Convocatoria de elecciones

 12/02/2020
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Decreto 12/2020, de 10 de febrero, de disolución del Parlamento de Galicia y de convocatoria de elecciones (DOG de 11 de febrero de 2020). Texto completo.

DECRETO 12/2020, DE 10 DE FEBRERO, DE DISOLUCIÓN DEL PARLAMENTO DE GALICIA Y DE CONVOCATORIA DE ELECCIONES.

De acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril , del Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley 1/1983, de 22 de febrero , de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y en la Ley 8/1985, de 13 de agosto , de elecciones al Parlamento de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del diez de febrero de dos mil veinte,

DISPONGO:

Artículo 1

Queda disuelto el Parlamento de Galicia elegido el día veinticinco de septiembre de dos mil dieciséis.

Artículo 2

Se convocan elecciones al Parlamento de Galicia, que tendrán lugar el cinco de abril de dos mil veinte.

Artículo 3

En aplicación del artículo 9 de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, el número de diputados correspondiente a cada circunscripción es el siguiente:

A Coruña: veinticinco

Lugo: catorce.

Ourense: catorce.

Pontevedra: veintidós.

Artículo 4

La campaña electoral durará quince días; comenzará a las cero horas del viernes día 20 de marzo de dos mil veinte y finalizará a las veinticuatro horas del viernes día tres de abril de dos mil veinte.

Artículo 5

Celebradas las elecciones convocadas por este decreto, la Cámara resultante se reunirá para su sesión constitutiva el día cinco de mayo de dos mil veinte, a las once horas.

Artículo 6

Las elecciones convocadas por este decreto se regirán por la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio , de régimen electoral general; así como por la Ley 8/1985, de 13 de agosto , de elecciones al Parlamento de Galicia, y la normativa de desarrollo.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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