Suplemento de crédito para la financiación de la Universidad Pública de Navarra

 13/12/2019
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Ley Foral 28/2019, de 9 de diciembre, de concesión de un suplemento de crédito para la financiación de la Universidad Pública de Navarra (BON de 12 de diciembre de 2019). Texto completo.

LEY FORAL 28/2019, DE 9 DE DICIEMBRE, DE CONCESIÓN DE UN SUPLEMENTO DE CRÉDITO PARA LA FINANCIACIÓN DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA.

PREÁMBULO

Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Convenio de Financiación de la UPNA, de fecha 12 de noviembre de 2018, se determinaron las cifras de financiación para el año 2019 correspondiendo a la financiación estructural y por resultados 60.709.749 euros.

En la citada comisión de seguimiento se acordó que la diferencia de 900.000 euros entre la financiación estructural y por resultados acordada por la comisión de seguimiento y la recogida en la partida 411001 41210 4455 322300 “Convenio financiación de la UPNA” se realizaría “mediante enmienda a los PGN o, en su caso, mediante modificación presupuestaria en el propio ejercicio 2019”.

La Ley Foral 27/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019, contempla una financiación para la Universidad Pública de Navarra por estos conceptos de 59.809.749 euros (partida 411001 41210 4455 322300 “convenio financiación de la UPNA”).

La Comisión de Seguimiento reunida en fecha 3 de octubre de 2019 acordó promover la financiación de 900.000 euros para cumplir los compromisos adquiridos.

La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril , de la Hacienda Pública de Navarra, dispone en su artículo 48 párrafo primero que cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto vigente algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y el crédito sea insuficiente, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de ley foral de concesión de un suplemento de crédito. Asimismo, en su párrafo segundo dispone que el suplemento de crédito pueda financiarse con otros créditos disponibles de cualquier programa de gasto, incluso provenientes de créditos específicamente aprobados por el Parlamento como consecuencia de enmiendas o de disposiciones de esta ley foral, o con cargo a mayores ingresos reales o previsibles en el mismo ejercicio económico.

Artículo 1. Concesión de suplemento de crédito.

Se concede un suplemento de crédito por importe de 900.000 euros para atender necesidades de financiación de la Universidad Pública de Navarra.

Este suplemento de crédito se aplicará a la siguiente partida presupuestaria:

Tabla omitida.

Artículo 2. Financiación del suplemento de crédito.

La financiación de este suplemento de crédito se realizará con cargo al crédito disponible en las siguientes partidas del vigente presupuesto de gastos e ingresos por las cantidades indicadas en cada una de ellas:

Tabla omitida.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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