Estructura orgánica de los servicios periféricos de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León

 13/12/2019
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Orden FAM/1261/2019, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Orden FAM/1147/2017, de 19 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios periféricos de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León (BOCYL de 12 de diciembre de 2019). Texto completo.

ORDEN FAM/1261/2019, DE 5 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FAM/1147/2017, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS PERIFÉRICOS DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN.

La reciente modificación del Reglamento de la Gerencia de Servicios Sociales mediante Decreto 27/2019, de 1 de agosto, introduce novedades en la estructura de este Organismo Autónomo, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades de todos los castellanos y leoneses y la asistencia social a las personas que la precisen, haciendo especial hincapié en las personas más vulnerables, dando respuesta a la diversidad existente.

La novedad más importante, es que las funciones que venía desempeñando la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, van a ser asumidas por dos nuevas direcciones generales, la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad y la Dirección General de Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Atención a la Dependencia.

Con esta orden se pretende que esta nueva estructura tenga el reflejo oportuno en la estructura de las Gerencias Territoriales, pues éstas se configuran, según el Reglamento de la Gerencia de Servicios Sociales aprobado por Decreto 2/1998, de 8 de enero , como órganos de la Gerencia de Servicios Sociales para el desarrollo de las funciones que ésta tiene encomendadas en el ámbito provincial de la Comunidad de Castilla y León, recogiéndose a tal fin, de forma específica, las funciones relativas a la atención a la diversidad.

La presente orden se adecúa al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre , en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a iniciativa de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión de 5 de diciembre de 2019

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden FAM/1147/2017, de 19 de diciembre , por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios periféricos de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Los artículos de la Orden FAM/1147/2017 , que a continuación se relacionan, quedan redactados como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 12, en su apartado c) que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 12. Funciones del Área de Atención Social, del Área de Mujer e Igualdad de Oportunidades y del Área de Atención Social, Mujer e Igualdad de Oportunidades.

c) La promoción, desarrollo y fomento de actividades dirigidas a favorecer la integración y la igualdad de oportunidades, así como la atención a la diversidad”.

Dos. Se modifica el artículo 19, en sus apartados a), b), i) que quedan redactados de la siguiente forma:

“Artículo 19. Sección de Inclusión Social.

a) La gestión y evaluación de los planes, programas y actividades que elabora la Gerencia de Servicios Sociales en el ámbito de inclusión social y de atención a la diversidad, así como la promoción, asesoramiento, colaboración, coordinación y evaluación de los programas y actividades que en este ámbito desarrollen las entidades en la provincia.

b) El desarrollo, gestión y seguimiento de proyectos específicos en materia de exclusión social y de lucha contra la pobreza, así como de atención a la diversidad.

i) La colaboración con los Centros de Acción Social y los Equipos de Acción Social Básica de la provincia, en la gestión de programas para la inclusión social y atención a la diversidad”.

Disposición Derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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