EXTRACTO DE LA ORDEN 2209/2019, DE 19 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE ARCHIVOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2020.
BDNS (Identif.): 493435
Primero
Beneficiarios
Los municipios de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos específicos en función de la subvención solicitada:
1. Línea de actuación de adecuación de local de archivo:
a) Municipios con población igual o superior a 10.000 habitantes: deberán contar con personal técnico archivero.
b) Municipios con población inferior a 10.000 habitantes: en el caso de no tener el personal técnico archivero exigido, la Secretaría debe asumir explícitamente la gestión del servicio de archivo.
c) En ambos casos el local propuesto para ser adecuado como archivo deberá ser considerado apto por el personal técnico de la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental.
2. Línea de equipamiento de local de archivo:
a) El local que se pretende equipar deberá ser considerado apto por el personal técnico de la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental.
b) En el caso de solicitar ayuda para dispositivos de reproducción de documentos, el Ayuntamiento deberá contar con personal técnico archivero.
c) En el caso de que el municipio no tuviera obligación de contar con personal técnico archivero en razón del objeto de la subvención solicitada, el local que se pretende equipar deberá estar ubicado en el edificio consistorial.
3. Línea de actuación de descripción de fondos documentales históricos:
a) Los municipios deberán tener una población inferior a 10.000 habitantes.
b) Los Ayuntamientos no dispondrán de personal técnico archivero.
4. Línea de actuación de restauración de documentos:
a) Los documentos a restaurar deberán contar con un documento de control en el que conste, como mínimo, una breve descripción de éstos y las fechas de los mismos.
b) Si el Ayuntamiento no contara con personal técnico archivero o no tuviera instalaciones adecuadas, los documentos originales restaurados quedarán depositados en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid hasta la desaparición de las causas que motivaron dicho depósito.
5. Línea de actuación de microfilmación y digitalización de fondos documentales históricos:
a) Los Ayuntamientos deberán tener personal técnico archivero.
b) Los Ayuntamientos tendrán que disponer de instalaciones adecuadas para la conservación y custodia de los documentos.
c) Los documentos que vayan a ser objeto de microfilmación y/o digitalización deberán disponer de un documento de control.
Segundo
Objeto
a) Adecuación de local de archivo, con un crédito de 15.000 euros.
b) Equipamiento de local de archivo, con un crédito de 40.000 euros.
c) Descripción de fondos documentales históricos de municipios con población inferior a 10.000 habitantes, con un crédito de 20.000 euros.
d) Restauración de documentos municipales en mal estado de conservación o que corran peligro de pérdida o deterioro, con un crédito de 20.000 euros.
e) Microfilmación y digitalización de fondos documentales históricos de los archivos municipales, con un crédito de 15.000 euros.
Tercero
Bases reguladoras
Orden 1431/2013, de 1 de abril, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 104, de 3 de mayo de 2013), modificada por Orden 1096/2016, de 28 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se modifican las bases reguladoras de subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre , de Racionalización del Sector Público y otras Medidas de Reforma Administrativa (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 86 de 12 de abril de 2016), y modificada por Orden 16/2017, de 11 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 22 de 26 de enero de 2017).
Cuarto
Cuantía
110.000 euros.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Catorce días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este Extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto
Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados
1. La Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el apartado de “Administración Electrónica. Punto de Acceso General” a través del portal corporativo de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).
2. Las sucesivas notificaciones, relativas a los actos integrantes del procedimiento de concesión, se publicarán en la página web: http:// gestionesytramites.madrid.org
Séptimo
Pago de la subvención y justificación
1. El pago de las subvenciones se efectuará con posterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos al fin para el que se concedió la subvención.
2. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención finaliza el 31 de octubre de 2020.
Octavo
Otros datos
Los proyectos a subvencionar deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el último día de justificación de la subvención.
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