Subvenciones destinadas a entes locales de Cataluña para la asignación de cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional

 05/11/2019
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Resolución TES/2791/2019, de 28 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las convocatorias de subvenciones destinadas a entes locales de Cataluña para la asignación de cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para la realización de proyectos piloto de compra pública de innovación en materia de recogida selectiva de residuos municipales (DOGC de 4 de noviembre de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN TES/2791/2019, DE 28 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS APLICABLES A LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTES LOCALES DE CATALUÑA PARA LA ASIGNACIÓN DE COFINANCIACIÓN DEL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS PILOTO DE COMPRA PÚBLICA DE INNOVACIÓN EN MATERIA DE RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS MUNICIPALES.

La iniciativa de la Estrategia Europa 2020 “Unión para la innovación” reconoce la importancia del mercado de la contratación pública -aproximadamente el 17 % del producto interior bruto (PIB) de la Unión Europea- y su elevado potencial para impulsar la innovación. La iniciativa promueve que las administraciones públicas utilicen la contratación pública de productos y servicios innovadores para mejorar la calidad y la eficiencia de los servicios públicos y que esta contratación se pueda cofinanciar con fondos europeos.

El Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (PO FEDER) de Cataluña 2014-2020 contribuye al logro de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 en Cataluña. Concretamente, las actuaciones de compra pública de innovación se prevén dentro del eje 1, potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, en el marco del objetivo específico 1.2.1, impulso y promoción de actividades de I+D+I lideradas por las empresas, apoyo a la creación y consolidación de empresas innovadoras y apoyo a la compra pública de innovación.

De acuerdo con el artículo 2.1.22 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, se entiende por innovación la introducción de un producto, servicio o proceso nuevo o significativamente mejorado, un nuevo método de comercialización o un nuevo método de organización de prácticas empresariales, la organización del puesto de trabajo o las relaciones exteriores con el objetivo, entre otros, de ayudar a resolver retos de la sociedad o de apoyar la estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

La compra pública de innovación, por tanto, comprende los contratos onerosos celebrados por escrito entre uno o varios operadores económicos y uno o varios poderes adjudicadores cuyo objeto sea la ejecución de obras, el suministro de productos o la prestación de servicios para la innovación.

En este marco, el 4 de febrero de 2014, el Gobierno aprobó la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Cataluña (RIS3CAT), que define las prioridades para las políticas públicas de I+D+I y las actuaciones que pueden tener cofinanciación del PO FEDER de Cataluña 2014-2020.

El Programa de compra pública de la RIS3CAT, enmarcado en el objetivo específico 1.2.1. del PO FEDER de Cataluña 2014-2020, promueve la compra pública de innovación como un instrumento clave para que Cataluña avance hacia un modelo de crecimiento más inteligente, sostenible e integrador, puesto que contribuye a la transformación y la mejora de los servicios públicos y, por tanto, al aumento de la calidad de vida de la ciudadanía.

El objetivo principal del Programa de compra pública de innovación de la RIS3CAT es mejorar los servicios públicos adoptando soluciones innovadoras más eficientes a la hora de dar respuesta a los retos actuales de la sociedad. De este objetivo más general, se derivan otros más concretos:

-Incorporar la innovación a las tareas ordinarias de las administraciones públicas, tanto en lo referente al diseño, la implementación y la evaluación de servicios públicos como al planteamiento estratégico de la compra pública.

-Promover la colaboración entre las administraciones públicas, el tejido empresarial, los agentes de investigación e innovación y los usuarios, para diseñar e implementar soluciones innovadoras a los retos cada vez más complejos de la sociedad.

-Incrementar la demanda de innovación de las administraciones públicas.

De acuerdo con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 19 de noviembre , de residuos, los Estados miembros de la Unión Europea deben elaborar planes de gestión y prevención de residuos que incluyan objetivos de prevención y de reciclaje.

El Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña (PRECAT20), aprobado el 6 de abril de 2018, tiene la finalidad de contribuir, desde el ámbito de los residuos, al desarrollo sostenible, al uso eficiente de los recursos y a una economía circular que sea competitiva y que, al mismo tiempo, genere nuevas actividades. El programa establece unos objetivos ajustados a los de la Unión Europea y traslada la consecución de objetivos de recogida selectiva de forma individualizada a los municipios.

Adicionalmente, la Comisión Europea ha publicado un paquete de medidas sobre la economía circular para impulsar la competitividad, crear puestos de trabajo y generar crecimiento sostenible, lo cual se complementa con 4 nuevas directivas de residuos, que incorporan objetivos de prevención, recogida selectiva y reciclaje mucho más ambiciosos. Estas directivas son las siguientes:

-Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos .

-Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos .

-Directiva (UE) 2018/852 del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases.

-Directiva (UE) 2018/849 del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifican la Directiva 2000/53/CE relativa a los vehículos al final de su vida útil , la Directiva 2006/66 /CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos .

De acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio , y el Decreto 245/1993, de 14 de septiembre, de aprobación de los Estatutos de la Agencia de Residuos de Cataluña, la Generalitat promueve acciones de fomento y de apoyo a los entes locales para mejorar y optimizar la gestión de los residuos municipales en Cataluña. De acuerdo con el Decreto legislativo 1/2009, la competencia en materia de gestión de los residuos municipales corresponde a los entes locales.

Para avanzar hacia el cumplimiento de los objetivos fijados por la UE y el PRECAT20, la Agencia de Residuos de Cataluña impulsa la Estrategia para la innovación en la recogida selectiva de residuos municipales, que tiene como objetivo principal provocar un cambio de tendencia en la recogida de residuos municipales en Cataluña y que fue aprobada por acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña de fecha 27 de septiembre de 2017.

De acuerdo con esta estrategia, para lograr una reducción efectiva en la generación de residuos y un incremento significativo del nivel de recogida selectiva, se debe introducir en la recogida de residuos tecnologías más adaptadas a una sociedad cada vez más digitalizada. Son necesarias también políticas y procedimientos innovadores que generen cambios en los hábitos y los comportamientos de la sociedad.

El elemento central de los proyectos del programa de compra pública de innovación de la RIS3CAT es el diseño y la implementación de proyectos piloto demostradores e innovadores en el ámbito de los servicios públicos, que deben cumplir los siguientes requisitos generales:

-Impacto medible y relevante en la mejora de la eficacia y la eficiencia del gasto público de las administraciones catalanas y en la mejora de los servicios públicos.

-Posibilidad de implementación en otras administraciones públicas de Cataluña o de otros territorios.

-Impacto medible y relevante en la mejora de la competitividad y la capacidad innovadora de las pymes de Cataluña.

-Tener en cuenta todo el ciclo de vida del producto o servicio.

El Programa de compra pública de innovación de la RIS3CAT prevé que el FEDER cofinancie la ejecución de los proyectos piloto y, además, su preparación (hasta un máximo del 30 % del coste total).

En la misma línea, la Estrategia para la innovación de la recogida de residuos municipales prevé las siguientes actuaciones:

1.Elaboración de un diagnóstico de la situación actual y los retos en Cataluña en el ámbito de la recogida de residuos municipales. Este análisis se incluye en el documento de la estrategia.

2.Organización de una consulta en el mercado para informar a los interesados potenciales sobre las necesidades y los objetivos de las administraciones públicas en materia de recogida de residuos municipales y obtener información del mercado (las empresas y los agentes de investigación e innovación). La consulta en el mercado se abrió el 12 de mayo de 2017 y estuvo publicada en la plataforma de contratación pública de la Generalitat, en el perfil contratante de la Agencia de Residuos de Cataluña y en el DOUE durante un mes, hasta el 12 de junio de 2017.

3.Delimitación de las características de los proyectos piloto aplicables en el territorio a partir de los retos planteados y de la información obtenida en la consulta en el mercado.

4.Convocatoria para seleccionar los entes locales que deben implementar los proyectos piloto.

5.Implementación de los proyectos piloto por parte de los entes locales, que son los responsables de diseñarlos, ejecutarlos y monitorizarlos en coordinación con la Agencia de Residuos de Cataluña.

6.Monitorización de los proyectos piloto a partir de la información que las entidades reporten a la Agencia de Residuos de Cataluña, mediante su sistema documental de residuos (SDR).

7.Integración de los resultados de los proyectos piloto en las políticas de recogida selectiva de residuos, identificando y analizando las medidas más eficaces para alcanzar los objetivos establecidos. La monitorización también debe permitir identificar nuevos retos e implementar un modelo de innovación iterativo en el ámbito de la recogida selectiva de residuos municipales. Asimismo, la información generada por estos proyectos piloto facilita la estimación de las mejoras que se pueden alcanzar en otras partes del territorio mediante las innovaciones probadas. Finalmente, a partir de lo aprendido de estos proyectos, la Agencia de Residuos de Cataluña impulsará cambios en los modelos actuales de planificación y regulación de la gestión de residuos en Cataluña y promoverá que las medidas más eficaces se apliquen a mayor escala.

Estas bases definen los requisitos y características que deben considerar los proyectos piloto de compra pública de innovación a cargo de los entes locales en Cataluña seleccionados, que se cofinanciarán con FEDER. Son, por tanto, un instrumento que se pone al alcance de los entes locales para desarrollar una estrategia de gestión eficaz mediante la compra pública de innovación del servicio de recogida selectiva de los residuos municipales desde una perspectiva de economía circular.

El diseño, la implementación y la monitorización de estos proyectos han de facilitar la prevención de los residuos y permitir mejorar su captación, calidad y valorización efectiva (en particular, la valorización material desde la perspectiva de economía circular y baja en carbono), así como reforzar la participación de cada uno de los agentes en el ciclo y mejorar su comportamiento ambiental, de manera exigente y comprometida con la sostenibilidad y con el ahorro de recursos naturales.

La actuación de los entes locales debe intentar cambiar la tendencia de la recogida selectiva, con el objetivo de avanzar hacia un modelo personalizado y de corresponsabilización. Para lograr este cambio de tendencia, es imprescindible introducir sistemas innovadores de recogida selectiva de residuos mediante contratos que fomenten la innovación y estimulen la implementación de nuevas soluciones tecnológicas o de servicio. Por este motivo, los proyectos piloto deben incorporar elementos innovadores, establecer objetivos de prevención y recogida selectiva y las actuaciones para alcanzarlos, así como incorporar sistemas de pago por generación, de manera que el productor de los residuos pague más cuanto peor sea su actuación de prevención y recogida selectiva. Los proyectos deben abarcar la ciudadanía, los comercios y servicios, así como los demás residuos asimilables a municipales, del ámbito territorial desde el inicio del proyecto (previendo un periodo de intercambio de opiniones con los productores de los residuos municipales y asimilables) y durante todo el desarrollo del mismo, estableciendo un canal de comunicación abierto y bidireccional con los generadores de los residuos municipales que fomente la cocreación. Asimismo, los proyectos deben incluir la gestión de la fracción orgánica, establecer sistemas transparentes de los resultados y de los costes e incorporar elementos de compra verde y responsable.

Puesto que lo dispuesto en el artículo 93.c) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones, y el artículo 64 del texto refundido de la Ley reguladora de residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio , que atribuye al director de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección;

Puesto que el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y la Ley 19/2014 , del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Puesto que la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público, por la que se establece que las administraciones públicas deben relacionarse entre sí a través de medios electrónicos;

Dado que es aplicable el Acuerdo de Gobierno 85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba el texto íntegro;

Resuelvo:

1. Aprobar las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones financiadas en el PO FEDER Cataluña 2014-2020, destinadas a los entes locales, para ejecutar proyectos piloto de compra pública de innovación en el ámbito del servicio público de gestión de residuos municipales y, específicamente, en el servicio de recogida selectiva de residuos. Los proyectos deben producir un cambio de tendencia en la recogida selectiva en Cataluña en cuanto a la consecución de los objetivos de recogida selectiva y prevención, la mejora de la calidad de los residuos recogidos y la optimización de su valorización material y la modernización del servicio.

2. Las bases que figuran en el anexo 1 de esta resolución se publicarán íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

3. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo previsto en los artículos 112 , 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante el consejero de Territorio y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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