Subvenciones a municipios y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de impulsar la implantación de planes de igualdad

 21/02/2020
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Extracto de la Resolución de 6 de febrero de 2020, del consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones a municipios y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de impulsar la implantación de planes de igualdad, en el año 2020 (BOCA de 20 de febrero de 2020). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 6 DE FEBRERO DE 2020, DEL CONSEJERO DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A MUNICIPIOS Y MANCOMUNIDADES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, CON EL FIN DE IMPULSAR LA IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD, EN EL AÑO 2020.

BDNS (Identif.): 495448.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.

minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.- Beneficiarios.

Municipios con más de 10.000 habitantes y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Segundo.- Objeto.

Impulsar el diagnóstico y elaboración de planes de igualdad, así como la evaluación de planes ya implantados por dichas entidades locales, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden UMA/39/2019, de 23 de abril, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 85, de 6 de mayo de 2019.

Cuarto.- Cuantía.

1. La cantidad máxima global de esta convocatoria se fija en sesenta mil euros (60.000 €), que se imputarán a la aplicación presupuestaria 03.07.232B.462 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2020.

2. Las subvenciones se concederán dentro de los límites del crédito máximo previsto en la presente convocatoria según la puntuación obtenida.

3. La cuantía individualizada de la subvención no podrá superar la cantidad de 6.000 € Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

Veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Las solicitudes, dirigidas al señor consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, y cumplimentadas y firmadas por el/la representante legal de la entidad, se realizarán en el modelo oficial que se incluye como Anexo I de la convocatoria de la subvención del año 2020, acompañadas de la documentación enumerada en el artículo 7.3 de la Resolución de convocatoria.

Sexto.- Otros datos.

El modelo de solicitud y el resto de modelos complementarios se encontrarán disponibles en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía 012, Ayudas y Subvenciones (http://www.cantabria.es).

Las subvenciones se tramitarán por la Dirección General de Igualdad y Mujer, órgano directivo adscrito a la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.

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