Modificación de la plantilla orgánica

 09/01/2020
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Decreto Foral 338/2019, de 27 de diciembre, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (BON de 8 de enero de 2020). Texto completo.

DECRETO FORAL 338/2019, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA LA PLANTILLA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

El organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra del Departamento de Economía y Hacienda de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra informa de la necesidad de modificar su plantilla orgánica a fin de ajustarla a las necesidades reales del mismo.

Existe informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica del Departamento de Economía y Hacienda.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve,

DECRETO:

Artículo único.-Creación de plazas de la plantilla orgánica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

La plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos queda modificada en los siguientes términos:

Se crea una plaza de la plantilla orgánica que se relaciona seguidamente y que cuenta con la correspondiente dotación económica en el Capítulo I del vigente Presupuesto de Gastos:

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Hacienda Foral de Navarra

-Una vacante de Auxiliar Administrativo, de régimen laboral a tiempo parcial, nivel D, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 10899, con destino en Tudela.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Habilitación para el desarrollo y ejecución del decreto foral.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución del presente decreto foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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