ORDEN EYH/1251/2019, DE 5 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYH/1163/2017, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE HACIENDA DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.
El Decreto 2/2019, de 16 de julio , del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, determinó las consejerías en las que se organiza la Administración de la Comunidad, así como su denominación y competencias.
El artículo 2 de dicho decreto, relativo a la distribución de competencias, atribuye a la Consejería de Economía y Hacienda las que hasta ese momento tenía asignadas excepto las atribuidas a la Consejería de Empleo e Industria.
El Decreto 3/2019, de 24 de julio , del Presidente de la Junta de Castilla y León, creó la Viceconsejería de Economía y Competitividad, adscrita a la Consejería de la Economía y Hacienda.
El Decreto 21/2019, de 1 de agosto , estableció la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, conforme a lo previsto en las disposiciones detalladas.
El artículo 9 del Decreto 25/2017, de 7 de septiembre, modificado por el Decreto 41/2019, de 24 de octubre, crea en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León el Servicio Territorial de Hacienda, y mediante la Orden EYH/1163/2017, de 22 de diciembre , se desarrolló la estructura de los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
La presente orden, teniendo en cuenta la experiencia adquirida desde la aprobación de la citada Orden EYH/1163/2017, de 22 de diciembre , tiene por objeto completar las funciones atribuidas a la Secretaría Técnica, así como completar y mejorar la descripción de alguna de alguna de las funciones de la Sección de Información y Asistencia Tributaria y de la Sección de Tesorería y Recaudación.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la disposición adicional única del Decreto 2/2019, de 16 de julio , del Presidente de la Junta de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 5 de diciembre de 2019,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden EYH/1163/2017, de 22 de diciembre , por la que se desarrolla la estructura de los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
1.- Se modifican los apartados g) y h) del artículo 4 que quedan redactados como sigue:
“g) La tramitación de los expedientes de valoración tributaria y de tasación pericial contradictoria.
h) Las gestiones que correspondan al Servicio Territorial en materia de seguridad y salud laboral, así como cualquier otro asunto de carácter general y de régimen interior.”
2.- Se modifica el apartado f) del artículo 6 y se incluye un nuevo apartado g) en ese mismo artículo, con la siguiente redacción:
“f) La recepción y tramitación de las consultas tributarias y las solicitudes de información de valor de los bienes que formulan los ciudadanos.
g) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa tributaria.”
3.- Se modifican los apartados f) y h) del artículo 7 que quedan redactados como sigue:
“f) Las funciones de gestión recaudatoria de los ingresos de derecho público de la Comunidad a los que se refiere la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, cuando no corresponda su ejercicio a las unidades administrativas de la dirección general competente en materia de tributos o se hayan atribuido a otras entidades en virtud de convenio. Estas funciones se ajustarán a los procedimientos previstos en la normativa que regula la actividad recaudatoria de la Comunidad y en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General Tributaria y normativa de desarrollo.”
“h) La tramitación y resolución de los procedimientos de derivación de responsabilidad, en los casos en que no corresponda su ejercicio a las unidades gestoras de los ingresos de derecho público o se hayan atribuido a otras entidades en virtud de convenio.”
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
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