DECRETO 129/2019, DE 3 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 36/2019 DE 10 DE SEPTIEMBRE POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE GOBERNANZA PÚBLICA Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
El Decreto de la Presidenta 6/2019, de 29 de agosto , por el que se establece el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja crea la Consejería de Gobernanza Pública.
Con posterioridad y mediante Decreto 16/2019, de 7 de octubre , de la Presidenta, se modifican parcialmente las competencias de las Consejerías de la Administración General fijadas en el Decreto 6/2019 , redactándose las competencias de la Consejería de Gobernanza Pública en los siguientes términos:
'Consejería de Gobernanza Pública: A esta Consejería le corresponden las competencias en materia de secretariado de gobierno y seguimiento de la acción de Gobierno; coordinación institucional, transparencia y relaciones con el Parlamento; organización e innovación de los servicios públicos; función pública; asistencia jurídica al Gobierno de La Rioja; administración local y asistencia a municipios; políticas de igualdad en toda la acción del Gobierno, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.'
Esta alteración obliga a una modificación del Decreto 36/2019 con el fin por un lado de suprimir las competencias asignadas a esta Consejería en materia de protección a la mujer, y por otro para hacer una serie de ajustes formales que afectan a las competencias atribuidas al titular de la Consejería.
En su virtud, a iniciativa y a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de diciembre de 2019, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
Artículo Único. Modificación del Decreto 36/2019 de 10 de septiembre por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernanza Pública y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Primero. Se modifica el segundo párrafo de la parte expositiva, que queda redactado en los siguientes términos:
'De conformidad con dicho Decreto, corresponden a esta Consejería las competencias en materia de secretariado de gobierno y seguimiento de la acción de Gobierno; coordinación institucional, transparencia y relaciones con el Parlamento; organización e innovación de los servicios públicos; función pública; asistencia jurídica al Gobierno de La Rioja; administración local y asistencia a municipios; políticas de igualdad en toda la acción del Gobierno, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.'
Segundo. Se da nueva redacción al artículo 1.1 que queda redactado en los siguientes términos:
'1. La Consejería de Gobernanza Pública es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al que corresponde las competencias en materia de secretariado de gobierno y seguimiento de la acción de gobierno; coordinación institucional, transparencia y relaciones con el Parlamento; organización e innovación de los servicios públicos; función pública; asistencia jurídica al Gobierno de La Rioja; administración local y asistencia a los municipios; políticas de igualdad en toda la acción de gobierno, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.'
Tercero. Se da nueva redacción al Artículo 2.1. que queda redactado en los siguientes términos:
'1. Servicio de Coordinación Administrativa.
1.1. Sección de Archivos.
1.2. Sección de Gestión Administrativa.'
Cuarto. El artículo 4.1 queda redactado como sigue:
'1. Servicio de Igualdad.
1.1. Sección de Igualdad.'
Quinto. Se modifica el artículo 8.2.1 en su inciso inicial, suprimiendo la competencia relativa a protección e información a la mujer, sin modificar los apartados relativos a las funciones, quedando redactado el mismo de la siguiente manera:
'2.1. Al titular de la Consejería: La planificación y dirección de la política establecida por el Gobierno en materia de, secretariado de gobierno y seguimiento de la acción de gobierno; coordinación institucional, transparencia y relaciones con el Parlamento; organización e innovación de los servicios públicos; función pública; asistencia jurídica al Gobierno de La Rioja; administración local y asistencia a los municipios; políticas de igualdad en toda la acción de gobierno, así como cualquier otra que se le atribuya por las disposiciones normativas, y en concreto:'
Sexto. Se da una nueva redacción a la letra r) del artículo 8.2.3. que queda redactada en los siguientes términos:
'r) Colaboración con la Intervención General y Evaluación de Políticas Públicas en la realización de evaluación de políticas públicas.'
Séptimo. Se suprime la letra g) del artículo 8. 2.4.
Octavo. Se suprime la letra n) del artículo 8.2.5
Noveno. Se suprime el Centro Asesor de la mujer como entidad adscrita a la Consejería de Gobernanza, de forma que la Disposición Adicional Única. Entidades, queda redactada como sigue:
'Queda adscrito a esta consejería:
El centro de la emigración riojana a la Secretaría General Técnica.'
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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