DECRETO 2/2020, DE 13 DE FEBRERO, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 15/2012, DE 8 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA “ADOLFO POSADA”.
Preámbulo
Mediante el Decreto 15/2012, de 8 de marzo, se regula la organización del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, modificado por el Decreto 32/2019, de 15 de mayo, en lo que concierne a la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias. En el artículo 1 se establece que el Instituto es un órgano desconcentrado de la Consejería de Hacienda y Sector Público.
Conforme al Decreto 13/2019, de 24 de julio , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponde a la Consejería de Presidencia, entre otras, las competencias relativas a la planificación de recursos humanos, selección y formación de empleados públicos, cuya estructura orgánica básica se establece en el Decreto 79/2019, de 30 de agosto .
Consecuencia de lo expuesto, resulta necesario proceder a una nueva modificación del Decreto 15/2012, de 8 de marzo, con la finalidad de adaptar su adscripción y la composición de su Consejo Rector a la reestructuración señalada.
Por tratarse de una disposición meramente organizativa, que no afecta a derechos de terceros, razones de seguridad jurídica justifican su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la propuesta está justificada por una razón de interés general, con la reseñada finalidad de modificar la adscripción del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, pasando así a depender de la Consejería competente en materia de planificación de recursos humanos, selección y formación de empleados públicos; modificándose igualmente, la composición de su Consejo Rector en consonancia con la nueva reestructuración administrativa.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica.
En su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación del proyecto del Decreto en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre , de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
Por último, la presente propuesta evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, dándose así cumplimiento al principio de eficiencia.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 13 de febrero de 2020
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto 15/2012, de 8 de marzo, por el que se regula la organización del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”.
La letra d) del artículo 3.2 del Decreto 15/2012, de 8 de marzo, por el que se regula la organización del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” queda redactada como sigue:
“d) el Director General competente en materia de tecnologías de la información y comunicación.”
Disposición adicional única. Referencias a la Consejería de Hacienda y Sector Público.
Las referencias a la Consejería de Hacienda y Sector Público o a su titular efectuadas en el Decreto 15/2012, de 8 de marzo, por el que se regula la organización del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, han de entenderse referidas a la Consejería competente en materia de planificación de recursos humanos, selección y formación de empleados públicos o a su titular.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
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