Bases reguladoras del Programa Conoce Castilla-La Mancha

 21/01/2020
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Orden 3/2020, de 8 de enero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 160/2017, de 14 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Conoce Castilla-La Mancha para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la realización de viajes turísticos en Castilla-La Mancha (DOCM de 20 de enero de 2020). Texto completo.

ORDEN 3/2020, DE 8 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 160/2017, DE 14 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA CONOCE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA LA REALIZACIÓN DE VIAJES TURÍSTICOS EN CASTILLA-LA MANCHA.

Mediante Orden 160/2017, de 14 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se establecieron las bases reguladoras del Programa Conoce Castilla-La Mancha (DOCM Núm. 185 de 22 de septiembre de 2017), destinadas a la concesión de subvenciones a instituciones, asociaciones, fundaciones, sociedades o cualesquiera otras entidades con independencia de su forma jurídica, que carezcan de ánimo de lucro, tengan naturaleza privada y actúen conforme a sus estatutos, escrituras, reglas o normas fundacionales en los ámbitos cultural, educativo, juvenil, de mujeres, de mayores, y de personas con discapacidad, con el objetivo de promocionar la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha como destino turístico de interior y fomentar la realización de viajes turísticos.

Estas bases fueron modificadas mediante Orden 176/2018, de 28 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM Núm. 238 de 7 de diciembre de 2018), para adaptarlas a la entrada en vigor de la Ley 4/2018, de 8 de octubre , para una sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha y para incorporar un nuevo requisito a la actividad subvencionable, relativo al porcentaje necesario de miembros de las entidades beneficiarias que deben realizar los viajes subvencionados y las consecuencias de su incumplimiento.

Tras las dos primeras convocatorias del programa se vuelve a poner de manifiesto la necesidad de modificar las bases reguladoras, con el fin de aumentar el periodo de realización de los viajes, un mes más, pasando a ser de siete meses.

Asimismo, se reduce el plazo de presentación de solicitudes de dos meses a un mes, ya que la experiencia de las anteriores convocatorias refleja que este nuevo plazo garantiza a todas las entidades interesadas que quieran participar en las convocatorias de estas ayudas, tiempo suficiente para la planificación y preparación de los proyectos.

Por otra parte, se encara también, la modificación de la disposición adicional única, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Por todo ello, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y el Decreto 79/2019, de 16 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 160/2017, de 14 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Conoce Castilla-La Mancha para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la realización de viajes turísticos en Castilla-La Mancha.

La Orden 160/2017, de 14 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Conoce Castilla-La Mancha para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la realización de viajes turísticos en Castilla-La Mancha, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El apartado 3 del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

“3. El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables será como máximo de 7 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán haberse realizado y pagado dentro de dicho plazo. “ Dos. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

“1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo.”

Tres. El artículo 19 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 19. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.” Cuatro. El apartado 2 de la disposición adicional única queda redactado como sigue:

“2. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de sus datos.” Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Entada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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