Plan de ordenación de recursos humanos del personal de gestión directa de la conselleria con competencias en materia de sanidad

 24/02/2020
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Orden 1/2020, de 14 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda la creación de la comisión de seguimiento del plan de ordenación de recursos humanos del personal de gestión directa de la conselleria con competencias en materia de sanidad (PORH) (DOCV de 21 de febrero de 2020). Texto completo.

ORDEN 1/2020, DE 14 DE FEBRERO, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA, POR LA QUE SE ACUERDA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL PLAN DE ORDENACIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL PERSONAL DE GESTIÓN DIRECTA DE LA CONSELLERIA CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE SANIDAD (PORH).

PREÁMBULO

Los planes de Ordenación de Recursos Humanos, están recogidos tanto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre , del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (Estatuto Marco), como el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de Octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (EBEP), establecen que son instrumentos de planificación estratégica de las Administraciones Públicas que los elaboran, que tienen como finalidad conseguir un adecuado dimensionamiento, distribución, estabilidad, desarrollo, formación y capacitación de los recursos humanos, para la mejora de la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios. Se constituye como la principal herramienta para planificar y gestionar los recursos humanos con el fin de alcanzar los objetivos asistenciales, dotándose de instrumentos y criterios para hacerlo ocupándose a la vez por avanzar en la mejora de las condiciones de sus trabajadoras y trabajadores.

Con el fin de alcanzar estos objetivos de planificación estratégica se elaboró el Plan de Ordenación de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad, en adelante PORH, que fue aprobado por Decreto 7/2019, de 25 de enero , del Consell.

En el mencionado PORH, se establece en su aparatado VIII, sobre “Planificación cuantitativa. Desarrollo de los recursos humanos”, la necesidad de crear una Comisión de Seguimiento con participación de la Administración y las Organizaciones Sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad que actuará sometida a las normas del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común.

En la presente Orden se establecen la creación, composición, funciones y aspectos esenciales de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento del PORH.

En su elaboración se ha garantizado el principio de seguridad jurídica, ya que esta norma es coherente con el marco jurídico, tanto estatal como autonómico.

Se ha observado el principio de transparencia, definiendo claramente en este preámbulo los objetivos y justificación de la norma, se han emitido los informes preceptivos, se han tomado en consideración el principio de eficiencia y racionalización de cargas administrativas y de gestión de los recursos públicos.

Estos argumentos justifican que la presente Orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, relativos a la necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por todo ello, en consecuencia a lo anteriormente expuesto, procede dar cumplimiento y contenido a las previsiones anteriormente señaladas en el Decreto 7/2019, de 25 de enero , del Consell, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos y de conformidad con el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, y con el Decreto 105/2019, de 5 de julio , del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat,

ORDENO

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente orden es crear la Comisión de Seguimiento del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del personal de gestión directa de la conselleria con competencias en materia de sanidad (en adelante CS-PORH), así como determinar las funciones, composición y aspectos esenciales de funcionamiento de la Comisión, adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos.

Artículo 2. Creación

Se crea la Comisión de Seguimiento del Plan de Ordenación de Recursos Humanos, en cumplimiento de lo establecido en el PORH aprobado mediante Decreto 7/2019, de 25 de enero , del Consell.

Artículo 3. Dependencia

La CS-PORH dependerá de la Conselleria con competencias en materia de sanidad, a través del órgano directivo con competencias en planificación, gestión y tramitación de los asuntos relativos al personal al servicio del sistema público valenciano de salud.

Artículo 4. Funciones y competencias

Corresponden a la CS-PORH las siguientes funciones:

a) Ser informada de las líneas de actuación que se lleven a cabo por la Conselleria con competencias en materia de sanidad con las materias contenidas en el PORH.

b) Realizar el seguimiento de las actuaciones contenidas en el PORH.

c) Autorizar, mediante acuerdo mayoritario, las propuestas de permisos temporales en otras Comunidades Autónomas o países para adquirir conocimientos específicos encaminados a mejorar la asistencia sanitaria o el modelo organizativo de la Conselleria, en el contexto del Programa de socialización del conocimiento experto.

Artículo 5. Composición

1. La CS-PORH se compondrá por representantes de la administración y de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad y se ajustará a los criterios de igualdad efectiva entre mujeres y hombres de conformidad con las leyes vigentes.

2. En representación de la Administración formarán parte de esta Comisión las personas responsables de la gestión de las siguientes competencias y funciones:

a) Presidencia, la persona que ocupe el órgano directivo con competencias en planificación, gestión y tramitación de los asuntos relativos al personal al servicio del sistema público valenciano de salud.

b) Vicepresidencia, la persona que ostente el órgano directivo que ejerza las funciones relativas al estudio de las necesidades sanitarias en materia de recursos humanos, para mantener los niveles de actividad asistencial que se requieran.

c) Vocal, la persona que ocupe el órgano administrativo que ejerza las funciones relativas a planificación, selección y provisión de personal; ordenación profesional, plantillas y registro; negociación colectiva, retribuciones y condiciones de trabajo.

d) Vocal, la persona que ocupe el órgano administrativo que ejerza las funciones relativas a la Ordenación Profesional, Plantillas y Registro.

e) Vocal, la persona que ocupe el órgano administrativo que ejerza las funciones relativas a la Negociación Colectiva, Retribuciones y Condiciones de Trabajo.

f) Secretaría con voz y voto, la persona que ocupe el órgano administrativo que ejerza las funciones relativas a la gestión del Plan de Ordenación de Recursos Humanos.

3. En representación de las organizaciones sindicales formará parte de esta Comisión una persona representante de cada organización sindical presente en la mesa sectorial de negociación de Sanidad. Cada una de las organizaciones sindicales antes mencionadas, designará su suplente.

4. En el caso de que se produzcan cambios en la composición de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, la representación en esta Comisión se modificará en el mismo sentido.

Artículo 6. Aspectos esenciales de funcionamiento

1. La CS-PORH se reunirá en sesión ordinaria, previa convocatoria de quien ostente la Presidencia, al menos dos veces al año.

2. Los temas a tratar en la CS-PORH, se elevarán a propuesta de la Presidencia o bien a propuesta de dos tercios de la representación de las organizaciones sindicales que la componen.

3. La convocatoria, el régimen de sesiones, la adopción de acuerdos y el funcionamiento general se ajustará a lo que dispone con carácter básico para los órganos colegiados la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público, en sus artículos 15 a 18 y supletoriamente lo que prevé para los órganos colegiados de la Administración General del Estado en sus artículos 19 a 22 de esta misma ley.

4. A efectos de adopción de acuerdos, la Presidencia dirimirá con su voto los empates.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. No incidencia presupuestaria

La creación de la Comisión de Seguimiento del Plan de Ordenación de Recursos Humanos no comportará ningún gasto repercutible en los presupuestos de la Generalitat Valenciana y en todo caso deberá ser atendida con sus propios medios humanos y recursos materiales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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