Estatutos de la entidad pública empresarial Servicios de Mejora Agraria y Pesquera

 26/11/2019
 Compartir: 

Decreto 86/2019, de 22 de noviembre, por el que se aprueba la modificación del Decreto 28/2014, de 27 de junio, de aprobación de los Estatutos de la entidad pública empresarial Servicios de Mejora Agraria y Pesquera (BOCAIB de 23 de noviembre de 2019) Texto completo.

DECRETO 86/2019, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 28/2014, DE 27 DE JUNIO, DE APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL SERVICIOS DE MEJORA AGRARIA Y PESQUERA

Servicios de Mejora Agraria i Pesquera se creó a través de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014, y tiene como fines generales los relacionados con la agricultura, la ganadería y la pesca de competencia del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con sus estatutos, excepto que estén atribuidos a otras entidades del sector público instrumental.

El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en el anexo se prevé la adscripción de determinados entes del sector público instrumental, entre los que se encuentra Servicios de Mejora Agraria i Pesquera.

La nueva estructura del Gobierno y de la configuración de los órganos directivos competentes en materia de agricultura, ganadería y pesca, implica la necesidad de llevar a cabo modificaciones en el Decreto 28/2014, con la finalidad de que la gestión ordinaria de la entidad no se vea afectada por los cambios producidos, así como para adaptar las designaciones realizadas a la nueva distribución de competencias y denominación de órganos directivos.

En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, el Gobierno de las Illes Balears actuará de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación, establecidos en la normativa estatal básica.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 22 de noviembre de 2019,

DECRETO

Artículo primero

Modificación del artículo 12 del Decreto 28/2014, de 27 de junio, de aprobación de los Estatutos de la entidad pública empresarial Servicios de Mejora Agraria y Pesquera

Se modifica el apartado 1 del artículo 12 del Decreto 28/2014, de 27 de junio, de aprobación de los Estatutos de la entidad pública empresarial Servicios de Mejora Agraria y Pesquera, que queda redactado de la siguiente manera:

1. La Vicepresidencia de SEMILLA recae en quien designe la persona titular de la consejería competente en materia de agricultura, pesca y alimentación entre las personas titulares de una dirección general con competencias en materia de agricultura, pesca o alimentación.

Artículo segundo

Modificación del artículo 13 del Decreto 28/2014, de 27 de junio, de aprobación de los Estatutos de la entidad pública empresarial Servicios de Mejora Agraria y Pesquera

Se modifica el apartado 2 del artículo 13 del Decreto 28/2014, de 27 de junio, de aprobación de los Estatutos de la entidad pública empresarial Servicios de Mejora Agraria y Pesquera, que queda redactado de la manera siguiente:

2. Ocupan las vocalías del Consejo de Administración:

La persona titular de la secretaria general de la consejería competente en materia de agricultura, pesca y alimentación.

Las dos personas titulares de las direcciones generales competentes en materia de agricultura, pesca y alimentación que no ocupen la vicepresidencia.

Una persona en representación de la consejería competente en materia de hacienda designada por la persona titular de esta consejería.

Hasta un máximo de siete vocales más, que tiene que designar libremente la persona titular de la consejería competente en materia de agricultura, pesca y alimentación, que también puede designar suplentes si lo estima adecuado.

Disposición final única

Este decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana