Empresas concesionarias de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera

 23/12/2019
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Decreto 132/2019, de 17 de diciembre, por el que se exceptúa el régimen de vigencia general previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con relación a los convenios suscritos con las empresas concesionarias de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera con el objeto de subvencionar el déficit de explotación de los servicios (BOR de 20 de diciembre de 2019) Texto completo.

DECRETO 132/2019, DE 17 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE EXCEPTÚA EL RÉGIMEN DE VIGENCIA GENERAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 49.H) DE LA LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO, CON RELACIÓN A LOS CONVENIOS SUSCRITOS CON LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS DE USO GENERAL POR CARRETERA CON EL OBJETO DE SUBVENCIONAR EL DÉFICIT DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, en su artículo 8.Uno.15, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en la materia relativa al transporte desarrollado por ferrocarril, carreteras, caminos, fluvial, cable y tubería cuyo itinerario se desarrolla íntegramente dentro del territorio de La Rioja.

El artículo 11 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, prevé que la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja pueda celebrar convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas en el ámbito de su competencia o con entidades privadas para la consecución de fines de interés público.

Por su parte, el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relaciona el contenido mínimo o requisitos que deben incluir los convenios que suscriban las Administraciones Públicas con otras personas de derecho público o privado, entre los que se encuentra un plazo de vigencia con duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior.

Asimismo, la disposición adicional octava de la ley estatal establece que todos los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública o cualquiera de sus organismos o entidades vinculados o dependientes deberán adaptarse a lo previsto en la misma.

La Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica mantiene vigentes convenios con una duración superior a la contemplada como máxima en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de manera que su adaptación a las condiciones que fija la ley requiere una respuesta normativa. En concreto, son convenios suscritos con las empresas concesionarias de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera, cuyo trayecto discurre total o parcialmente por La Rioja, para subvencionar el déficit de la explotación de los servicios.

En suma, nos encontramos ante la necesidad de establecer normativamente al plazo de vigencia de estos convenios, validando la vigencia de los convenios ya formalizados con compromisos vigentes entre las partes, y autorizando al mismo tiempo la formalización de convenios futuros con este mismo objeto por un plazo superior al previsto con carácter general.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sostenibilidad y Transición Ecológica, conforme el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de diciembre de 2019, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo Único. Excepción al plazo de vigencia general previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con relación a los convenios que se suscriban con las empresas concesionarias de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera cuyo itinerario discurre total o parcialmente por La Rioja con el objeto de subvencionar el déficit de explotación de los servicios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece la siguiente excepción referida al plazo general de vigencia de los convenios que se suscriban con las empresas concesionarias de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera cuyos itinerarios discurren total o parcialmente por La Rioja con el objeto de subvencionar el déficit de explotación de los servicios, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) El convenio deberá tener una duración determinada, que se establecerá en el clausulado del mismo.

b) La duración del convenio se ajustará al tiempo máximo que dure la vigencia del contrato por el que se preste el servicio de transporte, incluidas las posibles prórrogas de este último, sin que en ningún caso pueda exceder de veinticinco años.

c) Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes puedan acordar unánimemente la prórroga del convenio por un tiempo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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