Modelo 412 de Autoliquidación Ocasional del Impuesto General Indirecto Canario

 22/01/2020
 Compartir: 

Resolución de 8 de enero de 2020, de la Directora, por la que se modifica el modelo 412 de Autoliquidación Ocasional del Impuesto General Indirecto Canario (BOC de 21 de enero de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 8 DE ENERO DE 2020, DE LA DIRECTORA, POR LA QUE SE MODIFICA EL MODELO 412 DE AUTOLIQUIDACIÓN OCASIONAL DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO.

El vigente modelo 412 de autoliquidación ocasional del Impuesto General Indirecto Canario se encuentra recogido en la Resolución de 28 de enero de 2019, de la Directora, por la que se modifica el modelo 412 de Autoliquidación Ocasional del Impuesto General Indirecto Canario (BOC n.º 25, de 6 de febrero).

Dicho modelo debe ser objeto de actualización teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 (BOC n.º 252, de 31.12.19), que establece dos nuevos supuestos de presentación de la autoliquidación ocasional por incumplimiento de los requisitos para la aplicación de tipos reducidos del Impuesto General Indirecto Canario en la adquisición de vivienda por parte del adquirente, como beneficiario conforme a lo previsto en el artículo 35.2.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La Disposición adicional quinta del Decreto 268/2011, de 4 de agosto , por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, añadida por el apartado uno del artículo primero del Decreto 111/2018, de 30 de julio, autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria para aprobar mediante Resolución la adaptación de los modelos tributarios a los cambios normativos que se produzcan y a los requerimientos derivados de los cambios en los procedimientos tributarios, así como la modificación de las ayudas para su cumplimentación incorporados en los mismos.

En virtud de todo ello,

D I S P O N G O:

Primero.- Se modifica el modelo 412 de autoliquidación ocasional del Impuesto General Indirecto Canario recogido en el anexo de la Resolución de 28 de enero de 2019, de la Directora, por la que se modifica el modelo 412 de Autoliquidación Ocasional del Impuesto General Indirecto Canario, en los términos señalados en el anexo de la presente Resolución. El modelo que consta en el anexo se utilizará en tanto no se modifique.

El modelo consta de tres ejemplares: ejemplar para el sujeto pasivo, ejemplar para la entidad colaboradora y ejemplar para el sobre de la autoliquidación ocasional.

Segundo.- La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y surtirá efectos para las autoliquidaciones ocasionales correspondientes a los períodos de liquidación mensual o trimestral del año 2020 y siguientes.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  4. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  5. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  6. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  7. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  8. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  9. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  10. INAP: Matinal de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana