Modificación regulación ayudas fines asistenciales

 03/01/2020
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Orden SAN/1336/2019, de 17 de diciembre, que modifica la Orden SAN/144/2017, de 22 de febrero, por la que se regulan las ayudas para el desplazamiento con fines asistenciales, el alojamiento y la manutención derivados del mismo, a los pacientes que tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y sus beneficiarios, en el Servicio Público de Salud de Castilla y León (BOCYL de 2 de enero de 2019). Texto completo.

ORDEN SAN/1336/2019, DE 17 DE DICIEMBRE, QUE MODIFICA LA ORDEN SAN/144/2017, DE 22 DE FEBRERO, POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS PARA EL DESPLAZAMIENTO CON FINES ASISTENCIALES, EL ALOJAMIENTO Y LA MANUTENCIÓN DERIVADOS DEL MISMO, A LOS PACIENTES QUE TENGAN RECONOCIDO EL DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SUS BENEFICIARIOS, EN EL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Orden SAN/144/2017, de 22 de febrero, por la que se regulan las ayudas para el desplazamiento con fines asistenciales, el alojamiento y la manutención derivados del mismo, a los pacientes que tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y sus beneficiarios, en el Servicio Público de Salud de Castilla y León, derogó la Orden SAN/1622/2003, de 5 de noviembre, por la que se regulan las ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento para los usuarios de la Sanidad de Castilla y León que se desplacen con fines asistenciales y sus posteriores modificaciones.

La Orden SAN/144/2017, de 22 de febrero, en aras de reforzar la equidad del Sistema Sanitario, establece una serie de criterios de acceso, priorizando su aplicación para grupos de pacientes teniendo en cuenta la edad, grado de discapacidad, grado de dependencia, situación clínica y situación económica del usuario.

Tras dos años de aplicación de la norma, se ha advertido que en estos grupos de pacientes, atendiendo a su situación clínica, tanto los pacientes oncológicos que tienen que desplazarse para que se les administre el tratamiento de radioterapia y/o quimioterapia como los pacientes en espera de trasplante, no encuentran total cobertura para los desplazamientos de todo su proceso asistencial, lo que hace necesario modificar la Orden SAN/144/2017.

Además, con el fin de reforzar la equidad del Sistema Sanitario, la persona a cargo de un lactante ingresado en el hospital, que requiera desplazamiento dentro de la misma provincia de residencia, podrá percibir las mismas ayudas en dicho concepto que si hubiera sido ingresado en una provincia diferente.

Por otro lado, con el fin de favorecer la aplicación de estas ayudas, en los casos de pacientes que son trasladados para recibir asistencia sanitaria mediante transporte sanitario de ida y vuelta en la misma jornada a una provincia diferente a la de su residencia, podrán ser susceptibles de recibir las ayudas por manutención en las mismas condiciones que aquellos pacientes que se trasladen en transporte no sanitario.

Por último, se incorpora el régimen de recursos administrativos procedentes al objeto de facilitar a los pacientes que hayan visto rechazadas su solicitud de ayudas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 74 apartados 1 y 2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, es competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las facultades que se reserve el Estado, la sanidad y la salud pública y la planificación de los recursos sanitarios públicos, correspondiéndole la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden SAN/144/2017, de 22 de febrero, por la que se regulan las ayudas para el desplazamiento con fines asistenciales, el alojamiento y la manutención derivados del mismo, a los pacientes que tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y sus beneficiarios, en el Servicio Público de Salud de Castilla y León.

La Orden SAN/144/2017, de 22 de febrero, queda modificada como sigue:

Uno.- Se modifica el punto 1 del artículo 1, con la siguiente redacción:

“La presente orden tiene por objeto regular las ayudas para el desplazamiento con fines asistenciales, así como el alojamiento y la manutención a los pacientes y, en su caso, a sus acompañantes, cuando se trasladen para recibir asistencia sanitaria a un centro ubicado en localidad diferente a la de su lugar de residencia utilizando medios de transporte no sanitario”.

Dos.- Se incluye un punto 3 en el artículo 1, con la siguiente redacción:

“En el caso de desplazamientos mediante transporte sanitario de ida y vuelta en la misma jornada, las ayudas por manutención para los pacientes, se regirán por los mismos requisitos y condiciones que en el caso de desplazamientos mediante transporte no sanitario”.

Tres.- Se modifican las letras d) y e) del punto 1 del artículo 4, con la siguiente redacción:

“d) Ser paciente oncológico que tenga que desplazarse para recibir asistencia sanitaria relacionada con el proceso oncológico.

e) Ser paciente incluido en lista de espera para trasplante y/o trasplantado que tenga que desplazarse para recibir asistencia sanitaria relacionada con el proceso de trasplante”.

Cuatro.- Se modifica el punto 2 del artículo 4, con la siguiente redacción:

“Serán beneficiarios de las ayudas para el desplazamiento con fines asistenciales dentro de la misma provincia a la de su residencia, los pacientes que reuniendo los requisitos del artículo 3, además de cumplir con alguna de las condiciones señaladas en el apartado anterior, deban ser sometidos a un tratamiento prolongado.

Se encuentran en situación de tratamiento prolongado los pacientes sometidos a terapias de diálisis, rehabilitación y los pacientes oncológicos que reciben asistencia sanitaria relacionada con su proceso. La Inspección médica valorará la procedencia de estas ayudas en otros supuestos de tratamiento prolongados que justifiquen clínicamente el desplazamiento”.

Cinco.- Se modifica el punto 2 del artículo 6, con la siguiente redacción:

“La ayuda por desplazamiento para el acompañante de un paciente ingresado, en provincia distinta a la de su residencia, será la correspondiente al viaje de ida del día del ingreso y el regreso del día del alta.

La persona a cargo de un lactante ingresado podrá percibir las ayudas correspondientes a los viajes que hubiera realizado durante el ingreso del lactante, independientemente de si el desplazamiento se realiza dentro de la misma provincia o a una provincia distinta a la de su residencia”.

Seis.- Se añade un punto 2 al artículo 7, con la siguiente redacción:

“Los pacientes que sean trasladados mediante transporte sanitario para recibir asistencia sanitaria a una provincia distinta a la de su residencia, tendrán derecho a las ayudas por manutención siempre que, reuniendo los requisitos del artículo 3, concurra alguna de las condiciones previstas en las letras de la a) a la g) del apartado 1 del artículo 4 de la presente orden”.

Siete.- Se añade un nuevo epígrafe en el punto 2 del artículo 10, con la siguiente redacción:

“En el caso de acompañante de un lactante ingresado dentro de la misma provincia o en otra provincia diferente a la de residencia del lactante, se presentará justificante del centro hospitalario en el que figuren los datos del lactante ingresado, especificando los días de desplazamiento y la persona que los ha realizado”.

Ocho.- Se incluye un punto 6 en el artículo 11, con la siguiente redacción:

“Contra la Resolución de concesión o denegación de las ayudas, podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente de la Gerencia Regional de Salud en el caso de las Gerencias de Asistencia Sanitaria o ante el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud en el caso de las Gerencias de Salud de Área”.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Las solicitudes de ayudas que correspondan a desplazamientos realizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, se regirán por la normativa vigente en la fecha en que se produjo el desplazamiento.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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