Subvenciones dirigidas a entidades locales de Castilla-La Mancha para la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal

 04/02/2020
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Orden 7/2020, de 21 de enero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Orden 75/2017, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades locales de Castilla-La Mancha para la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal (DOCM de 3 de febrero de 2020). Texto completo.

ORDEN 7/2020, DE 21 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 75/2017, DE 18 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE PROTECCIÓN CIVIL DE ÁMBITO MUNICIPAL.

Mediante la Orden 75/2017, de 18 de abril, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades locales de Castilla-La Mancha para la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal, con la finalidad de mejorar la coordinación y optimización de los recursos de aquellos agentes que intervienen en la protección civil de la Comunidad Autónoma. Esta norma, modificada por la Orden 152/2018, de 5 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, restringe la condición de beneficiario de estas ayudas a los municipios de Castilla-La Mancha con una población igual o superior a 2.500 habitantes que tengan la obligación de elaborar algún plan territorial de emergencia municipal o de actuación municipal, especial o específico, conforme a la normativa vigente.

La homologación y posterior aprobación de numerosos planes de protección civil, que se ha llevado a cabo en los últimos años, como instrumentos de prevención del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como el desarrollo y progreso social experimentado en los últimos tiempos, que trae consigo la aparición de nuevos riesgos, unido a la existencia de un interés público en seguir fomentando la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal, aconsejan ampliar el ámbito de aplicación de estas ayudas, incluyendo entre los sujetos beneficiarios a todos los municipios de Castilla-La Mancha que, con independencia de su población, se encuentren obligados a elaborar algún Plan Territorial de Emergencia Municipal (Platemun) o Plan de Actuación Municipal (PAM), según la normativa que resulte de aplicación.

Por otro lado, las numerosas consultas planteadas por diferentes ayuntamientos de nuestra Región, en relación con la normativa vigente, aplicable para la determinación de los potenciales beneficiarios de estas subvenciones, aconsejan clarificar la redacción del apartado primero del artículo 5 de la Orden 75/2017, de 18 de abril, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, explicitando las normas que, en Castilla-La Mancha, determinan para los municipios la obligación de elaborar y homologar algún plan territorial de emergencia municipal o de actuación municipal, especial o especifico.

Asimismo, se realizan otras modificaciones puntuales para adaptar las bases reguladoras a la normativa vigente.

Por todo lo anterior, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , en el Decreto 80/2019, de 16 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica sobre la materia establecida en la Ley 38/2003, de 17 de julio, General de Subvenciones, así como en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ;

y en el reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , previo informe jurídico y de la Intervención General, Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 75/2017, de 18 de abril, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades locales de Castilla-La Mancha para la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden 75/2017, de 18 de abril, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades locales de Castilla- La Mancha para la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal.

Uno. El artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los municipios de Castilla-La Mancha, para la elaboración de su Plan Territorial de Emergencia Municipal (Platemun) y de otros Planes de Actuación Municipal (PAM) que tengan la obligación de elaborar según la normativa vigente, con la finalidad de mejorar la coordinación y optimización de los recursos de aquellos agentes que intervienen en la protección civil de la Comunidad Autónoma.” Dos. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:

“1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden los municipios de Castilla-La Mancha que tengan la obligación de elaborar algún plan territorial de emergencia municipal o de actuación municipal, especial o específico, conforme a la normativa vigente.

Para los efectos previstos en este artículo se entenderá como normativa vigente la conformada por el Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (Platecam) así como el por el resto de planes de protección civil de ámbito regional, especiales o específicos, aprobados en Castilla-La Mancha, y sus correspondientes normas aprobatorias.

Se puede acceder a la consulta de los citados documentos en la dirección https://www.castillalamancha.es/gobierno/ haciendayaapp/planesyprogramas, de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Por lo que se refiere a lo dispuesto por el Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha, aprobado por Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, se entenderá que pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios que se relacionan en su anexo II, por comprender el respectivo término municipal uno o varios polígonos del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (Sigpac) clasificados como zonas de alto riesgo de incendio, de acuerdo al artículo 62 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

Tres. Añadir una nueva letra al apartado 2 del artículo 5 con la siguiente redacción:

d) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.” Cuatro. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:

“1. Serán objeto de subvención los gastos derivados de la realización de los planes que hayan sido efectivamente elaborados dentro del plazo comprendido entre el 1 de enero del año anterior a la convocatoria y el 15 de noviembre del ejercicio de la convocatoria, que no estén homologados conforme a la normativa vigente y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la justificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.” Cinco. La letra c) del artículo 9 queda redactada de la siguiente forma:

“c) Número de habitantes inscritos en el padrón municipal de la entidad solicitante, según las últimas cifras oficiales de población publicadas en el Boletín Oficial del Estado con anterioridad a la correspondiente convocatoria. Máximo 30 puntos:

1.º Hasta 2.500 habitantes: 5 puntos.

2.º De 2.501 a 10.000 habitantes: 10 puntos 2.º De 10.001 a 20.000 habitantes: 15 puntos 3.º De 20.001 a 50.000 habitantes: 20 puntos 4.º Más de 50.000 habitantes: 30 puntos.

Seis. El artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:

“A efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.” Siete. El apartado 1 del artículo 14 queda redactado de la siguiente forma:

“1. La solicitud se formalizará por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada, con los requisitos técnicos necesarios, mediante la cumplimentación del formulario electrónico disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es), debiéndose acompañar, como anexos a la misma, a través de dicho formulario electrónico, los documentos que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención. El plazo en el que deberá presentarse la solicitud de ayuda será como mínimo de 15 días desde la publicación de la convocatoria.” Ocho. El apartado 3 del artículo 19 queda redactado de la siguiente forma:

“3. Cuando el órgano competente aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección. La falta de subsanación llevará consigo la pérdida de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y, en su caso, exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo.” Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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