Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de Canarias

 18/02/2020
 Compartir: 

Decreto 3/2020, de 6 de febrero, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de Canarias, aprobado por Decreto 181/2005, de 26 de julio (BOC de 17 de febrero de 2020). Texto completo.

DECRETO 3/2020, DE 6 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CANARIAS, APROBADO POR DECRETO 181/2005, DE 26 DE JULIO.

El actual Reglamento del Consejo Consultivo otorga al Pleno de la Institución la competencia para la aprobación de la memoria anual de actividades (artículo 29.4), que habrá de ser presentada para su aprobación en el mes de septiembre de cada año [artículo 36.4.e)]. La Memoria de actividad, desde la constitución del Consejo Consultivo, se ha referido al periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año anterior al que se presenta y el 31 de julio de este último.

La presente modificación se dirige exclusivamente a establecer el carácter anual, coincidente con el año natural, de la Memoria de actividad del Consejo Consultivo de Canarias, con el objetivo de que se corresponda con el ejercicio presupuestario y en la línea seguida por otros Consejos Consultivos.

A este fin procede modificar los artículos 29 -suprimiendo su actual apartado 4 y añadiendo una nueva letra n) a su apartado 2- y 36.4.e) -al objeto de eliminar la referencia a su presentación en el mes de septiembre-. Además, se introduce un nuevo artículo 59 y se prevé una disposición transitoria, necesaria para solucionar el contenido de la primera memoria que se elabore tras la entrada en vigor de la modificación propuesta, de tal forma que habrá de comprender el último cuatrimestre del año anterior y el ejercicio anual al que se refiere.

En su virtud, a propuesta del Presidente, y previa deliberación del Gobierno, en su reunión celebrada el día 6 de febrero de 2020,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Canarias, aprobado por el Decreto 181/2005 , en los siguientes términos:

1. Se añade una nueva letra, la n) al apartado 2 del artículo 29 con el siguiente tenor:

"n) Aprobar la Memoria anual de actividades del Consejo".

2. Se suprime el apartado 4 del artículo 29.

3. Se modifica la letra e), del apartado 4, del artículo 36 con la siguiente redacción:

"e) En colaboración con la persona que ejerce la Secretaría del Pleno, elaborar la Memoria anual de actividades del Consejo Consultivo".

4. Se añade un nuevo artículo, el 59, que queda redactado como sigue:

"Artículo 59.

El Consejo Consultivo elaborará, durante el primer trimestre de cada año, una memoria anual que debe detallar la actividad que ha llevado a cabo durante el año inmediatamente anterior.

La Memoria será remitida por la Presidencia del Consejo a los Presidentes del Gobierno y del Parlamento".

5. Se añade una Disposición transitoria con el siguiente tenor literal:

"Disposición transitoria única: el último cuatrimestre del año 2019 se contendrá en la memoria anual de actividades de 2020".

Disposición final.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. INAP: ¿Quieres impulsar tu formación profesional en 2026?
  2. INAP: Su Majestad el Rey ha recibido en audiencia a los nuevos miembros de la LVI promoción del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado
  3. Tribunal Supremo: Reitera el Supremo que las Ofertas de Empleo Público dictadas en aplicación de la estabilización del empleo temporal son actos administrativos de carácter general que pueden ser recurridas en vía administrativa
  4. Estudios y Comentarios: El “nuevo” derecho de rectificación. Análisis del anteproyecto de Ley orgánica reguladora del derecho de rectificación que aspira a sustituir a la vigente LO 2/1984
  5. Tribunal Supremo: No procede la rehabilitación del plazo concedido para subsanar el defecto de postulación advertido por el órgano judicial requirente de la subsanación
  6. Actualidad: La ministra de Hacienda presenta en el Consejo de Política Fiscal y Financiera el nuevo modelo de financiación autonómica
  7. INAP: El INAP facilita el acceso a la colección de Códigos de Oposiciones +q Códigos, elaborada por el BOE
  8. Actualidad: El Gobierno incluirá a Madrid en una candidatura conjunta con Cataluña para la gigafactoría europea de IA
  9. Tribunal Supremo: Procede la modificación de la calificación catastral como urbanas de unas parcelas que se encuentran en un terreno clasificado como urbano en el planeamiento, pero que no se ha desarrollado urbanísticamente
  10. Legislación: Subvenciones a organizaciones sindicales y empresariales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de las personas a ellas vinculadas en temas propios de sus ámbitos de actividad

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana