Subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana, para el fomento de la participación ciudadana y el asociacionismo

 05/03/2020
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Extracto de la Resolución de 25 de febrero de 2020, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se convocan, para el año 2020, subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana, para el fomento de la participación ciudadana y el asociacionismo (DOCV de 4 de marzo de 2020). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 25 DE FEBRERO DE 2020, DE LA CONSELLERIA DE PARTICIPACIÓN, TRANSPARENCIA, COOPERACIÓN Y CALIDAD DEMOCRÁTICA, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL AÑO 2020, SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA, PARA EL FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EL ASOCIACIONISMO.

BDNS (identif.): 497751

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Primero. Beneficiarios

Entidades locales (municipios, mancomunidades y otras fórmulas asociativas), reguladas en la Ley 8/2010, de 23 de junio , de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

Segundo. Objeto

Fomento de la participación ciudadana y el asociacionismo.

Tercero. Bases reguladoras

Orden 4/2016, de 3 de junio, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se aprueban las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones destinadas a las entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades y otras fórmulas asociativas), entidades ciudadanas, centros valencianos en el exterior (CEVEX) y sus federaciones y confederaciones, casas regionales de otras comunidades en la Comunitat Valenciana, y sus federaciones y confederaciones, para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública (DOGV 7798, 06.06.2016).

Cuarto. Importe

Aplicación presupuestaria 22.02.01.112.90.4, línea 7311000, de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre , de presupuestos de la Generalitat para el 2020, con un crédito máximo estimado de 436.700 euros (cuatrocientos treinta y seis mil setecientos euros), destinados a financiar las subvenciones a las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

La distribución, a la que expresamente se le otorga carácter estimativo, será la siguiente:

Se asigna un crédito máximo estimado de 218.350 euros (doscientos dieciocho mil trescientos cincuenta euros) para las entidades locales de más de 5.000 habitantes, y un crédito máximo estimado de 218.350 euros (doscientos dieciocho mil trescientos cincuenta euros) para las entidades locales de hasta 5.000 habitantes. En caso de no agotar el presupuesto asignado según el número de habitantes, el crédito sobrante se repartirá teniendo en cuenta los criterios establecidos en el resuelvo nueve de la presente resolución.

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación telemática de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria en extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Sexto. Otros datos

1. Solicitud: las entidades interesadas tendrán que presentar una instancia de solicitud, en documento normalizado, debidamente cumplimentada, acompañada del resto de documentos recogidos en el anexo de la convocatoria y dirigida según está dispuesto en el resuelvo séptimo de la resolución de convocatoria.

2. Documentación a presentar con la solicitud: la prevista en el resuelvo séptimo de la resolución de convocatoria.

3. Criterios de valoración: las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que se detallan en el resuelvo octavo de la resolución de convocatoria.

4. Régimen de pagos: el pago de las subvenciones se realizará en los términos fijados en el resuelvo doce de la resolución de convocatoria, previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización del proyecto.

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