Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020

 29/11/2019
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Orden de 18 de noviembre de 2019, por la que modifica la Orden de 3 de agosto de 2018, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se convocan para el ejercicio 2018 las ayudas previstas en la Orden de 19 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la recuperación medioambiental y uso sostenible de las playas del litoral andaluz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 7.5, Operación 7.5.2) (BOJA de 28 de noviembre de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2019, POR LA QUE MODIFICA LA ORDEN DE 3 DE AGOSTO DE 2018, DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2018 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 19 DE JULIO DE 2016, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A LA RECUPERACIÓN MEDIOAMBIENTAL Y USO SOSTENIBLE DE LAS PLAYAS DEL LITORAL ANDALUZ, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 (SUBMEDIDA 7.5, OPERACIÓN 7.5.2).

Mediante Orden de 3 de agosto de 2018, de la Consejería de Turismo y Deporte, se convocaron para el ejercicio 2018 las ayudas previstas en la Orden de 19 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la recuperación medioambiental y uso sostenible de las playas del litoral andaluz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 7.5, Operación 7.5.2). (BOJA núm 169, de 31 de agosto).

El dispongo primero.4 de la indicada orden de convocatoria disponía que la línea de subvenciones dirigidas a la recuperación medioambiental y uso sostenible de las playas del litoral andaluz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, se financiaba con cargo a la partida presupuestaria 1700110000 G/75D/76506/00 C16A0752T1 2016000040, por un importe total de 2.196.000,00 euros, de acuerdo con la siguiente distribución:

- Anualidad 2018: 1.098.000,00 euros.

- Anualidad 2019: 1.098.000,00 euros

La resolución de este procedimiento se ha retrasado en el tiempo a pesar de haber habilitado todos los medios materiales y personales disponibles al efecto, y ello como consecuencia del número de solicitudes formuladas, de la necesidad de solicitar aclaraciones e información complementaria sobre las mismas a las entidades solicitantes de las ayudas, así como por el hecho de haber sido preceptiva la previa elaboración de un manual de procedimiento sobre gestión y control de esta ayuda, circunstancias todas ellas que, como se indica, han dilatado en el tiempo la tramitación de las mismas. Por tanto, ante la imposibilidad de resolver la convocatoria en el ejercicio 2018, y estando prevista dicha resolución en el ejercicio 2019 y que la ejecución de las inversiones subvencionadas se ejecuten a lo largo del ejercicio 2019 y finalicen en el ejercicio 2020, se hace necesario modificar la Orden de 3 de agosto de 2018 a fin de adecuar la misma a los créditos disponibles previstos en la Ley 3/2019, de 22 de julio , del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, los cuales se destinarán a atender las solicitudes que han concurrido a la convocatoria.

De acuerdo con todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 98/2019, de 12 de febrero , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,

DISPONGO

Primero. Modificación de la Orden de 3 de agosto de 2018, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se convocan para el ejercicio 2018 las ayudas previstas en la Orden de 19 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la recuperación medioambiental y uso sostenible de las playas del litoral andaluz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 7.5, Operación 7.5.2).

Único. El número 4 del dispongo primero de la Orden de 3 de agosto de 2018, de la Consejería de Turismo y Deporte, queda redactado del siguiente modo:

“4. La línea de subvenciones dirigidas a la recuperación medioambiental y uso sostenible de las playas del litoral andaluz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, se financiará con cargo a la partida presupuestaria 0900110000 G/75D/76506/00 C16A0752T1 2016000040, por un importe total de 2.196.000,00 euros, de acuerdo con la siguiente distribución:

- Anualidad 2019: 1.098.000.00 euros

- Anualidad 2020: 1.098.000,00 euros

De conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.

Excepcionalmente, a la cuantía total máxima fijada para cada ejercicio se podrán adicionar créditos que aunque no figuren inicialmente como disponibles en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, se prevean obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, por depender de un aumento de crédito derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La efectividad de esta cuantía adicional, que no superará la cantidad de 2.000.000,00 de euros, será establecida mediante una declaración de disponibilidad del crédito con anterioridad a la resolución de concesión de subvención y será realizada por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.”

Segundo. La presente orden surtirá efectos a partir del día de su fecha.

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