Subvenciones para el desarrollo de proyectos de corresponsalías juveniles en servicios de información juvenil dependientes de ayuntamientos o mancomunidades de Castilla-La Mancha

 14/01/2020
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Resolución de 18/12/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de proyectos de corresponsalías juveniles en servicios de información juvenil dependientes de ayuntamientos o mancomunidades de Castilla-La Mancha para el curso 2019-2020. Extracto BDNS (Identif.): 489712 (DOCM de 13 de enero de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18/12/2019, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE CORRESPONSALÍAS JUVENILES EN SERVICIOS DE INFORMACIÓN JUVENIL DEPENDIENTES DE AYUNTAMIENTOS O MANCOMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL CURSO 2019-2020. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 489712.

Extracto de la Resolución de 18/12/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de proyectos de corresponsalías juveniles en Servicios de Información Juvenil dependientes de Ayuntamientos o Mancomunidades de Castilla-La Mancha para el curso 2019-2020.

BDNS (Identif.): 489712 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)

Primero. Beneficiarios y requisitos.

Ayuntamientos o Mancomunidades de municipios de Castilla-La Mancha que reúnan en la fecha de presentación de la solicitud los requisitos establecidos en la base tercera de la Orden 157/2017 , por la que se aprueban las bases reguladoras.

Segundo. Objeto.

Desarrollo de proyectos de corresponsalías juveniles en Institutos de Enseñanza Secundaria y/o Centros de Adultos, por parte de los Servicios de Información Juvenil dependientes de Ayuntamientos o Mancomunidades de municipios de Castilla-La Mancha.

Tercero. Bases Reguladoras.

Orden 157/2017, de 1 de septiembre de 2017, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos de corresponsalías juveniles de Servicios de Información Juvenil dependientes de Ayuntamientos o Mancomunidades de Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM Núm. 183, de 20 de septiembre de 2017.

Cuarto. Cuantía.

El presupuesto total previsto para esta convocatoria es de 60.000 euros para la anualidad de 2020, con cargo a la aplicación 1809000 0/G323A/46192 del Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020.

La cuantía máxima por beneficiario para esta convocatoria será de 10.000 € Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2019

Mediante la Orden 157/2017, de 1 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, (DOCM Núm. 183, de 20 de septiembre de 2017) se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos de corresponsalías juveniles de Servicios de Información Juvenil dependientes de ayuntamientos o mancomunidades de Castilla-La Mancha.

El artículo 23 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero establece que el procedimiento de subvenciones se iniciará de oficio. Según la base séptima de la Orden 157/2017, de 1 de septiembre, se establece que el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la consejería con competencias en materia de juventud.

En virtud de la competencia que me atribuye el artículo 1 del Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y la Orden de 157/2017, de 1 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad de la concesión.

La presente resolución tiene por objeto convocar para el curso escolar 2019-2020, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de corresponsalías juveniles en institutos de enseñanza secundaria y/o centros de adultos, por parte de los Servicios de Información Juvenil dependientes de ayuntamientos o mancomunidades de municipios de Castilla-La Mancha de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden 157/2017, de 1 de septiembre.

Segundo.- Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Resolución, los Ayuntamientos o Mancomunidades de municipios de Castilla-La Mancha que reúnan en la fecha de presentación de la solicitud los requisitos establecidos en la base tercera de la Orden 157/2017, de 1 de septiembre:

a) Disponer de centro o punto de información juvenil activo integrado en la Red de Información Juvenil de Castilla-La Mancha, dependiente del ayuntamiento o mancomunidad de municipios y que se encuentre al día de todas las obligaciones que establece la normativa por la que se crea dicha Red, en particular las establecidas en la Orden 50/2017, de 7 de marzo , por la que se regula la Red de Información Juvenil en Castilla-La Mancha y se crea el Censo de Servicios de Información Juvenil de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 61, de 28 de marzo de 2017).

b) Comprometerse a la financiación de las partes del programa que correspondan según anualidad, así como a desarrollar el proyecto financiado acogiéndose a lo establecido en la Orden de bases.

c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social, así como respecto del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) No estar incursos los administradores o aquellos que ostenten la representación legal de la persona jurídica en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

f) Aquellas entidades beneficiarias que tengan personal contratado, por cualquiera de las modalidades previstas en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) Contar con la autorización de los centros docentes para permitir el programa en sus centros y para que asuman los compromisos establecidos en la base sexta de la Orden de bases.

h) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente 2. Los requisitos señalados en el apartado 2 c), d), e), f) y h) se acreditarán mediante la cumplimentación de la correspondiente declaración responsable contenida en el modelo de solicitud de la subvención, tal y como se dispone en los artículos 12 y 13 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

El régimen general de las mencionadas declaraciones será el previsto en la Ley 7/2013, de 21 de noviembre , de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La acreditación del requisito previsto en el apartado 2 a) se efectuará de oficio por la Administración.

4. El requisito señalado en el apartado 2 b) se acreditará mediante la aportación del Acuerdo al que se refiere el apartado 4 a) de esta convocatoria.

5. El requisito señalado en el apartado 2 g) se acreditará mediante la aportación del documento de Adhesión de los centros educativos (anexo II).

Tercero.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes 1. Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es.

El correspondiente anexo, así como los restantes documentos que, en su caso, se acompañen a la solicitud, deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma.

No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos a los anteriormente señalados.

Para facilitar la completa tramitación electrónica del expediente, las entidades solicitantes, a través de su representante legal, deben darse de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.

2. Si la solicitud electrónica de iniciación no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá electrónicamente a la entidad solicitante para que proceda en el plazo de diez días hábiles a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que será notificada al efecto.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días computados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a la entidad interesada.

4. A los efectos de información sobre los distintos aspectos relacionados con la presente convocatoria, se indica a continuación la dirección, teléfonos de contacto y número de fax, correspondiente a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes: Bulevar Rio Alberche s/n -45071 Toledo; teléfonos 925-33 01 16; 925-33 01 47; fax 925-33 01 81.

Cuarto.- Documentación a presentar junto con la solicitud.

Las entidades interesadas en participar en la presente convocatoria, deberán aportar junto con la solicitud debidamente cumplimentada, la siguiente documentación:

a) Acuerdo de la entidad o entidades comprometiéndose a realizar la aportación económica necesaria, así como las aportaciones en servicios, premios, becas, gratuidad de actividades, etc. para sufragar la cofinanciación del proyecto. Las diferentes formas de financiación propia deben ser acreditadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Proyecto de Corresponsalía/s Juvenil/es, según formulario disponible en la sede electrónica para su cumplimentación y firma por los interesados (anexo I).

c) Documentos de adhesión de los centros educativos por el que se comprometen a colaborar y formar parte del proyecto de corresponsalías juveniles autorizando al ayuntamiento o mancomunidad de municipios a su realización, junto con la designación de la persona responsable en el centro, según formulario disponible en la sede electrónica para su cumplimentación y firma por los interesados (anexo II).

d) Certificación del padrón municipal en la que se refleje el número de habitantes del municipio, así como el número de jóvenes entre 14 y 30 años, ambos inclusive, empadronados en el municipio.

e) Programación anual del área de juventud de la entidad solicitante para el año 2019 y previsión de programación para el año 2020.

f) Acuerdos de adhesión al Proyecto de entidades públicas y privadas, en su caso, con valoración económica de las aportaciones (económica, servicios, prestaciones, materiales, etc.) Quinto.- Duración de los proyectos subvencionados:

El proyecto deberá desarrollarse como máximo entre el periodo que media entre la fecha de resolución de concesión de la subvención y el 30 de julio de 2020.

El proyecto deberá contemplar las actuaciones a realizar desde la entidad beneficiaria y su Servicio de Información Juvenil, junto con la relación de necesidades materiales y económicas para las corresponsalías juveniles, aportaciones materiales y económicas, así como las prestaciones y beneficios para las personas que desempeñen las tareas de corresponsal.

Los proyectos incluirán el número de corresponsales que participarán en el proyecto, no siendo obligatoria la concesión de becas para los corresponsales.

El proyecto no podrá contemplar costes de personal ni gastos comunes propios de la entidad beneficiaria y de los Servicios de Información Juvenil.

Sexto. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, será el establecido en la Orden 157/2017, de 1 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, mediante la valoración de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración.

Los órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución del procedimiento serán los establecidos en la base novena, décima y duodécima de la Orden 157/2017, de 1 de septiembre.

Séptimo.- Criterios de valoración de las solicitudes.

Con el fin de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, se tendrán en cuenta los criterios de valoración que se señalan a continuación, estableciéndose una puntuación máxima de 100 puntos:

a) Valoración de la actividad del Servicio de Información Juvenil conforme a los siguientes apartados: Valorable hasta 30 puntos a.1) Memorias anuales presentadas de los últimos tres años y que obran en la Dirección General de Juventud y Deportes, hasta 10 puntos.

a.2) Volumen de consultas realizadas a través de la herramienta online de la Red de Información Juvenil de Castilla-La Mancha, hasta 10 puntos.

a.3) Participación en las diferentes actividades formativas y encuentros provinciales y regionales organizados por la citada Red de Información Juvenil, hasta 8 puntos.

a.4) Cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en la normativa que regula la Red de Información Juvenil de Castilla-La Mancha, en cuanto al tratamiento de la información juvenil, hasta 2 puntos.

b) Número de jóvenes entre 14 y 30 años, ambos inclusive, empadronados en el municipio o agrupación de municipios. Valorable hasta 10 puntos.

c) Programación anual del área de juventud de la entidad. Valorable hasta 10 puntos.

d) Medios personales, materiales y técnicos con las que cuenta el Servicio de Información Juvenil y aportará al proyecto, así como la dotación facilitada por el centro educativo a la corresponsalía juvenil. Valorable hasta 15 puntos.

e) Calidad del Proyecto de corresponsalía juvenil. Valorable hasta 35 puntos teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

e.1) Número de corresponsales por centro educativo, hasta 10 puntos.

e.2) Actividades formativas y materiales didácticos, hasta 10 puntos.

e.3) Beneficios y prestaciones para los corresponsales juveniles, hasta 10 puntos, (gratuidades en servicios, actividades, premios y otros beneficios).

e.4) Colaboración de otras entidades públicas y privadas, tanto económica como materialmente en beneficio del proyecto y/o los corresponsales juveniles, hasta 5 puntos.

Octavo. Plazo para resolver, notificar y efectos del silencio.

1. De conformidad con lo establecido en la base duodécima de la Orden 157/2017, de 1 de septiembre, el plazo de resolución y publicación será de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del extracto de esta convocatoria. Transcurrido el plazo sin dictarse y notificarse resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

2. La resolución de concesión se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección https://www.jccm.es/sede/tablon y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha sustituyendo esta última publicación a la notificación, y surtiendo los mismos efectos, de conformidad con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de juventud, en el plazo de un mes, a contar igualmente desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A efectos de publicidad de subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, la información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Noveno.- Cuantías individualizadas de las ayudas La cuantía de la subvención se determinará en función de la cantidad solicitada siendo la máxima de 500 euros por corresponsal y 10.000 € por beneficiario, pudiendo alcanzar el 75 por ciento del proyecto. El beneficiario deberá asumir el importe restante a través de aportaciones económicas, gratuidad de servicios y actividades debidamente valoradas a través de la correspondiente tasa pública, así como de materiales, regalos y equipamientos para los corresponsales. No se establecen en esta convocatoria límites en las subvenciones según condiciones de los proyectos en relación al número de alumnado y centros educativos.

Décimo.- Financiación y pago de la subvención.

1.- El presupuesto total de la convocatoria asciende a 60.000 € para la anualidad de 2020.

2.- Los gastos que se autoricen para la adjudicación de las subvenciones objeto de la presente resolución se realizarán con cargo a los créditos que para 2020 estén consignados en la aplicación presupuestaria 18090000/ G323A/46192.

3.- La concesión de las subvenciones quedará supeditada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio y a la distribución del crédito destinado al efecto.

4.- El abono de la subvención se realizará en dos pagos, el primero por importe del 25% de la subvención concedida se realizará después de la resolución definitiva y el segundo por importe restante una vez presentada la justificación y de acuerdo a ésta.

5.- Asimismo, el crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención por parte de alguno de los beneficiarios, podrá utilizarse por el órgano concedente para acordar la concesión de la subvención a la entidad o entidades solicitantes siguientes a aquél, en orden a su valoración. En este caso no será necesaria la publicación de una nueva convocatoria.

Undécimo.- Justificación.

1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada y deberá ser presentada de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario habilitado al efecto en la

Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, en la dirección https:// www.jccm.es, incluyendo la documentación que se señala en el apartado siguiente que deberá ser digitalizada y presentada como archivos anexos a la misma, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del plazo fijado para la realización de la actividad o aplicación de los fondos. Se ajustará a lo establecido en la base vigesimoprimera de la Orden de bases.

2. La justificación deberá contener una memoria de actuación y una memoria económica en las que conste la siguiente documentación:

a) Certificado del órgano competente de la entidad haciendo constar que los gastos corresponden efectivamente a los pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

b) Certificados de los corresponsales juveniles sobre recepción de los beneficios y compensaciones previstas, tanto económicas, como materiales, servicios, gratuidades, c) Certificados de las entidades colaboradoras con indicación de los costes de las aportaciones, tanto económicas, como materiales, servicios d) Herramientas de evaluación del Proyecto (encuestas, test,) e) Material audiovisual generado, en su caso (fotografías, videos,) Duodécimo. Gastos subvencionables 1. Con carácter general se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan inequívocamente a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean realizados dentro del plazo establecido. En concreto, se consideran gastos subvencionables los siguientes:

a) Los gastos de formación.

b) La adquisición de material no inventariable.

c) Adquisición de material técnico directamente relacionado con la actividad, indispensable para la adecuada ejecución de la misma.

d) Los gastos de comunicaciones postales, telefónicas y electrónicas, realizadas con el objeto de la subvención.

e) Los gastos por desplazamiento del personal que participe en el proyecto subvencionado.

f) Los gastos por transporte de material relacionados con la ejecución del proyecto subvencionado.

2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. El periodo de tiempo en el que se tendrán en cuenta los gastos será el que media entre la fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención y el 30 de julio de 2020.

Decimotercero.- Devolución a iniciativa del perceptor.

La devolución voluntaria de las cantidades percibidas por las subvenciones que se convocan por la presente resolución, cualquiera que sea su causa, se deberá comunicar al órgano concedente y se realizará a través del Modelo 046 descargable en el Portal Tributrario de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (https:// portaltributario.jccm.es/).

Decimocuarto.- Impugnación de la convocatoria.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha

en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de juventud, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoquinto. Transparencia.

1. En virtud del artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el plazo de diez días, en su caso, previo requerimiento remitido a estos efectos, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el Titulo II de la mencionada Ley.

2. De conformidad con el artículo 6.2 de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por periodos de 15 días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del 5% del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.

Decimosexto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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