2020). Texto completo.

SENTENCIA DE 31 DE ENERO DE 2020, DE LA SALA CUARTA DEL TRIBUNAL SUPREMO, EN EL RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA N.º 4629/2017, INTERPUESTO POR EL MINISTERIO FISCAL EN DEFENSA DE LA LEGALIDAD (ART. 219.3 LRJS), POR LA QUE SE FIJA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE DETERMINADOS CONTRATOS DE COLABORACIÓN SOCIAL CELEBRADOS ANTES DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2013 Y VIGENTES A 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y SU VALIDEZ CUALQUIERA QUE SEA LA ACTIVIDAD NORMAL O PERMANENTE.

En el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 4629/2017 promovido por el Ministerio Fiscal, la Sala cuarta del Tribunal Supremo ha dictado sentencia núm. 90/2020 de fecha 31 de enero de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución , esta Sala ha decidido estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Ministerio Fiscal, en su función de defensa de la legalidad, contra la sentencia dictada el 13 de octubre de 2017 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 667/2017, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 31 de los de Madrid, de fecha 7 de abril de 2017, recaída en autos núm. 58/2017, seguidos a instancia de D.ª Mercedes Herrero Moreno, frente a el Ministerio de Justicia y la Abogacía del Estado. En consecuencia, casamos y anulamos dicha sentencia y, resolviendo el debate suscitado en suplicación, estimamos el recurso de tal clase, revocando la sentencia de instancia y desestimando la demanda; sin costas.

Asimismo, fijamos la doctrina jurisprudencial siguiente: “De conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre , de medidas de sostenibilidad financiera de las CC .AA. y entidades locales y otras de carácter económico, los contratos de colaboración social celebrados con anterioridad al día 27 de diciembre de 2013, y que continuasen vigentes a la fecha de entrada en vigor de dicho Real Decreto-ley (el 31 de diciembre de 2014), pueden seguir desarrollándose válidamente cualquiera que sea la actividad, temporal o permanente, que haya sido contratada, sin perder por ello su naturaleza, no siendo considerados, por tanto, como contratos laborales”.

Ordenamos la publicación de la precedente doctrina en el “Boletín Oficial del Estado” y declaramos que, a partir de dicha publicación, complementará el ordenamiento jurídico, vinculando en tal concepto a todos los jueces y tribunales del orden jurisdiccional social diferentes del Tribunal Supremo.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.-D.ª María Lourdes Arastey Sahún, D. Antonio V. Sempere Navarro, D. Ángel Blasco Pellicer, D. Sebastián Moralo Gallego, D.ª María Luz García Paredes.-Rubricados.

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