Bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva

 07/01/2020
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Orden EDC/8/2019, de 20 de diciembre, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se deja en suspenso la vigencia de una base reguladora de la Orden 14/2006, de 24 de octubre, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la puesta en marcha de lanzaderas de empleo y emprendimiento solidario, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 3 de enero de 2020). Texto completo.

ORDEN EDC/8/2019, DE 20 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE DEJA EN SUSPENSO LA VIGENCIA DE UNA BASE REGULADORA DE LA ORDEN 14/2006, DE 24 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LANZADERAS DE EMPLEO Y EMPRENDIMIENTO SOLIDARIO, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Mediante Resolución de 10 de octubre de 2019, cuyo extracto fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del día 18 del mismo mes, se procedió a convocar el procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de la puesta en marcha de proyectos de aceleradores de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las bases reguladoras de esa línea de subvenciones fueron aprobadas mediante la citada Orden 14/2016, de 24 de octubre, estableciendo el último inciso del apartado 1 de su artículo 13, que en ningún caso la fecha de inicio de los proyectos podrá ser posterior al 30 de noviembre del año en que se resuelva la convocatoria.

Las exigencias derivadas de la ejecución presupuestaria han obligado a realizar la convocatoria del procedimiento de concurrencia en unas fechas que hacen imposible cumplir en la práctica el requisito establecido en el artículo ya citado, con lo que el acto de concesión podría quedar sometido a una condición de imposible cumplimiento.

Ello se agrava si se toma en consideración que de acuerdo con el artículo 47-1 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son nulos de pleno derecho los actos que tengan un contenido imposible.

Del mismo modo, y tal como dispone el artículo 37-1 de la misma Ley rituaria, la modificación de la condición establecida en la base reguladora no podría realizarse en la resolución de convocatoria, porque ésta no pasa de ser un mero acto administrativo, por más que pueda calificarse como plúrimo.

Sin embargo, el principio de seguridad jurídica, incluido entre los principios de buena regulación, exige que la situación jurídica del beneficiario quede claramente definida en el régimen normativo en el que se enmarca.

Por todo ello, se ha hace preciso proceder a dejar en suspenso la vigencia del inciso final del apartado 1 del artículo 13 de la Orden reguladora de las bases.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me están conferidas,

DISPONGO

Artículo único.

El inciso final del apartado 1 del artículo 13 de la Orden 14/2016, de 24 de octubre de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la puesta en marcha de lanzaderas de empleo y emprendimiento solidario, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y que literalmente dice: 'En ningún caso la fecha de inicio de los proyectos podrá ser posterior al 30 de noviembre del año en que se resuelve la convocatoria', queda en suspenso respecto a las subvenciones concedidas en el procedimiento sustanciado en virtud de la convocatoria realizada en el año 2019.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

La vigencia y validez de la presente disposición queda limitada en el tiempo, constriñéndose en los términos expuestos en el articulado, a regular las relaciones surgidas en virtud de la convocatoria de las subvenciones destinadas a financiar las lanzaderas de empleo y emprendimiento solidario resuelta en el año 2019.

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