Reglamento Marco de Departamentos

 24/02/2020
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Acuerdo de 4 de febrero de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba la modificación del Reglamento Marco de Departamentos (BOPV de 21 de febrero de 2020). Texto completo.

ACUERDO DE 4 DE FEBRERO DE 2020, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO MARCO DE DEPARTAMENTOS.

En sesión de 26 de septiembre de 2019, el Consejo de Gobierno aprobó el Reglamento Marco de Departamentos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, siendo publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 17 de octubre de 2019.

Esta norma básica en la UPV/EHU incorpora en su disposición final primera, en consonancia con el proceso de reorganización de sus departamentos aprobado por el Consejo de Gobierno mediante acuerdo de 26 de septiembre de 2019, una serie de normas procedimentales dirigidas a las comisiones interdepartamentales encargadas de realizar los trabajos y propuestas previstas en dicha disposición final.

Por otro lado, a los departamentos que se creen como culminación del proceso de reorganización les resulta aplicable la disposición transitoria segunda del Reglamento de Régimen Electoral General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 18 de mayo de 2011, que prevé la existencia de un órgano de gobierno provisional al cual se le encomienda la adopción de las medidas estrictamente necesarias para asegurar el funcionamiento de los departamentos de nueva creación, con la composición que detalla esta disposición.

El ámbito y alcance del proceso de reorganización aconsejan, con el fin de facilitar el tránsito desde la actual estructura departamental, posibilitar que el gobierno transitorio de los departamentos de nueva creación, a partir del momento en que la misma produzca efectos, se lleve a cabo por las comisiones interdepartamentales previstas en la disposición final primera del Reglamento Marco de Departamentos, si así lo consideran oportuno las comisiones interdepartamentales, previo informe de los respectivos departamentos implicados en el proceso.

Estas comisiones, dada su composición y funciones en el proceso de reorganización, cuentan con un conocimiento más cercano y real de las necesidades que, los departamentos de nueva creación, habrán de atender hasta el momento en que cuenten formalmente con sus propios Consejos de Departamento.

Siendo conveniente, por lo tanto, flexibilizar el gobierno provisional de los departamentos de nueva creación hasta la constitución de sus Consejos de Departamento, es necesario recoger desde el punto de vista normativo la posibilidad de que las comisiones interdepartamentales, atendiendo a que su composición integra a personal de los departamentos implicados en el proceso de reorganización, puedan optar por esta vía.

El texto de la modificación, que consiste en la inclusión de un nuevo apartado en la disposición final primera en el Reglamento Marco de Departamentos, ha sido aprobado por la Comisión de Desarrollo Estatutario y Normativo en sesión de 27 de enero de 2020.

Por ello, a propuesta del Secretario General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Aprobar la modificación del Reglamento Marco de Departamentos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en los términos recogidos en el anexo del presente acuerdo.

Segundo.- La modificación del Reglamento Marco de Departamentos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobada en virtud del presente acuerdo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- Encomendar al Secretario General el dictado de cuantos actos o resoluciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

ANEXO

Se añade un nuevo apartado 8 a la disposición final primera del Reglamento Marco de Departamentos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, con la siguiente redacción:

8.- El gobierno provisional de los departamentos que se creen tras el proceso de reorganización al que se refiere el apartado 1 de la presente disposición final será ejercido en los términos previstos en la disposición transitoria segunda del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las comisiones interdepartamentales a las que se refiere la presente disposición final podrán ser, con carácter provisional, los órganos competentes encargados de adoptar las medidas estrictamente necesarias para asegurar el funcionamiento de los correspondientes departamentos de nueva creación, desde que esta produzca efectos, hasta la formal constitución de los respectivos Consejos de Departamento, momento a partir del cual quedarán automáticamente extinguidas. Con este fin, será necesario el acuerdo de la respectiva comisión interdepartamental, con el informe previo de los departamentos implicados, y su comunicación a la Secretaría General.

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