Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas olimpus en el ámbito del deporte de rendimiento

 11/11/2019
 Compartir: 

Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se convoca, para el ejercicio 2019, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas olimpus en el ámbito del deporte de rendimiento (BOJA de 8 de noviembre de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 31 DE OCTUBRE DE 2019, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DEL DEPORTE, HÁBITOS SALUDABLES Y TEJIDO DEPORTIVO, POR LA QUE SE CONVOCA, PARA EL EJERCICIO 2019, LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE AYUDAS OLIMPUS EN EL ÁMBITO DEL DEPORTE DE RENDIMIENTO.

La Consejería de Educación y Deporte, mediante Orden de 16 de octubre de 2019, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas olimpus en el ámbito del deporte de rendimiento (BOJA núm. 206, de 24 de octubre de 2019).

La disposición adicional primera de la citada orden establece que las convocatorias anuales para la concesión de subvenciones se efectuarán mediante sucesivas resoluciones de la persona titular de la Dirección General competente en materia de deporte de rendimiento, en las que, además del plazo de presentación de solicitudes y la cuantía total máxima destinada, se aprobarán el formulario de solicitud.

En virtud de lo establecido en la Orden de 16 de octubre de 2019, de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 102/2019, de 12 de febrero , por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte,

DISPONGO

Artículo 1. Convocatoria.

Se convoca, para el ejercicio 2019, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para ayudas olimpus en el ámbito del deporte de rendimiento, con la finalidad de colaborar en el desarrollo de sus actividades deportivas para que les facilite el mantenimiento o la mejora del rendimiento deportivo. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 16 de octubre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para ayudas olimpus para el ámbito del deporte de rendimiento.

Artículo 2. Financiación de la convocatoria.

1. La línea de subvenciones dirigidas a las ayudas olimpus se financiará con cargo a la siguiente partida presupuestaria:

Tabla omitida.

2. El porcentaje máximo de la subvención será el 100% del presupuesto presentado, con un importe cierto establecido de 4.000 € de cada ayuda individual, para un total de 200.000 € de crédito presupuestario.

Artículo 3. Aprobación de los formularios.

Se aprueba el formulario que se indica y que constan como anexos a la presente orden, al que deberán ajustarse las solicitudes presentadas:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

Se podrá acceder a los citados formularios a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones en la web http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

Artículo 4. Solicitudes y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si durante el plazo de presentación una entidad interesada presentase varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última registrada en plazo anula a todas las anteriores.

2. Las solicitudes deberán cumplimentarse a través del acceso establecido a tal efecto en la siguiente dirección http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced/oficina-virtual/, irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b), y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c), ambos del Cuadro-Resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 16 de octubre de 2019.

Artículo 5. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  7. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  8. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  9. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  10. Legislación: Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana