Sistemas técnicos de las máquinas de tipo “B”

 21/11/2019
 Compartir: 

Orden PRE/1107/2019, de 14 de noviembre, por la que se modifica la Orden PRE/420/2015, de 20 de mayo, por la que se fijan los parámetros de gestión y explotación de los sistemas técnicos de las máquinas de tipo “B” o recreativas con premio con juegos alojados en un servidor informático, y las especificaciones para la interconexión y agrupación de máquinas de tipo “B” (BOCYL de 20 de noviembre de 2019). Texto completo.

ORDEN PRE/1107/2019, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PRE/420/2015, DE 20 DE MAYO, POR LA QUE SE FIJAN LOS PARÁMETROS DE GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS SISTEMAS TÉCNICOS DE LAS MÁQUINAS DE TIPO “B” O RECREATIVAS CON PREMIO CON JUEGOS ALOJADOS EN UN SERVIDOR INFORMÁTICO, Y LAS ESPECIFICACIONES PARA LA INTERCONEXIÓN Y AGRUPACIÓN DE MÁQUINAS DE TIPO “B”.

En virtud de la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas que el artículo 70.1.27.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León, se aprobó la Ley 4/1998, de 24 de junio , reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

Dentro del conjunto de normas que, en desarrollo de la previsión recogida en el artículo 9 , letra b) del citado texto legal, se han ido aprobando para configurar el marco regulatorio de los juegos y de las apuestas en la Comunidad de Castilla y León, por Decreto 12/2005, de 3 de febrero, se aprobó el Reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León.

Haciendo uso de la facultad general de desarrollo de esta norma reglamentaria se aprobó la Orden PRE/420/2015, de 20 de mayo , por la que se fijan los parámetros de gestión y explotación de los sistemas técnicos de las máquinas de tipo “B” o recreativas con premio con juegos alojados en un servidor informático, y las especificaciones para la interconexión y agrupación de máquinas de tipo “B”.

La citada Orden establece un período de tres años para la incorporación de las máquinas de juego que vayan a integrar el sistema técnico, ajustándose a los porcentajes previstos en la misma hasta completar el número fijado en la autorización otorgada a la empresa organizadora y explotadora del sistema.

La novedosa regulación del producto junto con las especiales características técnicas de estos sistemas de máquinas de tipo “B” con juegos alojados en servidor informático, hicieron preciso que la empresa autorizada a gestionar y explotar el sistema tuviera que recurrir a proveedores internacionales para adquirir toda la tecnología necesaria para su fabricación, lo que ha causado retrasos en el plan de implantación inicialmente previsto.

Por consiguiente, teniendo en cuenta los imprevistos que la efectiva puesta en práctica del sistema ha puesto de manifiesto, que imposibilita que se pueda cumplir con el primer plazo y porcentaje de incorporación establecidos en la Orden reguladora, resulta preciso llevar a cabo una recomposición de plazos y porcentajes que permita a la empresa organizadora y explotadora del sistema continuar el importante esfuerzo inversor que está llevando a cabo para implantar el sistema.

Por cuanto antecede, y en uso de la facultad general de desarrollo prevista en la disposición final quinta y la habilitación específica contenida en el artículo 8.2, párrafo segundo, del Reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único. Modificación de la Orden PRE/420/2015, de 20 de mayo , por la que se fijan los parámetros de gestión y explotación de los sistemas técnicos de las máquinas de tipo “B” o recreativas con premio con juegos alojados en un servidor informático, y las especificaciones para la interconexión y agrupación de máquinas de tipo “B”.

La Orden PRE/420/2015, de 20 de mayo , por la que se fijan los parámetros de gestión y explotación de los sistemas técnicos de las máquinas de tipo “B” o recreativas con premio con juegos alojados en un servidor informático, y las especificaciones para la interconexión y agrupación de máquinas de tipo “B”, queda modificada como sigue:

Uno. La letra c) del artículo 2 queda redactada del siguiente modo:

“c) El sistema deberá incorporar el 100 por ciento de las máquinas en explotación el primer año, o bien en 4 años ajustándose a los siguientes porcentajes:

Primer año: Mínimo el 25 por ciento.

Segundo año: Mínimo un 25 por ciento más.

Tercer año: Mínimo un 25 por ciento más.

Cuarto año: El porcentaje restante hasta completar el número de máquinas fijado en la correspondiente autorización administrativa otorgada para explotar y gestionar el sistema.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los expedientes que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente orden se ajustarán a lo dispuesto en la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo
  10. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana