RESOLUCIÓN DE 17 DE OCTUBRE DE 2019, DE LA PRESIDENTA DEL SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA AGRUPACIONES MUNICIPALES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
La protección civil aparece definida en el artículo 1.1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, como el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.
Tanto la Ley 17/2015, de 9 de julio , como el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril , que la desarrolla, configuran esta materia como una responsabilidad compartida entre todas las Administraciones.
El artículo 12.11 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, la ejecución de la legislación del Estado, en los términos que en la misma se establezca, en materia de Protección civil.
Se entiende que el apoyo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias encuentra su mejor acomodo en el establecimiento de subvenciones dirigidas a las entidades locales de la Comunidad con la finalidad de contribuir a la financiación de éstas en la adquisición de equipamiento y/o material que garantice un mejor y más eficaz desempeño de las actividades asumidas por las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil, AMVPC, en lo sucesivo.
Las AMVPC son organizaciones constituidas con carácter altruista que, dependiendo orgánica y funcionalmente de los entes locales, tienen como finalidad la participación voluntaria de la ciudadanía en tareas de protección civil, realizando funciones de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación.
Mediante la Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo , de Medidas de Reestructuración del Sector Público Autonómico, se creó el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA), como organismo gestor de los servicios de atención de llamadas de urgencia y emergencia a través del número 112, de protección civil y de extinción de incendios y salvamentos, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, cuyo artículo 14.1 e) atribuye a la Presidencia del SEPA las funciones relativas a la aprobación de las convocatorias públicas de ayudas, así como sus bases reguladoras y resolver sobre su concesión.
El SEPA, adscrito a la Consejería de Presidencia, tiene entre sus objetivos el fomento de la participación voluntaria de los ciudadanos, organizaciones y empresas en la protección civil, en coordinación con las demás Administraciones, tal como se prevé en artículo 8.2 n) del Decreto 55/2016, de 5 de octubre, por el que se regula su estructura y funcionamiento.
En atención a lo expuesto, es voluntad del SEPA, aprobar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a los Ayuntamientos del Principado de Asturias que tengan constituidas AMVPC.
La subvención para los fines señalados se encuentra entre las contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia para el período 2018-2020, aprobado por Resolución de 26 de febrero de 2018 (BOPA n.º 50 de 1-III-2018) y modificado por Resolución de 5 de noviembre de 2018 (BOPA n.º 257 de 6-XI-2018) y por Resolución de 1 de marzo de 2019 (BOPA n.º 44 de 5-III-2019).
En su virtud, de conformidad con el artículo 38.i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; la Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo , visto el Decreto 13/2019, de 24 de julio , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma,
RESUELVO
Artículo único.-Aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos del Principado de Asturias para Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos del Principado de Asturias para Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, cuyo texto se incorpora como anexo.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Anexo
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA AGRUPACIONES MUNICIPALES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Primera.-Objeto.
1. Constituye el objeto de las presentes bases, regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar a los Ayuntamientos del Principado de Asturias que tengan constituidas Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil (AMVPC).
2. Las actuaciones subvencionadas están dirigidas a la adquisición por parte de los Ayuntamientos del equipamiento y/o material, definido en la base sexta, necesario para el desarrollo de la actividad de las AMVPC.
3. La finalidad de estas subvenciones es colaborar económicamente con los Ayuntamientos del Principado de Asturias que tengan constituidas AMVPC, en los gastos derivados de la dotación de equipamiento y material a las AMVPC para posibilitar su funcionamiento dentro de los respectivos Ayuntamientos.
Segunda.-Entidades beneficiarias.
1. Podrán concurrir al procedimiento de concesión de estas subvenciones, los Ayuntamientos del Principado de Asturias que cuenten con AMVPC que estén legalmente constituidas a la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y mantengan el requisito hasta la finalización del plazo de justificación del proyecto o actividad subvencionada.
2. Los Ayuntamientos solicitantes deberán acreditar estar al corriente, antes de la propuesta de resolución de concesión de la subvención, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, la Hacienda estatal y la Seguridad Social.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios, los Ayuntamientos que incurran en alguna de las circunstancias excluyentes señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en adelante, LGS). La justificación por parte de las entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el citado artículo, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público (art. 13.7 LGS).
Tercera.-Ejecución de las actividades subvencionadas.
La ejecución de las actividades subvencionadas se llevará a cabo a iniciativa de las entidades locales beneficiarias, mediante ejecución directa o mediante contratación, en los términos siguientes:
a) La ejecución directa se podrá realizar mediante el encargo a otros entes, organismos o entidades que tengan la consideración de medios propios conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
b) La celebración de los contratos deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 29 de la LGS, al Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como a la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público.
Cuarta.-Concurrencia competitiva.
1. Las subvenciones objeto de regulación en estas bases se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la LGS, ajustándose a los principios previstos en el artículo 8 de referida ley, teniendo en cuenta los criterios de valoración contenidos en la base séptima y con el límite del crédito disponible dentro de cada convocatoria.
2. En razón a la finalidad de estas subvenciones, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la concesión de subvenciones por encima de los porcentajes establecidos en el artículo 2 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales en régimen de concurrencia competitiva, que son los que se exponen a continuación:
• Hasta un 90% del presupuesto a las menores de 5.000 habitantes.
• Hasta un 80% a las comprendidas entre 5.000 y 20.000 habitantes.
• Hasta un 70% a las comprendidas entre 20.001 y 50.000 habitantes.
• Hasta un 50% a las mayores de 50.000 habitantes.
Quinta.-Procedimiento de concesión.
a) convocatoria:
El procedimiento para la concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada, previa fiscalización favorable, por Resolución de la persona titular de la Presidencia del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA) y cuyo extracto será publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, que determinará la indicación de estas bases y de su fecha de publicación en el BOPA, créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones y su cuantía, plazo de presentación de solicitudes, el formulario de solicitud y documentación que debe acompañar a la misma. Las convocatorias deberán incorporar el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la LGS.
b) Solicitudes y documentación:
1.º Plazo de presentación:
El plazo para la presentación de solicitudes será el fijado por la correspondiente convocatoria. Este plazo no podrá ser inferior a diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
2.º Documentación:
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación expresa tanto de las presentes bases reguladoras como de la cesión que se realice a favor de otras Administraciones Públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.
Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo disponible en la sede electrónica www.asturias.es que se obtendrá introduciendo el código que se señalará en la convocatoria. Asimismo, podrán recogerse en las dependencias del SEPA, sitas en La Morgal, s/n, 33690 Lugo de Llanera (Asturias).
Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
Si la documentación se presentara a través de las oficinas de Correos se hará en la forma establecida en el artículo 34 del Reglamento por el que se regula la prestación de los Servicios Postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre .
La solicitud deberá presentarse acompañada de los siguientes documentos:
a) Certificaciones vigentes acreditativas de que la entidad local solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social, en el supuesto de denegar en el impreso normalizado de solicitud, el consentimiento al órgano gestor para consultar dichos datos.
b) Declaración responsable del solicitante o representante legal relativa a las subvenciones concedidas para las mismas actuaciones por las distintas Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados. Además, será necesario adjuntar un listado detallado en el que figure los órganos concedentes y la cuantía de las mismas.
c) Declaración responsable del solicitante o representante legal relativa al compromiso de comunicar inmediatamente cuantas ayudas o subvenciones solicite y/u obtenga de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
d) Declaración responsable de haber procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma y de que no son deudores por resolución de procedimiento de reintegro.
e) Declaración responsable de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.
f) Testimonio judicial o certificación administrativa, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público de que no incurre en alguna de las circunstancias excluyentes para ser beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
g) Documentación acreditativa de la representación de la persona que suscribe la solicitud en nombre de la entidad local solicitante.
h) Copia del NIF de la entidad local solicitante y de la persona representante legal.
i) Copia del documento acreditativo de la constitución de la AMVPC.
j) A fin de acreditar la colaboración de las AMVPC con otros municipios distintos de aquél del que dependen, se debe aportar declaración de los Alcaldes o Concejales de los Ayuntamientos solicitantes de la colaboración en la que se refleje la AMVPC participante, el evento, la fecha de celebración, el número de voluntarios movilizados por la Agrupación y el número de días que asistieron.
k) Certificado expedido por la Entidad Aseguradora de las pólizas suscritas en donde conste el número de personal voluntario de protección civil asegurado en el ejercicio de la convocatoria, por riesgos de accidentes, muerte y responsabilidad civil, por cada mil habitantes del Ayuntamiento. En caso de estar incluidos dentro de las pólizas de seguro del Ayuntamiento, se remitirá una certificación del Secretario del Ayuntamiento, en el que se indique el número de personal voluntario de protección civil incluido en la póliza.
l) Fichero de acreedores vigente debidamente cumplimentado y tramitado por la oficina bancaria.
m) Facturas pro forma o presupuesto detallado de los gastos que conlleva la realización de la actividad subvencionada, con indicación expresa e individualizada de la cuantía de cada uno de ellos.
Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación que, en su caso, se determine en la resolución de aprobación de la convocatoria, se requerirá a la entidad interesada para que las subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, archivándose sin más trámite, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la LPAC.
c) Instrucción, evaluación y propuesta de resolución:
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, que será el Área 112 Asturias y Protección Civil del SEPA, podrá recabar de oficio en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, aclaración o documentación complementaria que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases y en la convocatoria.
Instruido el expediente, el órgano instructor lo elevará a la Comisión de Valoración para que emita informe de evaluación sobre las solicitudes admitidas.
La Comisión de Valoración estará formada por:
- Presidencia: La Gerencia del SEPA.
- Vocales: Tres empleados públicos asignados entre personal adscrito al SEPA con rango mínimo de técnicos del Grupo B o A2.
- Secretaría: Un empleado público adscrito al SEPA con rango mínimo de auxiliar administrativo.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares serán sustituidos por los suplentes propuestos por el titular de la Gerencia del SEPA.
El Presidente de la Comisión de Valoración podrá convocar, además a otras personas en función de las características de las materias a analizar. Éstas asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.
Una vez examinadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que motivadamente se concrete el resultado de la evaluación efectuada, informe del que dará traslado al órgano instructor.
El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración sobre la concesión, denegación o archivo de las subvenciones, y la cuantía de las mismas concedida en función de los criterios de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, sin que, en ningún caso, pueda separarse del citado informe.
Tras la formulación de la propuesta de resolución provisional, ésta se notificará a las entidades locales beneficiarias confiriéndoles un plazo de diez días para la evacuación del trámite de audiencia y la presentación de alegaciones.
Se prescindirá del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
De no prescindirse del trámite de audiencia, finalizado el plazo de presentación de alegaciones, de haberlas, el órgano instructor las elevará a la Comisión de Valoración, para que emita informa de evaluación.
El órgano instructor, a la vista del expediente y de los informes del órgano colegiado, previa comprobación de encontrarse las entidades locales beneficiarias al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, formulará propuesta de resolución definitiva que se pronunciará sobre la concesión, denegación o archivo de la totalidad de las solicitudes presentadas en cada convocatoria y expresará las entidades locales beneficiarias a las que se concede la subvención, la cuantía concedida especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla y las obligaciones impuestas a las beneficiarias.
La Comisión de Valoración será la encargada de aclarar cuantas dudas se susciten acerca de la interpretación de las presentes bases.
La Comisión de Valoración, en cuanto a su funcionamiento, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Resolución del procedimiento:
La resolución del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Presidencia del SEPA, que se pronunciará sobre la concesión, denegación o archivo de la totalidad de las solicitudes presentadas en cada convocatoria y expresará las entidades locales beneficiarias a las que se concede la subvención, la cuantía concedida especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla y las obligaciones impuestas a las beneficiarias.
De conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, el órgano competente resolverá y notificará el procedimiento en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del último día del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haber sido dictada y notificada resolución expresa, se legitima a las entidades locales interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la LPAC.
La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución.
Sexta.-Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables, teniendo en cuenta las diferentes circunstancias en las que desarrollan sus funciones las personas integrantes de las AMVPC, los derivados de la adquisición de vestimenta personal de uniforme, los emblemas y distintivos incorporados al mismo, así como los derivados de la adquisición de equipos de prevención y de protección individual que han de utilizar en las actuaciones que supongan especial riesgo: incendios, inundaciones, retirada de nidos de avispas velutinas, o cualesquiera otras que conlleven estar en contacto con determinadas sustancias peligrosas o nocivas y que por dicha razón determinen la necesidad de utilizar equipos de intervención que cumplan parámetros de visibilidad y seguridad suficientes.
Cualesquiera de las prendas que se adquieran de las señaladas en al párrafo anterior, deberán adaptarse al diseño, estética, características y demás condiciones técnicas establecidas en el anexo I de estas bases.
2. Asimismo, serán gastos subvencionables, los inherentes a la adquisición de aquellos medios que las personas integrantes de la AMVPC utilizan para el mejor cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas, a título de ejemplo y sin que constituya “numerus clausus”: walketalkies, linternas, silbatos, material de señalización, megáfonos, hospitales de campaña, o cualquier otro de análoga naturaleza cuyas prestaciones estén directamente relacionadas con la Protección Civil y las Emergencias y ligadas a la finalidad de las presentes subvenciones.
3. No serán subvencionables los gastos inherentes a la adquisición de medios de intervención: automóviles, motocicletas, remolques de carga o cualesquiera otros de análoga naturaleza.
Séptima.-Criterios de valoración.
Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1) Número de movilizaciones de la AMVPC constatadas por el Centro de Coordinación de Emergencias 112 Asturias, en el ejercicio anterior al de la publicación de la convocatoria, referidas a accidentes, incendios, protección civil, salvamento y rescate, incidencias de circulación, riesgos, operativos de protección civil y prevención o retirada de nidos de avispa velutina, hasta un máximo de 15 puntos. Se le otorgará la mayor puntuación a quien tenga mayor número de movilizaciones y al resto, la que le corresponda en proporción.
La adjudicación de los puntos contenidos en este criterio se realizará conforme a certificado del titular de la Gerencia del SEPA o declaración emitida al respecto por el titular del Área competente del Centro de Coordinación de Emergencias 112 Asturias.
2) Movilizaciones de las AMVPC, para prestar colaboración en otros Ayuntamientos distintos de aquél del que dependen, en el ejercicio anterior al de la publicación de la convocatoria, en operativos de protección civil o emergencias acaecidas, hasta un máximo de 20 puntos.
Como metodología de valoración se otorgará la mayor puntuación a quien tenga mayor número de movilizaciones, entendiendo por número de movilizaciones el resultado de multiplicar los días en los que la AMVPC fue movilizada por el número total de voluntarios participantes en el operativo y al resto, la que le corresponda en proporción.
La adjudicación de los puntos contenidos en este criterio se realizará a través de una declaración de los Alcaldes o Concejales de los Ayuntamientos solicitantes de la colaboración en la que se refleje la AMVPC participante, el evento, la fecha de celebración, el número de voluntarios movilizados por la Agrupación y el número de días que asistieron.
3) Ratio de número de personal voluntario asegurado por riesgo de accidentes, muerte y responsabilidad civil, por cada mil habitantes del concejo, hasta un máximo de 15 puntos. Se otorgará la mayor puntuación a quien tenga una mejor ratio y al resto, la que le corresponda en proporción.
La adjudicación de los puntos contenidos en este criterio se realizará atendiendo al número de voluntarios asegurados en el ejercicio anterior al de la publicación de la convocatoria, según certificado presentado al efecto de la Entidad Aseguradora correspondiente o en caso de estar incluidos dentro de las pólizas de seguro de los Ayuntamientos, certificado del Secretario del Ayuntamiento, en el que se indique el número de personal voluntario de protección civil incluido en la póliza.
La fórmula empleada será la siguiente:
Se divide el número de habitantes de cada concejo por mil.
Se divide el número de personal voluntario de protección civil asegurado por el resultado anterior y se obtiene una ratio.
Se adjudica la puntuación máxima a la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil que tenga la mejor ratio y al resto se evalúa de forma proporcional.
4) Riesgos potenciales de emergencias contemplados en los Planes Especiales de Protección Civil y otros Planes. Hasta un máximo de 30 puntos.
Estar afectado por el INFOPA (Plan de Protección Civil y Emergencia por Incendios Forestales del Principado de Asturias): Se puntuará en atención a los tramos siguientes: riesgo muy alto 15, riesgo alto 10, riesgo moderado 7, riesgo bajo 5.
Estar afectado por el PLAMERPA (Plan Especial de Protección Civil del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril): Se puntuará en atención a los tramos siguientes: riesgo muy alto 5, riesgo alto 3, riesgo moderado 2, riesgo bajo 1.
Estar afectado por el PLANINPA (Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones del Principado de Asturias): Se puntuará en atención a los tramos siguientes: riesgo muy alto 5, riesgo alto 3, riesgo moderado 2, riesgo bajo 1.
Estar afectado por el PLACAMPA (Plan Territorial de Contingencias por Contaminación Marina Accidental en el Principado de Asturias): Se puntuará en atención a los tramos siguientes: riesgo muy alto 5, riesgo alto 3, riesgo moderado 2, riesgo bajo 1.
La adjudicación de los puntos contenidos en este criterio se realizará conforme Certificado del titular de la Gerencia del SEPA o declaración emitida al respecto por el órgano competente en materia de protección civil y emergencias, previa comprobación de los datos existentes en los registros y archivos del SEPA.
5) Atendiendo a la población del territorio de la entidad local, según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de publicación de la convocatoria, hasta un máximo de 15 puntos.
• 15 puntos a la AMVPC de Ayuntamientos con población inferior a 5.000 habitantes.
• 10 puntos a la AMVPC de Ayuntamientos con población comprendida entre 5.000 y 50.000 habitantes.
• 5 puntos a la AMVPC de Ayuntamientos con población superior a 50.000 habitantes.
La adjudicación de los puntos contenidos en este criterio se efectuará de conformidad con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero del ejercicio de la correspondiente convocatoria.
6) Por la antigüedad de la AMVPC desde su constitución hasta un máximo de 5 puntos, asignados de acuerdo con los siguientes criterios:
• 5 puntos a las agrupaciones constituidas con una antigüedad de 0 a 3 años a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.
• 4 puntos a las agrupaciones constituidas con una antigüedad de 3 a 6 años a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.
• 3 puntos a las agrupaciones constituidas con una antigüedad superior a 6 años a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.
La adjudicación de los puntos contenidos en este criterio se realizará conforme al documento acreditativo de la constitución de las AMVPC.
Octava.-Cuantía de la subvención.
1. Las solicitudes, valoradas conforme a los criterios establecidos en la base séptima, se relacionarán por orden decreciente según la puntuación obtenida.
No obstante lo anterior, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, cuando el crédito consignado en la referida convocatoria fuera suficiente para atender a todas ellas una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
2. Las actuaciones solo serán subvencionables si alcanzan un mínimo de 10 puntos.
3. El reparto entre las entidades locales solicitantes que verifiquen los requisitos exigidos se efectuará aplicando una fórmula matemática con los siguientes parámetros:
Subvención= DC*B/BB
Factores de la fórmula:
- Valor DC: Dotación de la convocatoria anual.
- Valor B: Valor de cada beneficiario.
- Valor BB: Suma de los valores B de todos los beneficiarios.
No obstante todo lo anterior, la subvención a conceder tendrá los siguientes límites:
a) Si el Consejo de Gobierno autorizase el incremento de los porcentajes establecidos en el artículo 2 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, la cuantía de la subvención concedida a cada entidad local podrá alcanzar el 100% del importe de la subvención solicitada, con el límite máximo para cada entidad que se incluya en la convocatoria.
b) Si el Consejo de Gobierno no autorizase el incremento de los porcentajes establecidos en el artículo 2 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, la subvención a conceder tendrá los siguientes límites:
1.º La aportación máxima del SEPA, tomando como referencia la población de derecho de cada entidad local, no podrá superar los siguientes porcentajes referidos al presupuesto total aceptado por la Administración del proyecto para el que se solicita subvención:
- Hasta un 90% del presupuesto a las menores de 5.000 habitantes.
- Hasta un 80% a las comprendidas entre 5.001 y 20.000 habitantes.
- Hasta un 70% a las comprendidas entre 20.001 y 50.000 habitantes.
- Hasta un 50% a las mayores de 50.000 habitantes.
Estos porcentajes máximos se respetarán también en el momento de la justificación, dando lugar, en su caso, a la revocación parcial que proceda.
2.º El importe máximo de la subvención a conceder por entidad local no podrá, como se ha expuesto, superar el límite por beneficiario que se incluya en la convocatoria.
3.º La cantidad solicitada por la propia entidad.
En caso de subsistir remanente/s de crédito tras la aplicación de las anteriores reglas, se podrá proceder, de nuevo, a su distribución conforme a la fórmula antes descrita entre las entidades que, habiendo superado la puntuación mínima para obtener financiación, no estén afectadas por los límites ya mencionados. En este caso, el valor DC equivaldrá al importe del remanente a repartir y el valor BB será la suma de los valores B de los beneficiarios no afectados por los límites máximos de las ayudas.
4. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la adquisición del equipamiento y/o material objeto de las presentes subvenciones.
Novena.-Pago de la subvención.
1.A tenor de lo dispuesto en los artículos 34.4 de la LGS y 88 del Reglamento de la LGS, en relación con el artículo 12 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, con el objetivo de que los Ayuntamientos puedan disponer de financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a estas subvenciones, se pagarán anticipadamente a su justificación, no precisando el establecimiento de garantías de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre.
El pago, se realizará de una sola vez por el importe que corresponda de la subvención concedida, tras la resolución de concesión.
2. No podrá realizarse el pago en tanto que las entidades locales beneficiarias no acrediten que se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como que no son deudoras por resolución de procedencia del reintegro derivado de ayudas o subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias.
No será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de seis meses de validez.
El pago se hará efectivo en la cuantía que corresponda mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el o la representante de la entidad.
Las subvenciones anticipadamente abonadas se justificarán en los términos establecidos en la base duodécima.
Décima.-Obligaciones de las Entidades Locales beneficiarias.
Las entidades locales beneficiarias de la subvención quedan obligadas a:
a) Destinar la subvención a la adquisición del equipamiento y/o material para el que se solicitó la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente la realización de dicha adquisición mediante la presentación de la documentación prevista en la base duodécima junto con todos los certificados y demás documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones técnicas previstas en el anexo I de estas bases para la adquisición de los equipamientos y materiales subvencionables.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el equipamiento y/o material tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, por la Intervención General y por la Sindicatura de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base undécima.
f) Ajustar el equipamiento y/o material adquiridos a los criterios de homogeneización que se determinan el anexo I de las presentes bases.
g) Los logotipos oficiales que deberán figurar en todo el material que se adquiera con motivo de la actividad subvencionada, deberán respetar su diseño en cuanto a forma, texto y colores, y guardar la debida proporcionalidad con los otros posibles logotipos a tenor de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS, desarrollado por el artículo 31 de su Reglamento. El incumplimiento de este requisito podría determinar la exigencia del reintegro de la ayuda, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder por aplicación del régimen previsto en el Titulo IV de la LGS. La descarga de los mismos se realizará a través de la página web http://www.sepa.as, en enlaces y descargas, descarga de imagen corporativa.
h) En general, a cumplir con las obligaciones que se determinan en el artículo 14 de la LGS, en las presentes bases, en las respectivas convocatorias y en la resolución de concesión que se dicte.
i) Cumplir con las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de transparencia.
Undécima.-Pérdida del derecho al cobro y reintegro de la subvención.
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases y en las demás normas aplicables, dará lugar, previo oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, cuando corresponda, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme a lo dispuesto en el Título II de la LGS, y en el Título III de su Reglamento.
Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos o de las actividades para las que se concedió la subvención, será causa de reintegro total de la subvención.
b) El incumplimiento parcial de los objetivos o de las actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas.
c) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en estas bases, de la documentación correspondiente a la justificación de las subvenciones conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio .
En todos los supuestos previstos en esta base, además de la devolución de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de estos. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.
La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas en período voluntario dará lugar a su cobro por la vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de reintegro, que pondrá fin a la vía administrativa, será de doce meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación.
La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la LGS, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
En el supuesto de que se produjera un exceso de financiación sobre el coste de la actividad, se estará a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la LGS.
2. En caso de que el beneficiario opte por proceder a la devolución voluntaria de la subvención sin el previo requerimiento del órgano concedente, se atenderá a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la LGS. Para hacerla efectiva, se solicitará al órgano concedente la carta de pago de ingresos de derecho público.
El órgano concedente calculará los intereses devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se produjo la devolución voluntaria.
Duodécima.-Justificación de la ejecución del objeto subvencionado.
1. Las entidades locales beneficiarias vendrán obligadas a justificar documentalmente, en la forma y plazo previsto en esta base, el cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos de acuerdo, con lo previsto en el artículo 30 de la LGS.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto las entidades locales beneficiarias no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sean deudoras por resolución de procedencia del reintegro.
3. La justificación y abono de las subvenciones, estarán sometidas a los siguientes requisitos:
La correcta justificación de las subvenciones se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Cuenta justificativa firmada por quien ostente la representación legal de la entidad local beneficiaria, que contenga:
- Una memoria de actuación simplificada del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las actuaciones llevadas a cabo por las AMVPC en el plazo que se determine en la convocatoria.
- Relación detallada:
• De los gastos destinados al equipamiento y/o material subvencionado, con identificación del concepto, del proveedor y del número y fecha de la factura.
• De los pagos imputados, con indicación de su importe y de la fecha y forma de pago.
b) Facturas originales, o fotocopias auténticas de las mismas, que acrediten el gasto realizado y justifiquen el cumplimiento íntegro de la inversión subvencionada.
c) Documentos acreditativos de los pagos efectuados.
d) Cuando la actividad subvencionada haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a dichas actividades; asimismo deberá presentar declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad local beneficiaria, en la que haga constar que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras, no excede del importe total de la actividad u objetivo subvencionado.
Todas las facturas habrán de reunir, para su validez y toma en consideración en la justificación, los siguientes requisitos: número de factura, fecha, datos identificativos del expedidor (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF/CIF y domicilio), datos identificativos del destinatario (nombre, apellidos, NIF y domicilio), descripción detallada de los conceptos que se facturan, precio sin IVA, IVA correspondiente y precio con IVA, lugar y fecha de emisión y pago, firma o sello del emisor de la factura, o en su caso, documento acreditativo del gasto y forma de pago de la misma.
La descripción de los conceptos que se facturan deberá ser clara y precisa y deberá permitir apreciar la vinculación del gasto efectuado al objeto subvencionado. No se admitirán facturas que no se ajusten a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, ni aquéllas en las que el concepto facturado no venga claramente explicitado de tal forma que quede determinada perfectamente su relación con la actividad.
No se admitirán como justificantes de pago, los obtenidos a través de Internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en el portal corporativo de dicha entidad bancaria.
Únicamente podrá subvencionarse el importe correspondiente a los impuestos indirectos soportados por la entidad local beneficiaria por los gastos realizados con motivo del desarrollo de las actividades subvencionadas, en aquellos casos en que se acredite la no deducibilidad, repercusión, recuperación o compensación de dichos impuestos soportados.
4. El período subvencionable será el que se determine en la resolución de aprobación de la convocatoria.
5. Las entidades locales beneficiarias deberán justificar la ejecución del objeto subvencionable en el plazo que se señale en la correspondiente convocatoria.
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación (artículo 31.2 LGS).
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida para los contratos menores en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, las entidades locales beneficiarias deberán presentar la documentación acreditativa de la licitación y adjudicación del contrato en los términos establecidos en dicha ley.
6. Si vencido el plazo de justificación, las entidades locales beneficiarias no hubieren presentado los documentos anteriormente referidos, se les requerirá para que los aporten en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin atender al requerimiento, se le tendrá por decaída en dicho trámite previa resolución expresa indicando tal circunstancia y con las consecuencias establecidas en la base undécima.
Decimotercera.-Financiación.
1. La financiación de las subvenciones reguladas en estas bases se hará con fondos propios de los Presupuestos del SEPA aprobados para cada ejercicio presupuestario.
2. La cuantía total inicial de los créditos presupuestarios afectos a las referidas subvenciones se determinará en la correspondiente convocatoria.
Asimismo, la cuantía total inicial de los créditos presupuestarios afectos podrá ser incrementada, antes de resolver la concesión de las mismas, en los términos establecidos en la LGS.
Decimocuarta.-Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.
1. La concesión de las subvenciones reguladas en estas bases será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe de las mismas no supere el coste de la realización de la actividad o de la adquisición del equipamiento y/o material subvencionable.
2. Las entidades locales solicitantes estarán obligadas a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro en que se produzca.
Decimoquinta.-Límite presupuestario.
El importe total de las subvenciones a conceder dentro del ejercicio no superará el consignado en la aplicación presupuestaria que se detalle en la resolución de aprobación de la convocatoria o los que resulten de su actualización en el caso en que se aprobasen modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, por lo que la concesión de subvenciones estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.
Decimosexta.-Modificación de la resolución.
1. Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes o personas jurídicas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. La modificación de las condiciones iniciales de concesión de la subvención y de los plazos para su ejecución deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución, siempre que no dañe derechos de terceros, que la actividad modificada tenga igual o superior relevancia que la originaria, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad establecido en la correspondiente convocatoria.
Decimoséptima.-Transparencia.
1. En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de transparencia en la actividad pública, las presentes bases serán publicadas en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias. Asimismo, serán objeto de publicación en este portal, las ayudas concedidas con arreglo a las mismas, su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
2. Las entidades beneficiarias de estas ayudas de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de interés, estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones que en materia de transparencia señala esta norma, así como al régimen sancionador estipulado, de conformidad con lo señalado en la base siguiente.
Decimonovena.-Régimen sancionador.
Las entidades beneficiarias de estas ayudas estarán sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia se establecen en el Título IV de la LGS, en el Capítulo VI del TRREPPA y, en su caso, en el Capítulo V del Título I de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre .
Vigésima.-Régimen supletorio.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la LGS y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre , por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias, en el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales en régimen de concurrencia competitiva; y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.
Imagen omitida.
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