Estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón

 04/02/2020
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Decreto de 8 de enero de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto de 10 de septiembre de 2019, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón (BOA de 3 de febrero de 2020) Texto completo.

DECRETO DE 8 DE ENERO DE 2020, DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

La Ley 2/2009, de 11 de mayo , del Presidente y del Gobierno de Aragón regula el poder ejecutivo y determina las atribuciones que tiene encomendadas el Presidente de Aragón, estableciendo en su artículo 4.9 que corresponde al Presidente la determinación de la estructura orgánica de la Presidencia.

Mediante Decreto de 10 de septiembre de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, se estableció la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, con objeto de responder a las necesidades planteadas en el inicio de la X legislatura.

El pasado mes de diciembre, el Consejo de Ministros del Consejo de Europa adoptó la "Declaración para combatir la pobreza infantil", en la que el Consejo de Ministros -en el marco de estrategia de los Derechos del Niño-, pide a los Estados miembros entre otras cuestiones la revisión de los objetivos y la financiación de los servicios destinados a la protección a la infancia; la mejora de los servicios de protección a la infancia; así como que se tengan en cuenta las necesidades de los niños y niñas, y se fomente su participación en el desarrollo de políticas de protección a la infancia. En consecuencia, se considera oportuno fortalecer las estructuras que dan soporte a las políticas en materia de infancia para lo que resulta necesario modificar la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

En virtud de todo lo expuesto y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.9 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón,

DISPONGO:

Artículo único. Se modifica la letra g) al apartado 1 del artículo 6 que queda redactada de la siguiente manera:

"g) Apoyo directo, asesoramiento, impulso y coordinación en relación con las políticas del Gobierno de Aragón en materia de infancia, de lucha contra la despoblación, y para el desarrollo de la Agenda 2030".

Disposición adicional primera. Relación de puestos de trabajo

De conformidad con el Decreto 140/1996, de 26 de julio , del Gobierno de Aragón, se procederá a la revisión y modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Presidencia del Gobierno de Aragón, con objeto de adaptar los puestos de trabajo a la nueva estructura orgánica de la Presidencia, atendiendo a los criterios de economía y adecuada asignación de los medios personales a los objetivos institucionales.

Disposición adicional segunda. Adscripción de puestos de trabajo

En la estructura de los órganos administrativos que se crean o modifican por este Decreto se integrarán los puestos de trabajo que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo de la Presidencia del Gobierno.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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