Préstamos por el Instituto Gallego de Promoción Económica

 11/12/2019
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Decreto 155/2019, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 133/2002, de 11 de abril, por el que se regula la concesión de préstamos por el Instituto Gallego de Promoción Económica (DOG de 10 de diciembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 155/2019, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 133/2002, DE 11 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS POR EL INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA.

El Decreto 133/2002, de 11 de abril, por el que se regula la concesión de préstamos por el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), que fue parcialmente modificado por el Decreto 174/2007, de 6 de septiembre, y por el Decreto 45/2009, de 12 de febrero, habilita al Igape para conceder, en el ámbito de sus funciones, préstamos o créditos a favor de empresas de acuerdo con los requisitos y características establecidos en los programas que con carácter general a ese efecto apruebe.

Al amparo de este marco regulador, el Igape ha puesto en marcha a lo largo de estos años diversos programas de préstamos, con recursos del Banco Europeo de Inversiones, con fondos estructurales europeos, y con cargo a sus presupuestos, tanto mediante líneas específicas para emprendedores, sector audiovisual, industria 4.0 e innovación, como con líneas horizontales para facilitar la inversión y la financiación de circulante para el crecimiento, demostrándose que estos programas constituyen una herramienta eficaz para favorecer el acceso al crédito de las empresas gallegas, al complementar el mercado bancario con productos de financiación pública adecuados al desarrollo de proyectos.

La redacción actual de los artículos 1 y 3 del Decreto 133/2002, de 11 de abril, únicamente contempla la concesión de préstamos a favor de empresas destinados a atender los gastos e inversiones para la implantación y desarrollo del proyecto empresarial, sin prever la concesión de operaciones destinadas a la refinanciación de deudas procedentes de préstamos anteriores con impagos que permitan facilitar su recuperación por el erario autonómico, y que deberían incluir como potenciales prestatarios a los fiadores o titulares de bienes en garantía de los préstamos refinanciados.

Por otra parte, el artículo 6 del Decreto 133/2002, de 11 de abril, establece que el plazo de amortización de los préstamos no podrá superar los 12 años, adaptándose los plazos de disposición, amortización y carencia de las operaciones a las características y necesidades de cada proyecto.

La experiencia alcanzada estos años en la concesión de las operaciones muestra que este plazo máximo de 12 años puede resultar insuficiente en algunos casos para adaptar las amortizaciones a la capacidad de reembolso de las empresas y/o a la vida útil de los bienes financiados, factores que resultan imprescindibles para que las empresas beneficiarias puedan mantener una estructura financiera equilibrada. Esta insuficiencia de plazo es especialmente significativa en el caso de novaciones modificativas de operaciones de préstamo en vigor, que tienen el objetivo de ajustar el calendario de reintegro a la capacidad de reembolso de los titulares, de forma que se facilite el reintegro y recuperación de los importes debidos al erario público autonómico, en los que el plazo máximo de 12 años desde la formalización inicial de la operación puede resultar insuficiente para la refinanciación de las operaciones.

Este decreto se configura como una norma necesaria y oportuna, ya que la modificación del Decreto 133/2002, de 11 de abril, permitirá ampliar el plazo máximo permitido para la amortización de los préstamos concedidos por el Igape hasta un máximo de 25 años, adecuándose los plazos de disposición, amortización y carencia de las operaciones a las características y necesidades de cada tipología de proyectos, dentro de este límite máximo normativo. Asimismo, resulta necesario prever la posibilidad de destinar los préstamos a la refinanciación de deudas de préstamos anteriores del Igape, incluyendo como potenciales prestatarios, a los fiadores que regularicen la deuda a los titulares de bienes en garantía de los préstamos refinanciados.

Este decreto se estructura en un artículo único, en el cual se procede a la modificación de los artículos 1, 3 y 6, y una disposición final.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía, Empleo e Industria, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 133/2002, de 11 de abril, por el que se regula la concesión de préstamos por el Instituto Gallego de Promoción Económica

El Decreto 133/2002, de 11 de abril, por el que se regula la concesión de préstamos por el Instituto Gallego de Promoción Económica, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un párrafo tercero en el artículo 1 con la siguiente redacción:

“Asimismo, podrá conceder préstamos o créditos a favor de personas físicas o jurídicas que, aunque no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, tengan la condición de fiadores de préstamos del Igape o de titulares de bienes que garanticen préstamos del Igape, siempre que los fondos de estos préstamos y/o créditos se destinen a la refinanciación de deudas de los préstamos inicialmente garantizados”.

Dos. Se añade un párrafo segundo en el artículo 3, con la siguiente redacción:

“Las operaciones financieras también podrán destinarse a la refinanciación de deudas derivadas de préstamos del Igape, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en los programas que con carácter general apruebe al efecto el Igape”.

Tres. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

“El Consejo de Dirección del Igape aprobará las condiciones de los préstamos o créditos del Igape, así como el importe de las comisiones que, en su caso, se devenguen. El plazo de amortización de las operaciones no podrá superar los 25 años y el tipo de interés se calculará sobre el euríbor más un diferencial. Los plazos de disposición, amortización y carencia de las operaciones se adaptarán a las características y necesidades de cada proyecto”.

Disposición final. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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