Subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en materia de promoción de la salud en el ámbito municipal

 19/11/2019
 Compartir: 

Extracto de la Orden 1209/2019, de 5 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se convocan para el año 2019 subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en materia de promoción de la salud en el ámbito municipal (BOCAM de 18 de noviembre de 2019). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN 1209/2019, DE 5 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2019 SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD EN EL ÁMBITO MUNICIPAL.

BDNS: (Id.) 481080

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero

Beneficiarios

1. Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades locales de la Comunidad de Madrid que desarrollen un proyecto con una o más actividades en materia de la promoción de la salud en su ámbito municipal contempladas en el artículo 6.3 de la presente convocatoria.

2. Deberán cumplir con las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las establecidas en la legislación que les sea de aplicación, y las que se determinan en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades locales en las que, en el momento de la concesión de las subvenciones:

a) Tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

b) Concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) No hayan presentado la debida justificación de las ayudas recibidas en la convocatoria anterior de estas mismas subvenciones.

Segundo

Finalidad

La finalidad de las ayudas económicas es:

a) Promover la realización de actividades en materia de promoción de la alimentación y nutrición equilibrada y saludable y de la actividad física.

b) Promover la prevención del consumo de tabaco y bebidas alcohólicas y de otras adicciones.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 897/2019, de 19 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en materia de promoción de la salud en el ámbito municipal, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 184, de 5 de agosto de 2019.

Cuarto

Importe

El importe global máximo de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 100.000 euros.

La subvención a percibir por cada entidad local beneficiaria será de 5.000 euros.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al día de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  4. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  8. INAP: Matinal de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado
  9. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  10. Legislación: Gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana