Subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico

 23/01/2020
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Extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2019, de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se convocan, para el ejercicio 2020, las subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico (DOCV de 22 de enero de 2020). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2019, DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS, POR LA CUAL SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2020, LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO.

BDNS (identif.): 492175.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Primero. Beneficiarios

Entidades locales, que sean titulares de espacios públicos y/o edificios de pública concurrencia destinados a usos cívicos, y entidades sin fin de lucro que sean titulares o posean un derecho de uso a su favor del edificio de pública concurrencia para destinarlo a la acción social a favor de las personas con diversidad funcional.

Segundo. Objeto

Las siguientes actuaciones de mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico, a través de la eliminación de barreras arquitectónicas y de la comunicación en espacios públicos y edificios de pública concurrencia:

a) Adquisición de equipamientos para eliminación de barreras en espacios públicos y elementos de uso público:

1. Equipamiento en edificios de pública concurrencia de titularidad pública o privada, pertenecientes a entidades locales o entidades sin ánimo de lucro destinados a la acción social de las personas con diversidad funcional o con derecho de uso a favor de dichas entidades sin ánimo de lucro, mediante el establecimiento de mecanismos y alternativas técnicas.

2. Equipamiento destinados a playas urbanas para facilitar la accesibilidad universal.

3. Equipamiento destinado a parques públicos para facilitar la accesibilidad universal.

4. Promoción de la accesibilidad de la comunicación, estableciendo mecanismos y alternativas técnicas que hagan accesibles los sistemas de comunicación y señalización en los ámbitos anteriores.

b) Obras de adaptación de playas urbanas en playas accesibles

Tercero. Bases reguladoras

Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 7705, de 26 de enero de 2016 y modificada por la Orden 3/2019, de 23 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de modificación de la Orden 1/2016, de 20 de enero (DOGV número 8600, de 26.07.2019)

Cuarto. Cuantía

1. Las subvenciones concedidas, en virtud de esta convocatoria, están dotadas con un importe global de 300.000 euros.

2. La cuantía máxima que se podrá conceder a cada entidad será el 50 % de la cuantía del proyecto para el que se solicita la subvención y por un importe máximo de 50.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Sexto. Otros datos

1. La convocatoria se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de gasto, estando condicionada a la aprobación de la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020.

2. Solicitudes. Las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente por vía telemática.

3. Documentación: la prevista en el apartado quinto de la resolución de convocatoria.

El modelo de solicitud estará a disposición de los interesados en el portal de la Generalitat (www.gva.es), accediendo a los apartados “Guía Prop”, “Trámites y servicios”.

4. Criterios de valoración. En la evaluación de las solicitudes se podrá obtener un máximo de 100 puntos, con arreglo al baremo que establece el apartado octavo de la resolución de convocatoria, debiendo obtener una puntuación mínima de 40 puntos para la concesión de la subvención.

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