Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura

 27/12/2019
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Decreto 187/2019, de 15 de octubre, por el que se actualiza el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX) (DOE de 26 de diciembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 187/2019, DE 15 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ACTUALIZA EL PLAN TERRITORIAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA (PLATERCAEX).

El día 2 de mayo de 1992 entró en vigor la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril .

La aprobación de la Norma Básica, prevista en el artículo 8 de la derogada Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, y en el artículo 13 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, supuso un hecho de especial relieve al establecer las directrices básicas para la identificación de riesgos de emergencias y actuaciones para su gestión integral, el contenido mínimo y los criterios generales para la elaboración de los Planes de Protección Civil (entre los que se encuentran los Planes Territoriales de la Comunidad Autónoma), y del desarrollo por los órganos competentes de las actividades de implantación necesarias para su adecuada efectividad.

En este marco, mediante el Decreto 91/1994, de 28 de julio, la Comunidad Autónoma aprobaba y ponía en vigencia el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX), Plan que con posterioridad fue actualizado por el Decreto 143/2002, de 22 de octubre , creando la estructura organizativa y los procedimientos operativos necesarios para dar respuesta a todas las emergencias que se presenten en el ámbito territorial de esta Comunidad siempre que estas no sean declaradas de interés nacional.

Así, el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX) responde eficazmente a todas las emergencias que puedan producirse en esta Comunidad, como consecuencia de los riesgos identificados en el plan y de otros que pudieran surgir, teniendo en cuenta lo previsto en la Norma Básica de Protección Civil para los Planes Especiales. Por otra parte, coordina todos los servicios, medios y recursos intervinientes en el Plan y existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los procedentes de otras Administraciones Públicas, permite la integración de los Planes de ámbito inferior y marca las directrices de la planificación territorial (provincial, municipal o supramunicipal).

El propio PLATERCAEX establece la necesidad de su revisión y actualización periódica para adecuar el marco orgánico-funcional, los criterios de movilización y de coordinación necesarios para la protección de las personas en situaciones de grave riesgo, catástrofe o emergencia, a la realidad y necesidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En ese sentido, la entrada en vigor de la Ley 17/2015, de 9 de julio , del Sistema Nacional de Protección Civil, la reciente aprobación de la Ley 10/2019, de 11 de abril , de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 75, de 17 de abril), los cambios estructurales de la Administración Autonómica, así como el tiempo transcurrido tras la última actualización del referido Plan, han sido el fundamento para que mediante Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de fecha 10 de julio de 2018, se adjudicase mediante contrato público las labores de actualización del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX).

Realizados los trabajos de revisión y actualización del Plan, este decreto se integra, con carácter general, en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23 de marzo), y, en particular, en los preceptos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo , de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo). En concreto, se hace especial incidencia, con respecto a citada ley autonómica, en los artículos 3 (principios generales), 5 (disposiciones generales), 6 (de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura), 21 (transversalidad de género), 22 (desarrollo del principio de interseccionalidad) y 27.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y con el informe favorable de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura celebrada el 10 de octubre de 2018 y el informe de la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Protección Civil celebrada el 8 de abril de 2019, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 23.h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo), a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2019, D I S P O N G O :

Artículo único.

1. Se aprueba el texto reformado del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX).

2. El contenido íntegro de referido Plan Territorial se publicará en la web oficial de la Dirección General con competencias en materia de Protección Civil y Emergencias.

3. El Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX) que aprueba el presente decreto tiene carácter de Plan Director de conformidad con la previsión contenida en el punto 3.2 del Real Decreto 407/1992, de 24 de abril , por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

Disposición derogatoria única.

Se deroga el Decreto 143/2002, de 22 de octubre , de actualización del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX) y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido del presente decreto.

Disposición final primera.

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Protección Civil y Emergencias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Disposición final segunda.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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