DECRETO 3/2020, DE 6 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CANARIAS, APROBADO POR DECRETO 181/2005, DE 26 DE JULIO.
El actual Reglamento del Consejo Consultivo otorga al Pleno de la Institución la competencia para la aprobación de la memoria anual de actividades (artículo 29.4), que habrá de ser presentada para su aprobación en el mes de septiembre de cada año [artículo 36.4.e)]. La Memoria de actividad, desde la constitución del Consejo Consultivo, se ha referido al periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año anterior al que se presenta y el 31 de julio de este último.
La presente modificación se dirige exclusivamente a establecer el carácter anual, coincidente con el año natural, de la Memoria de actividad del Consejo Consultivo de Canarias, con el objetivo de que se corresponda con el ejercicio presupuestario y en la línea seguida por otros Consejos Consultivos.
A este fin procede modificar los artículos 29 -suprimiendo su actual apartado 4 y añadiendo una nueva letra n) a su apartado 2- y 36.4.e) -al objeto de eliminar la referencia a su presentación en el mes de septiembre-. Además, se introduce un nuevo artículo 59 y se prevé una disposición transitoria, necesaria para solucionar el contenido de la primera memoria que se elabore tras la entrada en vigor de la modificación propuesta, de tal forma que habrá de comprender el último cuatrimestre del año anterior y el ejercicio anual al que se refiere.
En su virtud, a propuesta del Presidente, y previa deliberación del Gobierno, en su reunión celebrada el día 6 de febrero de 2020,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Aprobar la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Canarias, aprobado por el Decreto 181/2005 , en los siguientes términos:
1. Se añade una nueva letra, la n) al apartado 2 del artículo 29 con el siguiente tenor:
"n) Aprobar la Memoria anual de actividades del Consejo".
2. Se suprime el apartado 4 del artículo 29.
3. Se modifica la letra e), del apartado 4, del artículo 36 con la siguiente redacción:
"e) En colaboración con la persona que ejerce la Secretaría del Pleno, elaborar la Memoria anual de actividades del Consejo Consultivo".
4. Se añade un nuevo artículo, el 59, que queda redactado como sigue:
"Artículo 59.
El Consejo Consultivo elaborará, durante el primer trimestre de cada año, una memoria anual que debe detallar la actividad que ha llevado a cabo durante el año inmediatamente anterior.
La Memoria será remitida por la Presidencia del Consejo a los Presidentes del Gobierno y del Parlamento".
5. Se añade una Disposición transitoria con el siguiente tenor literal:
"Disposición transitoria única: el último cuatrimestre del año 2019 se contendrá en la memoria anual de actividades de 2020".
Disposición final.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
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