Auto de 28 de octubre de 2019, de la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo

 27/11/2019
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Auto de 28 de octubre de 2019, de la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo que estima parcialmente el recurso interpuesto por Villar Mir Energía, SLU, y Energya VM Gestión de Energía, SLU, contra la Orden IET/289/2015, de 20 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2015 (BOE 27 de noviembre de 2019). Texto completo.

AUTO DE 28 DE OCTUBRE DE 2019, DE LA SALA TERCERA, SECCIÓN TERCERA, DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO INTERPUESTO POR VILLAR MIR ENERGÍA, SLU, Y ENERGYA VM GESTIÓN DE ENERGÍA, SLU, CONTRA LA ORDEN IET/289/2015, DE 20 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES DE APORTACIÓN AL FONDO NACIONAL DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL AÑO 2015.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/235/2015, instado por Villar Mir Energía, S.L.U. y Energya VM Gestión de Energía, S.L.U., contra la Orden IET/289/2015, de 20 de Febrero , por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2015, la Sala Tercera ( Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 18 de julio de 2019 y auto de complemento de sentencia de fecha 28 de octubre de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

La Sala acuerda: Estimar la solicitud de complemento de la sentencia dictada en el presente recurso el 18 de julio de 2019 que ha efectuado la parte demandante y, a tenor de lo señalado en el razonamiento jurídico segundo de este Auto:

1. Se estima en parte el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por Villar Mir energía, S.L.U. y Energya VM Gestión de Energía, S.L.U. contra la Orden IET/289/2015, de 20 de febrero , por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2015, y anular dicha Orden en lo que respecta a la cantidad a aportar al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el ejercicio de 2015 por la empresa Energya VM Gestión de Energía, S.L.U.

2. Se ordena a la Administración a que fije la cantidad que corresponda aportar al Fondo Nacional de Eficiencia Energética a la citada mercantil en el año 2015 en aplicación de la normativa vigente excluyendo las ventas de gas natural como materia prima.

3. No imponer las costas del recurso contencioso-administrativo.

Sin imposición de las costas del incidente.

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