Modificación del nombre del municipio de Lumbreras

 13/02/2020
 Compartir: 

Ley 3/2020, de 10 de febrero, por la que se modifica el nombre del municipio de Lumbreras (BOR de 12 de febrero de 2020) Texto completo.

LEY 3/2020, DE 10 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA EL NOMBRE DEL MUNICIPIO DE LUMBRERAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Lumbreras ha promovido y aprobado un expediente para cambiar el nombre del municipio, de forma que pase a denominarse 'Lumbreras de Cameros', justificando que esta ha sido su denominación desde tiempo inmemorial, según consta en diversos registros públicos.

Tomando en consideración el sentimiento de los vecinos y las circunstancias históricas y geográficas que avalan la denominación del municipio como 'Lumbreras de Cameros', se entiende suficientemente justificado el cambio que se pretende.

Se ha instruido el preceptivo expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, en el que queda acreditado el fundamento de la denominación propuesta.

Artículo único.

El actual municipio de Lumbreras, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, pasará a denominarse Lumbreras de Cameros. Las referencias que hasta ahora se hubieran hecho al antiguo nombre se entenderán hechas, a partir de ahora, a la nueva denominación de Lumbreras de Cameros.

La nueva denominación será efectiva a partir de su anotación en el Registro de Entidades Locales del Estado y de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. INAP: Convocatoria de actividades formativas centralizadas del programa de desempeño en el ámbito local para el segundo semestre de 2026
  2. Tribunal Constitucional: La Sala Primera del TC ampara a una magistrada que había sido sancionada por el CGPJ por dificultades en su desempeño profesional derivadas de una discapacidad psíquica
  3. Tribunal Supremo: En los contratos públicos, cuando la falta de habilitación empresarial o profesional afecte a las prestaciones objeto del contrato, este no puede ser adjudicado a una UTE si alguno o algunos de sus integrantes carecen de dicha habilitación
  4. Legislación: Adaptación de organismos públicos existentes en el ámbito estatal a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
  5. Oposiciones y Concursos: Pruebas selectivas para la provisión de plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial
  6. Actualidad: Óscar López afirma que “la Administración Pública tiene un papel esencial para legitimar las nuevas tecnologías”
  7. INAP: Nueva convocatoria de actividades formativas de apoyo para la preparación de los procesos selectivos por promoción interna en los cuerpos adscritos a la Secretaría de Estado de Función Pública
  8. Legislación: Simplificación de formularios administrativos
  9. Legislación: Subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación para personas jóvenes
  10. INAP: Abierto el plazo de inscripción para las actividades formativas en materia de seguridad de las TIC, en colaboración con el CCN-CERT Centro Criptológico Nacional

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana