Subvenciones dirigidas a Ayuntamientos, para sufragar, total o parcialmente, el servicio de atención residencial para personas mayores

 22/01/2020
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Extracto de la Resolución de 27 de diciembre de 2019, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, dirigidas a Ayuntamientos, para sufragar, total o parcialmente, el servicio de atención residencial para personas mayores, ya sean autónomas o con Grado I de dependencia reconocido en el ejercicio 2020 (DOE de 21 de enero de 2020). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 27 DE DICIEMBRE DE 2019, DE LA SECRETARÍA GENERAL, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES, DIRIGIDAS A AYUNTAMIENTOS, PARA SUFRAGAR, TOTAL O PARCIALMENTE, EL SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL PARA PERSONAS MAYORES, YA SEAN AUTÓNOMAS O CON GRADO I DE DEPENDENCIA RECONOCIDO EN EL EJERCICIO 2020.

BDNS(Identif.):492096

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.

Primero. Convocatoria y objeto.

Se realiza la convocatoria de subvenciones, en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, destinadas a sufragar, total o parcialmente, el servicio de atención residencial para personas mayores, ya sean autónomas o con Grado I de dependencia reconocido, conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Segundo. Entidades beneficiarias.

Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria los Ayuntamientos de la región que presten servicios sociales a personas mayores, ya sean autónomas o con Grado I de dependencia.

Tercero. Bases reguladoras.

Decreto 86/2017, de 13 de junio , por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas mayores o con deterioro cognitivo, publicado en el Diario Oficial de Extremadura núm. 116, de 19 de junio de 2017.

Cuarto. Cuantía para 2020.

1. La financiación por parte de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de las subvenciones convocadas a través de la resolución de convocatoria, tendrán como límite la cantidad de 1.300.000,00 euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2020, en la aplicación presupuestaria 11.06.232A.460.00 y proyecto de gasto 2000.14.002.0011.

2. La cuantía individualizada de la subvención vendrá determinada por el resultado de multiplicar la cuantía máxima a otorgar por usuario del servicio de atención residencial por el número de usuarios establecidos en la relación nominal menos las aportaciones de los mismos, sin que dicha aportación pueda ser inferior al 65 % de los ingresos de la persona usuaria, cuando su importe sea igual o inferior al SMI y un 75 % cuando sean superior al mismo.

3. La cuantía máxima a otorgar por usuario de cada servicio será de 6.350 euros por plaza ocupada/año.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de convocatoria y del presente extracto.

Asimismo, las solicitudes de subvenciones que estén referidas a nuevas plazas que se pongan en funcionamiento una vez finalizado el plazo previsto en el párrafo anterior, podrán ser presentadas hasta el día 30 de junio de 2020.

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