Oficina Consular Honoraria de España en San Nicolás de los Arroyos

 05/11/2019
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Orden AUC/1082/2019, de 31 de octubre, por la que se traslada la sede de la Oficina Consular Honoraria de España en San Nicolás de los Arroyos, República Argentina (BOE de 5 de noviembre de 2019) Texto completo.

ORDEN AUC/1082/2019, DE 31 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE TRASLADA LA SEDE DE LA OFICINA CONSULAR HONORARIA DE ESPAÑA EN SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS, REPÚBLICA ARGENTINA.

La necesidad de trasladar la sede de la Oficina Consular Honoraria de España en San Nicolás de los Arroyos, a la localidad de San Pedro (República Argentina), se justifica por encontrarse esta última en el centro geográfico de la demarcación, que abarca los Partidos de San Nicolás, Remallo, San Pedro y Baradero, facilitando así la atención a la colectividad residente en los cuatro citados departamentos. Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Buenos Aires, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Dirección General para Iberoamérica y el Caribe, he tenido a bien disponer:

Primero.

Trasladar la sede de la Oficina Consular Honoraria en San Nicolás de los Arroyos, a la localidad de San Pedro, sin modificar la actual jurisdicción sobre los Partidos de San Nicolás, Remallo, San Pedro y Baradero; manteniendo su categoría de Viceconsulado Honorario y dependiente del Consulado General de España en Buenos Aires.

Segundo.

El Jefe de la Oficina Consular Honoraria de España en San Pedro tendrá categoría de Vicecónsul Honorario, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963.

Disposición adicional única.

El presente traslado de la Oficina Consular Honoraria no supondrá incremento alguno del gasto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, realizándose su funcionamiento con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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