RESOLUCIÓN DE 8 DE ENERO DE 2020, DE LA DIRECTORA, POR LA QUE SE MODIFICA EL MODELO 412 DE AUTOLIQUIDACIÓN OCASIONAL DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO.
El vigente modelo 412 de autoliquidación ocasional del Impuesto General Indirecto Canario se encuentra recogido en la Resolución de 28 de enero de 2019, de la Directora, por la que se modifica el modelo 412 de Autoliquidación Ocasional del Impuesto General Indirecto Canario (BOC n.º 25, de 6 de febrero).
Dicho modelo debe ser objeto de actualización teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 (BOC n.º 252, de 31.12.19), que establece dos nuevos supuestos de presentación de la autoliquidación ocasional por incumplimiento de los requisitos para la aplicación de tipos reducidos del Impuesto General Indirecto Canario en la adquisición de vivienda por parte del adquirente, como beneficiario conforme a lo previsto en el artículo 35.2.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La Disposición adicional quinta del Decreto 268/2011, de 4 de agosto , por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, añadida por el apartado uno del artículo primero del Decreto 111/2018, de 30 de julio, autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria para aprobar mediante Resolución la adaptación de los modelos tributarios a los cambios normativos que se produzcan y a los requerimientos derivados de los cambios en los procedimientos tributarios, así como la modificación de las ayudas para su cumplimentación incorporados en los mismos.
En virtud de todo ello,
D I S P O N G O:
Primero.- Se modifica el modelo 412 de autoliquidación ocasional del Impuesto General Indirecto Canario recogido en el anexo de la Resolución de 28 de enero de 2019, de la Directora, por la que se modifica el modelo 412 de Autoliquidación Ocasional del Impuesto General Indirecto Canario, en los términos señalados en el anexo de la presente Resolución. El modelo que consta en el anexo se utilizará en tanto no se modifique.
El modelo consta de tres ejemplares: ejemplar para el sujeto pasivo, ejemplar para la entidad colaboradora y ejemplar para el sobre de la autoliquidación ocasional.
Segundo.- La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y surtirá efectos para las autoliquidaciones ocasionales correspondientes a los períodos de liquidación mensual o trimestral del año 2020 y siguientes.
Anexos
Omitidos.
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