RESOLUCIÓN DE 26/12/2019, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR, POR LA QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS EN MATERIA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL EN LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE.
El artículo 9 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes de aquéllas.
En tal sentido, el artículo 12 del Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, prevé que en cada una de las cinco provincias de Castilla-La Mancha existirá una Delegación Provincial de la Consejería, que desarrollará las funciones y prestará los servicios de aquella en el ámbito de su provincia.
Asimismo, el Decreto 78/2019, de 16 de julio , por el que se regula la estructura periférica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contempla en el artículo 9.1 que las Delegaciones Provinciales de las Consejerías desempeñarán cuantas funciones les atribuya la normativa vigente.
Por el Decreto 276/2019 de 17 de diciembre, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 251 del 23 de diciembre de 2019, se modifican diversos artículos del mencionado Decreto 87/2019, y en particular los relativos a las competencias de la Viceconsejería de Medio Ambiente y de la Dirección General de Economía Circular. Tal y como se determina en el mismo, las competencias de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas y la evaluación del impacto ambiental de proyectos, como órgano ambiental autonómico, pasan a estar encomendadas a la Dirección General de Economía Circular.
En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 154 del 5 de agosto de 2019 se publicó la Resolución de 30 de julio de 2019 de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se delegaron competencias en materia de evaluación ambiental en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible. Dicha resolución habría quedado sin efecto por el Decreto 276/2019, habida cuenta del cambio en la atribución de las competencias en materia de evaluación ambiental, que ya no están encomendadas a la Viceconsejería, sino a la citada Dirección General. Sin embargo, sigue siendo oportuno mantener delegadas estas funciones en las Delegaciones Provinciales, para contribuir a la agilización de los servicios administrativos y un mayor acercamiento de los mismos a la ciudadanía, así como lograr un sistema más eficaz en la tramitación de los expedientes relativos a la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos.
En virtud de lo anterior, esta Dirección General de Economía Circular resuelve:
Primero.- Delegación de competencias en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en su respectivo ámbito provincial, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La resolución por la que se considera que no es necesario elaborar estudio de impacto ambiental en cumplimiento de la Ley 4/2007, de 8 de marzo , de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, así como el informe de impacto ambiental del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada en cumplimiento de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre , de evaluación ambiental.
Se exceptúan de esta delegación las evaluaciones de impacto ambiental de los proyectos que precisen autorización en virtud de la Ley 22/2011 de 28 de julio , de residuos y suelos contaminados, de los proyectos que sean objeto de autorización ambiental integrada en cumplimiento del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre , y de aquellos proyectos que excedan el ámbito provincial.
b) La emisión de la declaración de impacto ambiental de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental en cumplimiento de la Ley 4/2007, de 8 de marzo , de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre , de evaluación ambiental.
Se exceptúan de esta delegación las declaraciones de impacto ambiental de los proyectos que precisen autorización en virtud de la Ley 22/2011 de 28 de julio , de residuos y suelos contaminados, de los proyectos que sean objeto de autorización ambiental integrada en cumplimiento del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y de aquellos proyectos que excedan el ámbito provincial.
c) La resolución por la que se considera que no es necesario elaborar informe de sostenibilidad ambiental en cumplimiento de la Ley 4/2007, de 8 de marzo , de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, así como el informe ambiental estratégico de los planes o programas, y de sus modificaciones, que sean objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada en cumplimiento de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre , de evaluación ambiental.
Se exceptúan de esta delegación las evaluaciones ambientales de planes y programas, así como de sus modificaciones, que excedan el ámbito provincial.
d) Las resoluciones de inadmisión o de finalización por desistimiento, renuncia, caducidad o imposibilidad material de continuar el procedimiento, de los expedientes de evaluación de impacto ambiental de proyectos y de evaluación ambiental de planes y programas tramitados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
e) Las resoluciones relativas a la prórroga de la vigencia o a la modificación de las declaraciones de impacto ambiental, de las resoluciones de no sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos emitidas en virtud de la Ley 4/2007 de 8 de marzo , de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, así como de los informes de impacto ambiental emitidos de acuerdo con la Ley 21/2013 de 9 de diciembre , de evaluación ambiental.
Se exceptúan de esta delegación las resoluciones relativas a los proyectos que precisen autorización en virtud de la Ley 22/2011 de 28 de julio , de residuos y suelos contaminados, de los proyectos que sean objeto de autorización ambiental integrada en cumplimiento del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y de aquellos proyectos que excedan el ámbito provincial.
Segundo.- Ejercicio de las competencias delegadas.
Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en los actos dictados en virtud de esta delegación de competencias, harán constar su adopción por delegación de la persona titular de la Dirección General de Economía Circular, tal y como establece el artículo 9.4 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Tercero.- Revocación y avocación.
La delegación de competencias podrá ser revocada en cualquier momento, total o parcialmente, por la persona titular de la Dirección General de Economía Circular, pudiendo también avocar para sí mediante acuerdo motivado el conocimiento de uno o varios asuntos de las materias objeto de la presente delegación, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El acuerdo de avocación deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte.
Cuarto.- Efectos.
1. Queda sin efecto la Resolución de 30/07/2019, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
2. La presente resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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