Obligaciones registrales y de información a la Ertzaintza

 10/12/2019
 Compartir: 

Orden de 28 de noviembre de 2019, de la Consejera de Seguridad, por la que se modifica la orden por la que se desarrolla la forma de cumplimentar las obligaciones registrales y de información a la Ertzaintza, en el comercio o reparación de objetos usados, incluida la actividad de las plataformas digitales (BOPV de 5 de diciembre de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2019, DE LA CONSEJERA DE SEGURIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA LA FORMA DE CUMPLIMENTAR LAS OBLIGACIONES REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN A LA ERTZAINTZA, EN EL COMERCIO O REPARACIÓN DE OBJETOS USADOS, INCLUIDA LA ACTIVIDAD DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES.

Por Orden de 24 de julio de 2019, de la Consejera de Seguridad, publicada en el BOPV de 7 de agosto de 2019, se desarrolló la forma de cumplimentar las obligaciones registrales y de información a la Ertzaintza en el comercio o reparación de objetos usados, incluida la actividad de las plataformas digitales. Dicha Orden establecía un plazo de un mes desde su publicación para su entrada en vigor y un plazo de 3 meses desde dicha fecha para que los establecimientos obligados se adaptasen a sus previsiones, fecha que se cumple el 7 de diciembre de 2019.

La diversidad de los sectores y establecimientos a los que se refieren las referidas obligaciones y el volumen de operaciones que registran, han puesto de manifiesto la complejidad que en la práctica implica tal adaptación, tanto para el cumplimiento cabal de tales obligaciones, como para su control administrativo ulterior.

Por tal razón, y atendiendo a las dificultades expresadas por los sujetos obligados, se ha decidido ampliar el plazo conferido a los sujetos obligados para adaptarse a los requisitos de la Orden y cumplimentar las obligaciones registrales y de comunicación en la forma prevista, de forma que dispondrán de un tiempo prudencial para efectuar los cambios precisados antes de resultarles de aplicación la forma de cumplimentar las obligaciones a las que se refiere esta Orden.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación de la Orden de 24 de julio de 2019, de la Consejera de Seguridad, por la que se desarrolla la forma de cumplimentar las obligaciones registrales y de información a la Ertzaintza en el comercio o reparación de objetos usados, incluida la actividad de las plataformas digitales.

La disposición transitoria de la citada Orden de la Consejera de Seguridad queda redactada como sigue:

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los establecimientos a los que hace referencia la presente Orden dispondrán hasta el 1 de junio de 2020 para adaptarse a las previsiones de la misma.”

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  4. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  5. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  6. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  7. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  8. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  9. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  10. INAP: Matinal de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana