Régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino

 04/03/2020
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Decreto 23/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 3 de marzo de 2020). Texto completo.

DECRETO 23/2020, DE 26 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 31/2016, DE 22 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL FUNCIONARIADO DOCENTE NO UNIVERSITARIO POR PERSONAL INTERINO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

Por Decreto 31/2016, de 22 de marzo , del Gobierno de Aragón, se estableció el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con fecha de 22 de junio de 2016, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden ECD/586/2016, de 14 de junio , por la que se desarrollaron los procedimientos de ordenación, publicación, adjudicación de vacantes, suspensión y decaimiento de las listas de espera para el desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad para el personal docente no universitario.

De acuerdo con la normativa actual, es causa de decaimiento para los aspirantes que se encuentran incluidos en la lista uno, no realizar de forma íntegra la primera prueba en los procesos selectivos convocados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en cualquiera de las especialidades convocadas de los distintos cuerpos docentes no universitarios, ni en los procesos selectivos convocados por cualquier otra Administración autonómica o estatal competente en materia de enseñanza no universitaria, por alguna de las especialidades en las que el aspirante estuviera incluido en la lista uno, y haya sido convocada el mismo año por el Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competente en materia de educación, salvo circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, apreciadas por la Dirección General competente en materia de gestión de personal docente.

El 28 de noviembre de 2019, se alcanzó un Pacto entre la Administración y las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Educación con el fin de eliminar dicha causa de decaimiento.

Con esta modificación se pretende, por un lado, mejorar la situación del personal docente interino que está incluido en lista uno, al equipararse de esta manera a los aspirantes que están incluidos en lista dos, y por el otro, agilizar la gestión de las Comisiones de Selección que deben valorar las pruebas selectivas convocadas en el ámbito de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 38.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, determina que los Pactos celebrados sobre materias que correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba son directamente aplicables al personal del ámbito correspondiente. No obstante, y para el caso concreto se precisa la modificación del Decreto 31/2016, de 22 de marzo , "Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 1 de abril, para una plena seguridad jurídica.

En la elaboración de este Decreto se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En cuanto a la tramitación de la norma, se han realizado los trámites de consulta e información pública, así como la solicitud del informe preceptivo al Consejo Escolar de Aragón en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, y los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica, así como de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 50.1 letras a) y b) de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de gestión del personal docente no universitario recogidas en el artículo 1.2.f) del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura, Deporte, en relación con el Decreto 93/2019, de 8 de agosto , del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, oído el Consejo Escolar de Aragón, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 26 de febrero de 2020,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 31/2016, de 22 de marzo , del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón

Se modifica el apartado tres del artículo 12, quedando redactado como sigue:

"3. Para la permanencia tanto en lista uno como en lista dos, no será necesario presentarse a ningún proceso selectivo y únicamente será preciso no haber decaído de las mismas".

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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