Segregación de las provincias de Palencia y Zamora de la demarcación territorial del Colegio de Economistas de Asturias

 30/10/2019
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Real Decreto 600/2019, de 18 de octubre, por el que se aprueba la segregación de las provincias de Palencia y Zamora de la demarcación territorial del Colegio de Economistas de Asturias (BOE de 30 de octubre de 2019). Texto completo.

REAL DECRETO 600/2019, DE 18 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA SEGREGACIÓN DE LAS PROVINCIAS DE PALENCIA Y ZAMORA DE LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ASTURIAS.

La Junta General Extraordinaria del Colegio de Economistas de Asturias acordó, con fecha de 22 de junio de 2015, la segregación de las provincias de Zamora y Palencia de la demarcación territorial del Colegio de Economistas de Asturias para constituir nuevos colegios de economistas o para su agregación a algún o algunos de los colegios de economistas existentes en la Comunidad de Castilla y León. Por su parte, el Consejo General de Economistas de España informó favorablemente, en su reunión plenaria de 3 de diciembre de 2015, sobre dicha segregación.

Asimismo, el citado Consejo General ha llevado a cabo un proceso de audiencia del proyecto de segregación a los colegios de Valladolid, León y Burgos y a los colegiados de las provincias de Palencia y Zamora, como principales interesados en este procedimiento, y ha consultado a las comunidades autónomas afectadas por el proceso de segregación, que han informado favorablemente. Tras realizar los trámites mencionados el Consejo General de Economistas solicita al Ministerio de Economía y Empresa la segregación de las provincias de Zamora y Palencia del Colegio de Economistas de Asturias.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y en la disposición final primera de la Ley 30/2011, de 4 de octubre , sobre la creación del Consejo General de Economistas, la competencia para aprobar la segregación corresponde al Estado, en tanto que la constitución de los nuevos colegios que se creen o la agregación a otros ya existentes es competencia de la Comunidad de Castilla y León, en cuyo ámbito territorial van a desarrollar su actividad, en aplicación de la Ley 8/1997, de 8 de julio , de Colegios Profesionales de Castilla y León.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Economía y Empresa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de octubre de 2019,

DISPONGO:

Artículo único. Segregación.

Se segregan del Colegio de Economistas de Asturias las provincias de Palencia y de Zamora.

Disposición adicional única. Efectividad de la segregación.

La segregación a que se refiere el artículo único de este real decreto tendrá efectividad en la fecha que determine la Comunidad de Castilla y León en aplicación de la Ley 8/1997, de 8 de julio , de Colegios Profesionales de Castilla y León.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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