Relación de variedades de viñedo de vinificación autorizadas

 07/02/2020
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Orden AGM/33/2020, de 27 de enero, que modifica la relación de variedades de viñedo de vinificación autorizadas en Aragón (BOA de 6 de febrero de 2020). Texto completo.

ORDEN AGM/33/2020, DE 27 DE ENERO, QUE MODIFICA LA RELACIÓN DE VARIEDADES DE VIÑEDO DE VINIFICACIÓN AUTORIZADAS EN ARAGÓN.

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, establece en el artículo 81 que los estados miembros han de clasificar las variedades de uva de vinificación que se pueden plantar, replantar o injertar en sus territorios para la producción de vino.

En la normativa nacional, el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre , por el que se regula el potencial de producción vitícola, regula las variedades de uva de vinificación en su capítulo IV y recoge las variedades autorizadas en cada comunidad autónoma en el anexo XXI.

En el artículo 30.1 de dicho Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, se clasifican las variedades de uva de vinificación autorizadas y en el artículo 33 se establece que las comunidades autónomas son las responsables de clasificar en su ámbito territorial las variedades del género Vitis destinadas a la producción de uva de vinificación y a la obtención de material de producción vegetativa de la viña. A este respecto, las variedades no previamente clasificadas pueden autorizarse tras ser sometidas a la evaluación previa a la que hace referencia el artículo 31.

Asimismo, la presente modificación será comunicada al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para que de acuerdo al artículo 35.1 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, la variedad sea incorporada al anexo XXI del citado Real Decreto.

Las variedades autorizadas para Aragón se recogen en el anexo XIII del Decreto 144/2008, de 22 de julio , del Gobierno de Aragón, por el que se regula el potencial de producción vitícola (modificado por última vez por Orden DRS/291/2018, de 12 de febrero, que modifica la relación de variedades de viñedo de vinificación autorizadas en Aragón). Por tanto y tras haber sido sometida a evaluación previa, demostrando una aptitud satisfactoria en los exámenes analíticos y organolépticos realizados; se procede a incluir en dicho anexo la variedad Parrel como variedad de viñedo de vinificación autorizada en Aragón.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad corresponde a este Departamento la competencia para la mejora de las producciones agrarias, gestionada a través de la Dirección General de Producción Agraria. El actual Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente tiene atribuidas la totalidad de competencias del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, según Orden AGM/1088/2019, de 29 de agosto, por la que se determinan las competencias que asumen transitoriamente los órganos directivos del Departamento.

Esta Orden se aprueba de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición final segunda del Decreto 144/2008, de 22 de julio , del Gobierno de Aragón, que autoriza a que, mediante Orden del Consejero competente, hoy de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, puedan modificarse los documentos recogidos como anexos al mismo, al objeto de facilitar su actualización.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo XIII del Decreto 144/2008, de 22 de julio , del Gobierno de Aragón, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

El anexo XIII del Decreto 144/2008, de 22 de julio , del Gobierno de Aragón queda sustituido por el anexo I de esta Orden, en el que se incorpora a lista de variedades de uva de vinificación autorizadas en Aragón la siguiente:

- Parrel, T.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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