Subvenciones a las entidades locales de Castilla-La Mancha para la dotación de medios materiales para las agrupaciones de voluntarios de protección civil

 04/02/2020
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Orden 8/2020, de 21 de enero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Orden de 02/07/2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de Castilla-La Mancha para la dotación de medios materiales para las agrupaciones de voluntarios de protección civil (DOCM de 3 de febrero de 2020). Texto completo.

ORDEN 8/2020, DE 21 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 02/07/2013, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA DOTACIÓN DE MEDIOS MATERIALES PARA LAS AGRUPACIONES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL.

Mediante la Orden de 2 de julio de 2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de Castilla-La Mancha para la dotación de medios materiales para las agrupaciones de voluntarios de protección civil (DOCM n.º 127, de 3 de julio). Dichas bases fueron modificadas por Orden de 9 de mayo de 2014 de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (DOCM n.º 92, de 16 de mayo) y por Orden 76/2017, de 19 de abril de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (DOCM n.º 83, de 28 de abril).

El transcurso del tiempo desde la aprobación de las bases reguladoras hace aconsejable su modificación para incluir nuevos medios materiales que pueden resultar de utilidad para las agrupaciones de voluntarios de protección civil, por estar estrechamente relacionados con las funciones que desempeñan. En concreto, se considera conveniente incluir un remolque con depósito de agua, que pueda tener diversas utilidades, así como la regulación independiente de un equipo de iluminación, como alternativa de mayor potencia y funcionalidad a los focos tipo led que actualmente se entregan como complementos del equipo electrógeno.

Asimismo, se realizan otras modificaciones puntuales para adaptar las bases reguladoras a la normativa vigente.

Por ello, como titular de esta Consejería y, por tanto, como órgano competente para la modificación de las bases reguladoras, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y el Decreto 80/2019, de 16 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, Dispongo Artículo único. Modificación de la Orden de 2 de julio de 2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de Castilla-La Mancha para la dotación de medios materiales para las agrupaciones de voluntarios de protección civil.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden de 2 de julio de 2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de Castilla-La Mancha para la dotación de medios materiales para las agrupaciones de voluntarios de protección civil:

Uno. Añadir una nueva letra en el artículo 6 con la siguiente redacción:

“d) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.”

Dos. Añadir una nueva letra en el apartado 1 del artículo 7 con la siguiente redacción:

“h) Suministrar la información establecida en el artículo 6.1.b) Las de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.”

Tres. Se añade al final del artículo 8.1 el siguiente texto:

“m) Módulo 13: Un remolque con depósito de agua n) Módulo 14: Un equipo de iluminación.”

Cuatro. El artículo 9.3 queda redactado de la siguiente forma:

“La subvención del resto de módulos subvencionables se realizará en especie, adquiriendo la Consejería competente en materia de protección civil los bienes objeto de subvención que constituyen los módulos 3 a 14, ambos inclusive, para posteriormente entregarlos a las entidades locales que resulten beneficiarias.”

Cinco. El artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:

“A efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.”

Seis. El artículo 15 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 15. Solicitud de subvención.

1. La solicitud se formalizará por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada, con los requisitos técnicos necesarios, mediante la cumplimentación del formulario electrónico disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es), debiéndose acompañar, como anexos a la misma, a través de dicho formulario electrónico, los documentos que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención. El plazo en el que deberá presentarse la solicitud de ayuda será como mínimo de 15 días desde la publicación de la convocatoria.

2. En caso de que alguna de las entidades locales interesada presente la solicitud presencialmente, se efectuará el oportuno requerimiento para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.”

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

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