Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo

 13/11/2019
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Resolución de 6 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se amplían los créditos presupuestarios recogidos en la Resolución de 8 de noviembre de 2018, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la Línea 1, Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo, y de la Línea 2, Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la actividad emprendedora, reguladas en la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo (BOJA de 12 de noviembre de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2019, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO AUTÓNOMO Y ECONOMÍA SOCIAL, POR LA QUE SE AMPLÍAN LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS RECOGIDOS EN LA RESOLUCIÓN DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2018, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE LA LÍNEA 1, ESTABILIZACIÓN DE LA INICIATIVA EMPRENDEDORA EN EMPRESAS DE TRABAJO AUTÓNOMO, Y DE LA LÍNEA 2, EMPRENDIMIENTO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD Y CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA, REGULADAS EN LA ORDEN DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE EMPRENDIMIENTO, SEGUNDA OPORTUNIDAD Y ESTABILIZACIÓN ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO AUTÓNOMO.

Por Orden de la Consejera de Conocimiento, Investigación y Universidad, de 21 de septiembre de 2018, se aprueban las bases reguladoras para la concesión, por la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, de subvenciones del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo (BOJA núm. 187, de 26 de septiembre de 2018). La citada Orden de 21 de septiembre de 2018, en su disposición adicional única, delega en la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en dicha Orden.

Mediante Resolución de 8 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, se convocó la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la Línea 1, Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo y de la Línea 2, Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la actividad emprendedora, reguladas en la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.

En el resuelve séptimo de la citada Resolución se regula el crédito disponible, y se establece que, las subvenciones a conceder en esta convocatoria, se financiaban con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2018 y anualidad 2019 destinaba a las actuaciones en materia de trabajo autónomo en el ámbito de la Consejería competente en la misma, concretamente en el programa 72C “Emprendedores e Internacionalización de la Economía Andaluza”, financiadas con fondos propios, sumando la cuantía para esta convocatoria 10.710.200 euros, de los que 5.355.100 euros irían con cargo al presupuesto 2018, y 5.355.100 euros, con cargo a anualidad futura.

El crédito disponible se distribuyó para cada medida de actuación en que se estructuran las líneas de ayudas convocadas, entre las ocho provincias andaluzas, por ser las respectivas Delegaciones Territoriales las competentes para instruir y resolver dichas líneas.

Tras la apertura del plazo de la convocatoria, en todas las provincias se han presentado, para la mayoría de las medidas de actuación de las líneas de ayudas convocadas, un número de solicitudes muy superior al de la disponibilidad de crédito contemplado para ellas.

Respecto a ello, el artículo 3.7 de la Orden de 21 de septiembre de 2018 establece que, “La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del mismo”. Esta previsión se recoge en el resuelve séptimo, apartado 7, de la Resolución de 8 de noviembre de 2018.

Así, publicada la Ley 3/2019, de 22 de julio , del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, existe crédito disponible en el Presupuesto destinado a las actuaciones en materia de trabajo autónomo en el ámbito de la Consejería competente en esta materia, concretamente en el programa 72C “Trabajo Autónomo y Economía Social”, en la partida presupuestaria con la que se financian las subvenciones convocadas por la Resolución de 8 de noviembre de 2018.

Por tanto, en atención a lo expuesto, procede declarar una ampliación del crédito disponible en la Resolución de convocatoria de 8 de noviembre de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.7 de la Orden de 21 de septiembre de 2018, con el objeto de atender el mayor de número de solicitudes posibles que, aun cumpliendo todos los requisitos, no pudieran resultar beneficiarias por agotamiento del mismo. Esta misma previsión se recoge en el Resuelve Séptimo, apartado 7, de la Resolución de 8 de noviembre de 2018.

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición adicional única de la Orden de 21 de septiembre de 2018,

RESUELVO

Primero. Declaración de créditos disponibles.

Se amplía en 7.176.660 euros la cuantía del crédito disponible destinado a la Resolución de 8 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la Línea 1, Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo y de la Línea 2, Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la actividad emprendedora, reguladas en la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.

El importe de la ampliación se adicionará a los 10.710.200 euros convocados en la mencionada Resolución, resultando una cuantía total de 17.886.860 euros.

De la cuantía adicional de 7.176.660 euros, 3.588.330 euros se financiarán con cargo al presupuesto del ejercicio corriente, y 3.588.330 euros, con cargo a la anualidad 2020, en la siguiente partida presupuestaria:

Tabla omitida.

Segundo. Distribución provincial de créditos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la cuantía adicional de 7.176.660 euros, se distribuye entre las medidas de las líneas de actuación convocadas mediante la Resolución de 8 de noviembre de 2018, en los ámbitos provinciales que a continuación se detallan, atendiendo al número de solicitudes presentadas que, aun cumpliendo todos los requisitos, no han resultado beneficiarias por agotamiento del crédito disponible. Así:

Tablas omitidas.

La cuantía total destinada a esta convocatoria es de 17.886.860 euros, de los que 8.943.430 euros irán con cargo al presupuesto de 2019 y 8.943.430 euros, con cargo a la anualidad de 2020.

Tercero. Eficacia de la resolución.

La presente resolución surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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