Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra

 03/01/2020
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Ley Foral 32/2019, de 23 de diciembre, por la que se deroga el apartado 5 del artículo 3 bis de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 31 de diciembre de 2019). Texto completo.

LEY FORAL 32/2019, DE 23 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DEROGA EL APARTADO 5 DEL ARTÍCULO 3 BIS DE LA LEY FORAL 19/1996, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO DE NAVARRA Y DE LOS ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

PREÁMBULO

La Ley Foral 10/2007, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre , de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, introdujo el artículo 3 bis en la Ley Foral modificada, con la siguiente redacción: “Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos públicos que, durante más de dos años continuados o tres con interrupción, desempeñen alguno de los cargos a que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo, percibirán a partir del momento de su reincorporación al servicio activo un complemento de carácter personal equivalente al 25 por 100 del sueldo del respectivo nivel. Dicho complemento se actualizará anualmente en el mismo porcentaje que las retribuciones personales básicas, y será absorbido por las retribuciones correspondientes al desempeño de cualquier puesto de dirección o jefatura. La asignación del complemento personal previsto en este apartado se aplicará por una sola vez durante toda la trayectoria profesional del funcionario”.

De esta forma, con carácter retroactivo para su percepción, se introdujo en la Ley Foral 19/1996 citada un complemento de carácter personal o recompensa económica para que el personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral que hubiera sido cargo de confianza de libre designación, sin que dicho complemento tuviera reconocimiento alguno en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Por su parte la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio , de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en su artículo 8, apartado 4 dispuso que: “Durante el año 2012, el complemento de carácter personal fijado en el apartado 5 del artículo 3 bis de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se reduce al 10 por 100 del sueldo inicial del nivel del funcionario”.

Esta rebaja al 10% en la cuantía del complemento se prorrogó mediante la Ley Foral 25/2012, de 26 de diciembre, el Decreto-Ley Foral 1/2013 , la Ley Foral 10/2016 , la Ley Foral 24/2016 , la Ley Foral 20/2017 , desapareciendo la mención a la prórroga del artículo 8 reseñado en la Ley Foral 27/2018, por lo que con efectos del 1 de enero de 2019 este personal está percibiendo un complemento del 25%.

Artículo único.-Queda derogado el apartado 5 del artículo 3 bis de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por lo que todos los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral que vengan percibiendo el complemento personal regulado en el mencionado apartado 5 dejarán de percibirlo en el momento de la entrada en vigor de la presente ley foral.

Disposición final primera.-Entrada en vigor.

Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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