RESOLUCIÓN DE 28 DE OCTUBRE DE 2019, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS MIGRATORIAS, DE REDISTRIBUCIÓN DE LOS CRÉDITOS DISPONIBLES EN EL EJERCICIO 2019, RELATIVOS A LA RESOLUCIÓN DE 19 DE JULIO DE 2019, DE ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL EJERCICIO 2019 LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA PROGRAMAS EN MATERIA DE POLÍTICAS MIGRATORIAS, LÍNEA 1, Y A ENTIDADES LOCALES ANDALUZAS DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS QUE TENGAN POR OBJETIVO LA ADQUISICIÓN, CONSTRUCCIÓN, REFORMA, REPARACIÓN, CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS INMIGRANTES, LÍNEA 2.
La Orden de 20 de mayo de 2019, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos e infraestructuras, destinadas al arraigo, la inserción y promoción social de personas inmigrantes y sus familias, la gestión de la diversidad cultural y el fomento de la cohesión social, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y entidades locales, en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.
Mediante la Resolución de 19 de julio de 2019, de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias (BOJA núm. 146, 31 julio), se convocó para el ejercicio 2019 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, para programas en materia de políticas migratorias, Línea 1 y a Entidades Locales andaluzas destinadas a la realización de proyectos que tengan por objetivo la adquisición, construcción, reforma, reparación, conservación de infraestructuras y equipamiento para la atención de personas inmigrantes, Línea 2.
El resuelvo cuarto dispone, respecto a la Línea 2 Infraestructuras de Entidades Locales Andaluzas, que existe dotación presupuestaria por importe total de 910.010,47 euros en las partidas presupuestarias siguientes:
- 090001000 G/31J/76400/00 01 (Ayuntamientos)710.010,47 euros
- 090001000 G/31J/76700/00 01 (Mancomunidades)100.000,00 euros
- 090001000 G/31J/76800/00 01 (Diputaciones)100.000,00 euros
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes se ha presentado una única solicitud para la partida de Mancomunidades de Municipios, que no consume el importe de financiación inicialmente previsto y ninguna solicitud por parte de Diputaciones Provinciales. Por tanto, esta Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias precisa, para atender las solicitudes presentadas, redistribuir parte de los créditos de la partida de Mancomunidades de Municipios y la totalidad de la partida de Diputaciones Provinciales, incrementando con ellas la partida presupuestaria de Ayuntamientos.
La Disposición transitoria tercera del Decreto 98/2019, de 12 de febrero , establece la subsistencia de las delegaciones de competencias, por lo que continúa vigente el artículo 3.1.b) de la Orden de 21 de diciembre de 2016, por la que se delegan las competencias en las personas titulares de los órganos directivos centrales, en relación con las subvenciones y otras ayudas con cargo a créditos cuya gestión le corresponda, incluidas las terminadas en forma de convenio, la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos de concesión, así como el seguimiento y justificación de las subvenciones y ayudas concedidas, con las limitaciones establecidas en el artículo 10 y sin perjuicio de que, en su caso, la norma reguladora prevea su ejercicio desconcentrado o delegado.
En virtud de lo anterior, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Acordar la redistribución de los créditos sobrantes que se indican en las partidas:
090001000 G/31J/76700/00 01 (Mancomunidades)52.500,29 euros
090001000 G/31J/76800/00 01 (Diputaciones)100.000,00 euros
adicionándolos a la partida 090001000 G/31J/76400/00 01 de Ayuntamientos, resultando la siguiente redistribución con las cuantías máximas siguientes, sin alteración del importe total para esta Línea 2:
- 090001000 G/31J/76400/00 01 (Ayuntamientos)862.510,76 euros
- 090001000 G/31J/76700/00 01 (Mancomunidades)47.499,71 euros
- 090001000 G/31J/76800/00 01 (Diputaciones)00,00 euros
Segundo. La presente resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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