Subvenciones destinadas a las entidades locales que organizan una competición intermunicipal dentro de los XXXVIII Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana

 17/12/2019
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Resolución de 5 de diciembre de 2019, del director general de Deporte, por la cual se convocan subvenciones destinadas a las entidades locales que organizan una competición intermunicipal dentro de los XXXVIII Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana (DOCV de 16 de diciembre de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE DICIEMBRE DE 2019, DEL DIRECTOR GENERAL DE DEPORTE, POR LA CUAL SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ENTIDADES LOCALES QUE ORGANIZAN UNA COMPETICIÓN INTERMUNICIPAL DENTRO DE LOS XXXVIII JOCS ESPORTIUS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden 91/2016, de 27 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las entidades locales que organicen una competición intermunicipal dentro de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana (DOGV 7946, 29.12.2016), se procede a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2020.

Las ayudas convocadas por esta resolución no requieren la notificación a la Comunidad Europea por no cumplir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, puesto que estas no suponen ninguna ventaja económica dado que las entidades a las que van destinadas las subvenciones no ejercen actividades económicas en que se ofrezcan al mercado bienes o servicios y, por lo tanto, no hay posibilidad de falseamiento de la competencia. Las entidades beneficiarias deben presentar una liquidación específica de la actividad subvencionada que permita comprobar que esta ayuda no comporta ningún beneficio económico.

Por lo que, en virtud del artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y de la disposición final segunda de la Orden 91/2016, de 27 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se delegan determinadas atribuciones en el director general de Deporte, resuelvo:

Primero. Objeto

El objeto de las ayudas es la concesión de las subvenciones destinadas a ayuntamientos y determinadas entidades de ámbito local para fomentar y organizar la competición intermunicipal de los XXXVIII Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana de las diferentes modalidades deportivas.

Segundo. Entidades beneficiarias

1. Pueden solicitar estas subvenciones las entidades locales, los organismos o las entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración local u otras entidades privadas de ámbito local el capital o la dotación social de las cuales pertenezca íntegramente a una o a varias entidades locales, con competencia en materia de deporte, y que organicen la competición intermunicipal, siempre que esta competición cumpla todos los requisitos siguientes:

a) Que participen, al menos, tres municipios.

b) Que compitan un mínimo de cuatro equipos en una misma categoría y modalidad deportiva.

c) Que ello comporte una celebración de encuentros o de competiciones deportivos periódicos y de duración prolongada.

d) Que se cumplan los requisitos y los plazos exigidos en la resolución de la convocatoria anual de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana.

2. Las entidades beneficiarias deben cumplir todos los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se aportará la documentación acreditativa adjunta a la solicitud de subvención correspondiente.

3. De acuerdo con los artículos 2 y 14 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los beneficiarios de estas ayudas están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la formalización de cualquier trámite.

Tercero. Finalidad

Estas subvenciones tienen como finalidad ayudar en la financiación de los gastos ocasionados, desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 31 de agosto de 2020, en la organización de las fases intermunicipales de los Jocs Esportius que se hagan coincidiendo con el curso escolar o temporada deportiva.

Cuarto. Crédito presupuestario

1. La cuantía total máxima estimada a conceder en esta convocatoria para el ejercicio 2020 asciende a 200.000 euros.

2. Esta convocatoria de subvenciones se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expediente de gasto, previsto en la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda.

3. El proyecto de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020 prevé la existencia de la línea de subvención S8135000 en la aplicación presupuestaria 09.03.02.457.10.4, dotada con un importe de 200.000 euros.

4. Sin embargo, el importe global máximo de las ayudas convocadas por esta resolución quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderlas en la ley de presupuestos de la Generalitat que resulte aprobada para el ejercicio 2020.

5. Una vez aprobada y publicada la mencionada ley de presupuestos, por una resolución del director general de Deporte se dará publicidad a la línea presupuestaria concreta y a los importes globales máximos definitivos destinados a la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria, en el supuesto de que estos importes sean superiores a las dotaciones que para las mencionadas líneas figuran en los párrafos anteriores.

Quinto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes deberán ser formalizadas por el representante de la entidad local, usando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por la Generalitat, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para lo cual se accederá al apartado de servicios online de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de la página https://sede.gva.es, y se buscará en el área de “Ayudas, becas y subvenciones” el procedimiento correspondiente a esta convocatoria, o bien se accederá directamente a través de la dirección de internet http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=0199. Seleccionarán la opción “Tramitar con certificado” y cumplimentarán los datos del formulario genérico de solicitud. Para todo ello se deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat.

2. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 31 de enero de 2020. El incumplimiento de este plazo o la presentación de la solicitud de forma distinta a la telemática prevista en este apartado determinará la exclusión de la convocatoria.

Sexto. Documentación

1. En la presentación de la solicitud, que se debe tramitar por medios electrónicos, las entidades deben adjuntar la documentación siguiente:

a) Proyecto y descripción de la actividad, en el que se incluya:

a.1) Número de deportistas inscritos en los XXXVIII Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana y que participen en la competición objeto de solicitud de subvención.

a.2) Calendario de competición por cada modalidad deportiva y categoría.

a.3) Nombre de los ayuntamientos o instituciones públicas municipales o supramunicipales y aquellas entidades de la Comunitat Valenciana que participen en la competición objeto de solicitud de subvención, con expresión de los equipos por deportes y categorías en que participa cada una de estas.

a.4) Informe, en su caso, sobre otros aspectos que puedan ser susceptibles de valoración por la comisión evaluadora (dispersión geográfica, carencia de instalaciones propias, dificultad organizativa, etc.).

b) Presupuesto de la actividad, que incluirá:

– Presupuesto de ingresos y gastos para la organización de la competición objeto de solicitud de subvención, en el cual debe figurar la relación de todas las ayudas o subvenciones solicitadas y/o concedidas por cualquiera de las administraciones o entes públicos y privados con el objeto de financiar esta actividad.

– Certificación del acuerdo del órgano administrativo correspondiente en la que se incluya el compromiso de la entidad organizadora de financiación de la parte del presupuesto no subvencionado y necesario para el desarrollo de la actividad.

c) Modelo de domiciliación bancaria, que está disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, o en la Orden 18/2011, de 17 de junio , de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Administración de la Generalitat. No será necesario si se ha presentado en otra convocatoria; sin embargo, deberá indicarse en cuál y el número de cuenta.

d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración deberá estar incorporada en el formulario de la solicitud.

2. Igualmente, el formulario de solicitud debe incluir una autorización para que la Administración, en su caso, pueda obtener directamente los datos de acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y sin perjuicio de la aplicación del artículo 25 de este reglamento.

3. Los modelos correspondientes a la documentación necesaria en este trámite de solicitud están disponibles en el punto de acceso electrónico de la convocatoria, en la sede electrónica.

4. Además de la documentación señalada en este apartado, el Servicio de Promoción del Deporte y Actividad Física, como órgano instructor, podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, solicitar cualquier otra información que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.

5. Durante el procedimiento, las entidades beneficiarias podrán presentar la documentación y la información que se considere necesaria a través de la sede electrónica, desde el punto de acceso del procedimiento de la convocatoria, accediendo al trámite electrónico de aportación de documentación disponible.

Séptimo. Baremo aplicable

1. La valoración de las solicitudes deberá efectuarla la comisión técnica de evaluación en atención a los siguientes criterios establecidos en el artículo 5 de las bases que regulan esta convocatoria:

a) Puntuación fija a las entidades organizadoras de fases intermunicipales. 20 puntos.

Se asignan 20 puntos a cada entidad solicitante que organice fase intermunicipal.

b) Número de deportistas inscritos que participen en la competición objeto de solicitud de subvención. Hasta 30 puntos.

Se asignan 30 puntos a la entidad que más deportistas inscritos tiene y proporcionalmente se asigna la puntuación al resto.

c) Número de equipos inscritos que participen en la competición objeto de solicitud de subvención. Hasta 20 puntos.

Se asignan 20 puntos a la entidad que más equipos inscritos tiene y proporcionalmente se asigna la puntuación al resto.

d) Otros criterios relevantes en relación con las características propias de la competición. Hasta 30 puntos.

Presupuesto destinado a la actividad por la entidad organizadora.

Se asignan 5 puntos a la entidad organizadora que más presupuesto destina a la actividad, y, proporcionalmente, al resto.

Dispersión geográfica de los núcleos de población del municipio.

Cálculo del número total de kilómetros desde el municipio organizador hasta el resto de municipios participantes, y se asignan 10 puntos a la entidad que más km asume entre esta y los municipios participantes, y, proporcionalmente, al resto.

Modalidades deportivas practicadas.

Se asignan 5 puntos a la entidad organizadora que más modalidades deportivas incluye en su fase intermunicipal, y, proporcionalmente, al resto.

Municipios participantes y su colaboración en la organización.

Se asignan 5 puntos a la entidad organizadora que más municipios participan en su fase intermunicipal, y, proporcionalmente, al resto.

Fomento de la participación de niñas.

Se asignan 5 puntos a la entidad organizadora que más niñas participan en su fase intermunicipal, y, proporcionalmente, al resto.

2. Finalizada la valoración, la cuantía de la subvención se calculará de la manera siguiente: se dividirá el importe global máximo de las subvenciones entre la suma total de las puntuaciones obtenidas por todas las entidades objeto de subvención, y el cociente obtenido se multiplicará por el número de puntos de la entidad solicitante respectiva. Se podrán distribuir módulos de subvención proporcionalmente a la puntuación, desde los de mayor puntuación hasta los de menor puntuación, hasta agotar el crédito presupuestario.

3. El importe total máximo fijado en la convocatoria se distribuirá entre las entidades beneficiarias en atención a los criterios especificados en este artículo. La subvención correspondiente se deberá redondear a unidad sin céntimos, restando al beneficiario con mayor subvención si hay déficit en el importe, o sumando al beneficiario con menos subvención si hay importe sobrante.

Octavo. Plazo para dictar resolución

El plazo máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo 6 de las bases que regulan esta convocatoria. Sin embargo, las solicitudes sobre las que no recaiga una resolución expresa en el plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria podrán entenderse desestimadas o denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La Dirección General de Deporte notificará a las entidades interesadas la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas dentro del mismo plazo de seis meses.

Noveno. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, son, además, obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el artículo 8 de las bases que regulan esta convocatoria.

También es obligación de las entidades locales beneficiarias que disponen de inscripción en una aplicación propia on line remitir la información de sus equipos y participantes inscritos en un fichero de datos normalizado XML de exportación de inscripciones en Jocs Esportius, de acuerdo con los requisitos del manual de instrucciones para la exportación de inscripciones elaborado por la Generalitat, para que pueda ser trasladado a la aplicación de la Generalitat JOCSE.

Décimo. Justificación y pago de la subvención

1. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte deberá abonar la subvención después de la presentación, a través de los medios electrónicos, http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=18542, de la documentación justificativa correspondiente:

a) Para aquellas entidades para las que la Dirección General de Deporte haya concedido subvenciones en 2020 y que tengan un importe conjunto inferior a 60.000 euros, la justificación deberá revestir la forma de cuenta justificativa simplificada, que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley general de subvenciones , contendrá la información siguiente:

a.1) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de la finalidad de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

a.2) Certificación del gasto efectuado y financiado con la subvención concedida, en la que se deben detallar también los otros ingresos o subvenciones, e indicar su importe y la procedencia.

a.3) Relación de gastos ordenados y numerados como es debido, con especificación de quien los percibe, de los importes correspondientes y de la fecha de pago, haciendo constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la cual fue concedida la subvención. Se deberá indicar en cada uno de estos una explicación del gasto que permita identificar su finalidad y su adecuación al fin de la subvención.

a.4) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, y también de los intereses derivados de los mismos.

b) Para aquellas entidades a las que haya concedido subvenciones la Dirección General de Deporte en 2020, con un importe conjunto que sea igual o superior a los 60.000 euros, los beneficiarios deben presentar la siguiente documentación justificativa:

b.1) Memoria de actuación justificativa indicada en el apartado a.1 de este artículo.

b.2) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

– Certificación del gasto efectuado y financiado con la subvención concedida, en la que habrá que detallar otros ingresos o subvenciones que financian los programas, con la indicación del importe y su procedencia.

– Relación de gastos ordenados y numerados como es debido, con especificación de quien los percibe, de los importes correspondientes y de la fecha de pago, haciendo constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la cual fue concedida la subvención.

– Facturas correspondientes expedidas y recibidas en formato electrónico de los gastos imputados a la subvención. En caso de no disponer de facturas en formato electrónico, la entidad beneficiaria o quien ostente la presidencia podrá firmarlas electrónicamente en un único documento en formato PDF y en el mismo orden en que aparezcan en la relación clasificada de gastos, o bien presentar las facturas originales de manera presencial, y en este caso serán devueltas, una vez comprobadas y selladas por la Dirección General de Deporte.

b.3) Si es necesario, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, y también de los intereses derivados de los mismos.

2. Las entidades locales deben acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de las cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, mediante una certificación que lo acredite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, en la redacción establecida por la Ley 7/2014.

3. Las entidades locales que disponen de inscripción en una aplicación propia on line tienen que remitir la información de sus equipos y participantes inscritos en un fichero de datos normalizado XML de exportación de inscripciones en Jocs Esportius, de acuerdo con los requisitos del manual de instrucciones para la exportación de inscripciones a JOCSE elaborado por la Generalitat.

4. Los justificantes integrantes de cada cuenta justificativa deben cumplir los requisitos determinados en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación.

5. Excepcionalmente podrán justificarse gastos realizados en el último cuatrimestre del año 2019, por tratarse de un programa de actividades realizado en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020, coincidiendo con el curso escolar o temporada deportiva.

6. El plazo de presentación de las justificaciones concluye el 30 de septiembre de 2020. Si fuera necesario retrasar esta fecha, se indicaría en la resolución de concesión; sin embargo, no puede ser posterior a la conclusión del ejercicio presupuestario 2020.

Undécimo. Notificación o publicación de los trámites de procedimiento

1. La notificación de cada uno de los trámites de este procedimiento será por medios electrónicos. Se realizará en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, y en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte http://www.ceice.gva.es/va/web/deporte/ayudas, excepto la notificación de la resolución, que se publicará en lo Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. El extracto de esta convocatoria se debe publicar en la Base de datos nacional de subvenciones, de conformidad con el artículo 7 de la Orden 91/2016, de 27 de diciembre, de aprobación de las bases que regulan esta convocatoria.

3. De conformidad con el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, las entidades beneficiarias que perciban en cada convocatoria una subvención total por un importe superior a 10.000 euros deberán hacer la adecuada publicidad, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa subvencionado. Esta difusión se hará preferentemente a través de las páginas web correspondientes.

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa , contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso potestativo de reposición se deberá interponer ante el conseller de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo se deberá interponer ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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