ORDEN DE 7 DE OCTUBRE DE 2019, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES QUE GARANTICEN LA ACCESIBILIDAD EN EL ENTORNO URBANO Y DE LAS EDIFICACIONES Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2019.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las personas con discapacidad conforman un grupo vulnerable y numeroso al que el modo, en que se estructura y funciona la sociedad ha mantenido habitualmente en conocidas condiciones de exclusión. Este hecho ha comportado la restricción de sus derechos básicos y libertades condicionando u obstaculizando su desarrollo personal, así como el disfrute de los recursos y servicios disponibles para toda la población y la posibilidad de contribuir con sus capacidades al progreso de la sociedad.
Existe, pues, un variado y profuso conjunto de impedimentos que privan a las personas con discapacidad del pleno ejercicio de sus derechos y los efectos de estos obstáculos se materializan en una situación de exclusión social, que debe ser inexcusablemente abordada por los poderes públicos.
En este sentido el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, refunde, aclara y armoniza la legislación anterior en la materia, con el objeto de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10 , 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los Tratados y Acuerdos Internacionales ratificados por España.
Los poderes públicos deberán pues, entre otras, adoptar las medidas específicas para garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal en los ámbitos previstos en el artículo 5 del Real Decreto Ley citado, que incluye y por razón de competencias afecta a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, los ámbitos de espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación y el de Transportes.
De ahí que el Parlamento de Canarias, instara al Gobierno Autónomo a crear un fondo canario de accesibilidad como un instrumento que garantice la colaboración interadministrativa en la materia.
Por todo ello, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias 2019, en la Sección 11, Obras Públicas y Transportes, Servicio 08/Viceconsejería de Infraestructuras y transportes, Programa 451D, se dota el Fondo Canario de Accesibilidad, con 700.000,00 euros y con un destino finalista, la ayuda a las corporaciones locales para el cumplimiento del Real Decreto Ley 1/2013, de 29 de noviembre , para coadyudar en la financiación de obras de accesibilidad de los municipios de las islas y suprimir así barreras arquitectónicas, para que nuestro territorio sea plenamente accesible que responda a una sociedad inclusiva que respete la diversidad.
El régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias viene regulado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre , de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo , modificado mediante Decreto de 5/2015, de 30 de enero , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, es competencia de los titulares de los Departamentos de la Comunidad Autónoma establecer las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, correspondiendo a los titulares de los Departamentos la competencia para aprobar y efectuar las convocatorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 36/2009, modificado mediante Decreto 5/2015.
Las subvenciones reguladas por la presente Orden se enmarcan en la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones para la anualidad 2018 aprobado por Orden n.º 110, de 7 de agosto de 2018, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, toda vez que se dan los supuestos establecidos en el resuelvo segundo de la citada Orden para entender prorrogado el Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento hasta tanto el nuevo Plan entre en vigor.
En su virtud, a iniciativa de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes y a propuesta de la Secretaría General Técnica,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Bases.
Aprobar las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias destinadas a la ejecución de actuaciones que garanticen la accesibilidad del entorno urbano y de las edificaciones, cuyo texto íntegro se adjunta como Anexo I a la presente Orden.
Artículo 2.- Modelos.
Aprobar los modelos de Anexo II, modelo de solicitud de subvención, y Anexo III, Cuadro-resumen de actuaciones para las que se solicita subvención. Estos modelos se mantendrán durante toda la vigencia de las bases salvo que se indique lo contrario en las sucesivas convocatorias.
Artículo 3.- Autorización del gasto.
Autorizar el gasto por importe de setecientos mil (700.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria: Proyecto de inversión 187G0053, denominado Fondo Canario de Accesibilidad, del programa 451D, del Servicio 08.
Artículo 4.- Convocatoria.
Convocar para el ejercicio 2019 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en las bases contenidas en el Anexo I de la presente Orden.
Artículo 5.- Delegación de la competencia de concesión.
Delegar en la persona titular de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes la resolución del procedimiento de concesión de la subvención objeto de la presente convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Disposición adicional única.- Habilitación a la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes.
Se faculta a la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes, como órgano instructor de la subvención, para la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.
Disposición Final única.- Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tendrá vigencia indefinida, en función de las políticas de promoción económica y la disponibilidad presupuestaria existente en cada momento.
Contra el acto de convocatoria de subvención para el ejercicio 2019, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
A N E X O I
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES QUE GARANTICEN LA ACCESIBILIDAD EN EL ENTORNO URBANO Y DE LAS EDIFICACIONES.
Base 1.- Objeto.
Es objeto de las presentes bases es establecer las normas por las que se regirá la concesión a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias de subvenciones para actuaciones que supriman las denominadas barreras arquitectónicas y mejoren la movilidad de todas aquellas personas con movilidad reducida.
Base 2.- Entidades beneficiarias.
1. Podrán optar a estas subvenciones los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias que pretendan desarrollar y llevar a cabo las actuaciones previstas en el artículo anterior.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 3.- Líneas de actuación subvencionables.
1. Las actuaciones municipales objeto de subvención estarán relacionadas con las tres líneas siguientes: vehículos adaptados, actuaciones en edificios de titularidad municipal y actuaciones en el entorno urbano de competencia municipal, y que a continuación se detallan:
Línea 1: Vehículos Adaptados:
- Adquisición por el Ayuntamiento de vehículos adaptados.
- Adaptación de vehículos existentes de propiedad municipal.
Línea 2: Actuaciones en Edificios Municipales:
- Adecuación de señalética en edificios municipales.
- Adaptación de equipamiento en habitáculos de edificios de titularidad municipal, como por ejemplo en aseos, vestuarios, etc.
- Mejora de la accesibilidad horizontal y vertical en edificaciones de titularidad municipal, como por ejemplo en ascensores, plataformas elevadoras, rampas no mecánicas, puertas, pasamanos, etc.
Línea 3: Actuaciones en el Entorno Urbano de Competencia Municipal:
- Actuaciones relacionadas con la materialización de la reserva de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida.
-Creación de vados, rampas no mecánicas, pasamanos.
-Ascensores y plataformas elevadoras de carácter urbano.
- Ensanchamiento de aceras, pasarelas peatonales adaptadas que reduzcan itinerarios peatonales, etc.
2. En relación con lo establecido en el apartado anterior, se establece que cualquier actuación que se realice desde las puertas de acceso al edificio (incluidas estas) hacia el interior del edificio se entenderá incluida en la Línea 2, mientras que cualquier actuación que favorezca el acceso desde el exterior -como rampas, etc.-, a un edificio, por muy próximo que se encuentre incluso actuando sobre la fachada del mismo (exceptuando las puertas de acceso al edificio), se entenderá incluida en la Línea 3. Las actuaciones relacionadas con ascensores y rampas mecánicas solo se incluirán en la Línea 2 si dichas actuaciones se realizan en su totalidad en el interior del edificio de titularidad municipal.
Base 4.- Solicitudes y documentación.
1. Los Ayuntamientos interesados, deberán presentar las solicitudes exclusivamente por medios electrónicos, a través de la Oficina de Registro Virtual (Orve). Cada entidad beneficiaria, deberá presentar una única solicitud, ajustándose al modelo de solicitud que figura como Anexo-II de la presente Orden, indicando para cada actuación, en su caso, la solicitud de pago anticipado, que se recoge en el Anexo III.
2. En esta única solicitud, cada Ayuntamiento podrá incluir actuaciones en cualquiera de las tres líneas de actuación incluidas en la base 1 de la presente Orden (Línea 1: Vehículos Adaptados; Línea 2: Actuaciones en Edificios de Titularidad Municipal; y Línea 3: Actuaciones en el Entorno Urbano de Competencia Municipal).
3. Para cada una de las tres líneas podrá incluir cuantas actuaciones desee siempre que resulten conformes con el objeto de las presente Orden.
4. Cada Ayuntamiento incluirá en su correspondiente solicitud un Cuadro-Resumen con el conjunto de actuaciones para las que solicita subvención conforme a la presente Orden agrupadas en filas según las tres líneas de actuación citadas, según el modelo presentado en el Anexo-III. Las actuaciones deberán figurar ordenadas en vertical, dentro de cada línea de actuación, conforme la prioridad que le otorgue el Ayuntamiento solicitante, de tal forma que la actuación que figure en la parte superior de cada línea de actuación será la de mayor prioridad a subvencionar -dentro de esa línea de actuación- para el Ayuntamiento solicitante, y así sucesivamente conforme descendamos en vertical por el cuadro confeccionado por cada Ayuntamiento. En ese cuadro se incluirá en una columna el importe de lo que denominaremos Presupuesto de Accesibilidad de cada actuación, en otra columna se informará si la actuación está incluida en el Plan Municipal de Accesibilidad vigente y, finalmente, en otra columna se explicitará si se solicita o no el abono anticipado de la subvención.
5. Los modelos normalizados recogidos en los Anexos II y III, se firmarán electrónicamente. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder al solicitante o a sus representantes legales.
6. La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de las bases de la convocatoria y la firma electrónica de las solicitudes supone la declaración de veracidad de los datos y documentos que se aportan.
7. En relación con el punto cuarto de esta base 4, para cada una de las actuaciones solicitadas se elaborará el que denominamos, a los efectos de la presente Orden, como Presupuesto de Accesibilidad de dicha actuación. La cuantía máxima a subvencionar para cada actuación será el 50% del importe de este Presupuesto de Accesibilidad, que se confeccionará, para cada una de las tres líneas de actuación, como sigue:
7.1.- Línea 1: Vehículos Adaptados.- Al importe de adquisición del vehículo adaptado de titularidad municipal, así como en su caso, al importe de la valoración de adaptación del vehículo de titularidad municipal existente, se le restarán los importes debidos a impuestos y tasas de cualquier naturaleza, tales como IGIC (o IVA, en su caso), relacionados con la matriculación, importación, etc. El importe resultante de la diferencia anterior será el Presupuesto de Accesibilidad de cada Vehículo.
Para esta primera línea de actuación, se considera cada vehículo como una única actuación, y así figurarán en una fila del Cuadro-Resumen. No se considerarán, y por tanto serán excluidas, aquellas actuaciones que incluyan más de un vehículo.
La documentación acreditativa a incluir en la solicitud, para las actuaciones de esta primera línea serán facturas pro-forma o similar de cada vehículo, con el visto bueno del órgano municipal encargado del manejo de los fondos públicos municipales.
7.2.- Línea 2: Actuaciones en Edificios de Titularidad Municipal.- Entendiendo que las actuaciones incluidas en esta segunda línea requieren la ejecución de obras con su correspondiente proyecto técnico, el importe del Presupuesto de Accesibilidad de cada Actuación en Edificios de Titularidad Municipal resultará de considerar exclusivamente el presupuesto de ejecución material de cada actuación propuesta (PEM-actuación) por el Ayuntamiento para esta segunda línea de actuación, al que se le podrá añadir el porcentaje correspondiente a los gastos generales (GG) y el beneficio industrial (BI) vigentes legalmente. No se podrán incluir honorarios de técnicos de ninguna naturaleza.
a) Si la ejecución de la actuación propuesta viene legitimada en un proyecto técnico en el que se incluyen otro tipo de actuaciones que no se consideran para la solicitud presentada -bien porque no se ajustan al objeto de la presente Orden, bien porque así lo decide el Ayuntamiento solicitante-, para la confección del PEM-actuación propuesta se podrá incluir el presupuesto de ejecución material de la actuación para la que se solicita subvención extraída del correspondiente proyecto técnico, al que se podrá añadir la parte proporcional de la actuación sobre el PEM total de aquellas partidas del proyecto técnico que podemos denominar como transversales, si ese es el caso, y siempre que guarden relación con la ejecución de la actuación propuesta, como por ejemplo, las correspondientes a seguridad y salud, a la gestión de residuos, a la ejecución de medidas derivadas de la evaluación ambiental, en su caso, etc.
b) Si la ejecución de la actuación propuesta viene legitimada en un proyecto técnico en el que solo se considera dicha actuación, para la confección del PEM-actuación propuesta se podrá incluir el presupuesto de ejecución material de la actuación para la que se solicita subvención al que se podrá añadir las partidas que la legislación vigente establezcan para su correcta ejecución -que denominaremos partidas transversales-, y siempre que guarden relación con la ejecución de la actuación propuesta, como por ejemplo, las correspondientes a seguridad y salud, a la gestión de residuos, a la ejecución de medidas derivadas de la evaluación ambiental, en su caso, etc.
En esta segunda línea de actuación se podrá incluir como una sola actuación varias de las consideradas, dentro de dicha línea, en la base 3; es decir, se puede incluir como una sola actuación todas aquellas que permiten disponer, por ejemplo, de un nuevo aseo adaptado, que incluya, además de las obras del aseo adaptado una posible rampa no-mecánica de acceso desde un pasillo al aseo. En este caso, todas estas actuaciones se tratarán como una única actuación a todos los efectos de la presente Orden, tendrá un único Presupuesto de Accesibilidad, y así figurará en la correspondiente fila del Cuadro-Resumen.
La documentación acreditativa a incluir en la solicitud, para las actuaciones de esta segunda línea será aquella que permita acreditar el cumplimiento de lo expuesto anteriormente, incluyendo siempre el visto bueno del órgano municipal encargado del manejo de los fondos públicos municipales para cada actuación.
En relación con lo anterior, favorecerá la labor del tribunal de valoración la aportación de:
a) Descripción detallada de las actuaciones a realizar, plano de situación del entorno urbano de la actuación a realizar a escala mínima 1/1000, plano de plantas, alzados y secciones descriptivos de la actuación a realizar a escala mínima 1/l00 y fotografías descriptivas del estado actual del Área de actuación.
b) Si se tiene, especificación de soluciones innovadoras en materia de ahorro de energía y protección del medio ambiente.
c) Certificado expedido por técnico competente sobre la adecuación de las actuaciones previstas a los requisitos y criterios exigidos por la normativa en vigor en materia de promoción de la accesibilidad.
d) Fotocopia de la parte del Plan de accesibilidad aprobado donde venga recogida la obra objeto de la solicitud de la subvención, si así fuera, y copia del Plan de accesibilidad en formato digital.
e) Para los edificios se debe cumplir con la normativa que regula la Inspección Técnica de Edificios en la Comunidad Autónoma de Canarias. Los edificios que no se encuentren adecuados estructural o constructivamente, no podrán acogerse a la subvención si no incluyen en la actuación las obras necesarias para la consecución de las citadas condiciones exigidas o recomendadas en la ITE.
7.3.- Línea 3: Actuaciones en el entorno Urbano de Competencia Municipal.- Entendiendo que las actuaciones incluidas en esta tercera línea requieren la ejecución de obras con su correspondiente proyecto técnico, el importe del Presupuesto de Accesibilidad de cada Actuación en el Entorno Urbano de Competencia Municipal resultará de considerar exclusivamente el presupuesto de ejecución material de cada actuación propuesta (PEM-actuación) por el Ayuntamiento para esta tercera línea de actuación, al que se le podrá añadir el porcentaje correspondiente a los gastos generales (GG) y el beneficio industrial (BI) vigentes legalmente. No se podrán incluir honorarios de técnicos de ninguna naturaleza.
a) Si la ejecución de la actuación propuesta viene legitimada en un proyecto técnico en el que se incluyen otro tipo de actuaciones que no se consideran para la solicitud presentada -bien porque no se ajustan al objeto de la presente Orden, bien porque así lo decide el Ayuntamiento solicitante-, para la confección del PEM-actuación propuesta se podrá incluir el presupuesto de ejecución material de la actuación para la que se solicita subvención extraída del correspondiente proyecto técnico, al que se podrá añadir la parte proporcional de la actuación sobre el PEM total de aquellas partidas del proyecto técnico que podemos denominar transversales, si ese es el caso, y siempre que guarden relación con la ejecución de la actuación propuesta, como por ejemplo, las correspondientes a seguridad y salud, a la gestión de residuos, a la ejecución de medidas derivadas de la evaluación ambiental, en su caso, etc.
b) Si la ejecución de la actuación propuesta viene legitimada en un proyecto técnico en el que solo se considera dicha actuación, para la confección del PEM-actuación propuesta se podrá incluir el presupuesto de ejecución material de la actuación para la que se solicita subvención al que se podrá añadir las partidas que la legislación vigente establezcan para su correcta ejecución -que denominaremos partidas transversales-, y siempre que guarden relación con la ejecución de la actuación propuesta, como por ejemplo, las correspondientes a seguridad y salud, a la gestión de residuos, a la ejecución de medidas derivadas de la evaluación ambiental, en su caso, etc.
En esta tercera línea de actuación se podrá incluir en una misma actuación varias de las consideradas, dentro de dicha línea, en la base 3; es decir, se puede incluir en una sola actuación todas aquellas que permiten disponer, por ejemplo, de un nuevo aparcamiento adaptado, que incluya, además de las obras del aparcamiento adaptado (señalización, etc.), su correspondiente rampa, su vado, e incluso ensanchar las aceras a las que se accederá desde y hacia el aparcamiento adaptado que se ejecuta. En este caso, todas estas actuaciones se tratarán como una única actuación a todos los efectos de la presente Orden, tendrá un único Presupuesto de Accesibilidad, y así figurará en la correspondiente fila del Cuadro-Resumen.
La documentación acreditativa a incluir en la solicitud, para las actuaciones de esta tercera línea será aquella que permita acreditar el cumplimiento de lo expuesto anteriormente, incluyendo siempre el visto bueno del órgano municipal encargado del manejo de los fondos públicos municipales para cada actuación.
En relación con lo anterior, favorecerá la labor del tribunal de valoración la aportación de:
a) Descripción detallada de las actuaciones a realizar, plano de situación del entorno urbano de la actuación a realizar a escala mínima 1/1000, plano de plantas, alzados y secciones descriptivos de la actuación a realizar a escala mínima 1/l00 y fotografías descriptivas del estado actual del Área de actuación.
b) Si se tiene, especificación de soluciones innovadoras en materia de ahorro de energía y protección del medio ambiente.
c) Certificado expedido por técnico competente sobre la adecuación de las actuaciones previstas a los requisitos y criterios exigidos por la normativa en vigor en materia de promoción de la accesibilidad.
d) Fotocopia de la parte del Plan de accesibilidad aprobado donde venga recogida la obra objeto de la solicitud de la subvención, si así fuera, y copia del Plan de accesibilidad en formato digital.
Base 5.- Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden o el del extracto de la Orden de la correspondiente convocatoria , a la que se refiere la base 18, en el Boletín Oficial de Canarias.
Base 6.- Plazo para realizar las actuaciones.
El plazo de ejecución de los trabajos subvencionados será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2019.
Base 7.- Órgano de instrucción.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones otorgadas conforme a la presente Orden será la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes.
Base 8.- Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
1. Si la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes, advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su subsanación, con indicación de que si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El órgano instructor podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para la emisión de la propuesta de resolución sobre la solicitud presentada. Dicha documentación deberá ser aportada en el plazo de diez días, transcurrido el cual, podrá no ser tenida en cuenta.
Base 9.- Tribunal de valoración.
1. Para el análisis y verificación de las solicitudes presentadas se constituirá un tribunal de valoración presidido por la persona titular de la Dirección General de Infraestructura Viaria o persona que le sustituya y al menos, dos personas que tengan la condición de personal laboral o funcionario, adscritas a la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes o a cualquiera de los Centros Directivos dependientes de la misma, asumiendo una de ellas las funciones de la secretaría. No debiendo existir conflicto de intereses con los potenciales beneficiarios
2. El tribunal de valoración aplicará finalmente los criterios de reparto de las subvenciones contemplados en la base 10 objeto de la presente Orden, con la que se confeccionará la Propuesta de Resolución provisional y la elevará a la persona titular de la Viceconsejería de Obras Públicas y Transportes.
3. La Propuesta de Resolución provisional deberá notificarse a los interesados concediéndoles un plazo de 10 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la subvención dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Base 10.- Criterios de reparto de las subvenciones.
1.- Los criterios de reparto de las subvenciones que aplicará el tribunal de valoración serán los siguientes:
La dotación presupuestaria correspondiente a cada ejercicio económico se repartirá entre las diferentes actuaciones subvencionables incluidas en cada una de las tres líneas de actuación como sigue:
Línea 1.- Vehículos adaptados: 50% dotación presupuestaria.
Línea 2.- Actuaciones en edificios municipales: 25% dotación presupuestaria.
Línea 3.- Actuaciones en el entorno urbano de competencia municipal: 25% dotación presupuestaria.
2. Todas las actuaciones se subvencionarán al 50% del importe de su correspondiente presupuesto de accesibilidad detallado en la base 4, excluidos impuestos y tasas. En el caso de los vehículos se excluye cualquier tipo de impuesto o tasa de matriculación, etc.; mientras que en el caso de actuaciones que impliquen la ejecución de obras, se excluye el IGIC.
3. El criterio general de reparto de las subvenciones, para cada una de las tres líneas de actuación, será el de maximizar el número de Ayuntamientos beneficiarios, considerando en primer lugar, en su caso, las actuaciones que figuren en Planes Municipales de Accesibilidad vigentes.
Así, para cada una de las tres líneas de actuación este criterio general se establece del siguiente modo:
* Línea 1: Vehículos Adaptados.- En una primera ronda se otorgará una única subvención para cada Ayuntamiento solicitante que se corresponderá con la primera actuación relacionada con los vehículos adaptados que figure en esta línea de actuación en el Cuadro-Resumen a confeccionar por el propio Ayuntamiento conforme lo expuesto en el punto 4 de la base 4, atendiendo a los casos siguientes, y teniendo en cuenta, en su caso, lo relativo a los Planes Municipales de accesibilidad vigentes:
a) Si la suma de las cuantías a subvencionar supera la dotación presupuestaria de esta primera línea de actuación (recogida en el punto 1 de esta base), se reducirá proporcionalmente para cada una de las actuaciones solicitadas por los Ayuntamientos para esta línea.
b) Si la suma de las cuantías a subvencionar es menor que la dotación presupuestaria de esta línea de actuación, el resto de la dotación presupuestaria se seguirá repartiendo en esta misma línea de actuación (Línea 1) realizando una segunda ronda entre las solicitudes admitidas con los mismos criterios aplicados anteriormente, hasta que se agote la dotación presupuestaria fijada para esta primera línea de actuación.
c) En el caso de que la suma de las todas las cuantías de las actuaciones finalmente subvencionadas para esta línea de actuación (Línea 1) no coincidiera exactamente, por defecto, con la dotación presupuestaria para esta línea de actuación fijada en punto 1 de esta base, la cuantía restante se añadirá a otra línea de actuación, en concreto a la Línea 3.
* Línea 2: Actuaciones en Edificios de Titularidad Municipal.- En una primera ronda se otorgará una única subvención para cada Ayuntamiento solicitante que se corresponderá con la primera actuación relacionada con la adaptación de edificios de titularidad municipal que figure en esta línea de actuación en el Cuadro-Resumen a confeccionar por el propio Ayuntamiento conforme lo expuesto en el punto 4 de la base 4, atendiendo a los casos siguientes, teniendo en cuenta, en su caso, lo relativo a los Planes Municipales de accesibilidad vigentes:
a) Si la suma de las cuantías a subvencionar supera la dotación presupuestaria de esta segunda línea de actuación (recogida en el punto 1 de esta base), se reducirá proporcionalmente para cada una de las actuaciones solicitadas por los Ayuntamientos para esta línea.
b) Si la suma de las cuantías a subvencionar es menor que la dotación presupuestaria de esta segunda línea de actuación, el resto de la dotación presupuestaria se seguirá repartiendo en esta misma línea de actuación (Línea 2) realizando una segunda ronda entre las solicitudes admitidas con los mismos criterios aplicados anteriormente, hasta que se agote la dotación presupuestaria fijada para esta segunda línea de actuación.
c) En el caso de que la suma de las todas las cuantías de las actuaciones finalmente subvencionadas para esta línea de actuación (Línea 2) no coincidiera exactamente, por defecto, con la dotación presupuestaria para esta línea de actuación fijada en el punto 1 de base, la cuantía restante se añadirá, a otra línea de actuación, en concreto a la Línea 3.
Línea 3: Actuaciones en el entorno Urbano de Competencia Municipal.- En una primera ronda se otorgará una única subvención para cada Ayuntamiento solicitante que se corresponderá con la primera actuación relacionada con la adaptación de espacios del entorno urbano de competencia municipal que figure en esta línea de actuación en el Cuadro-Resumen a confeccionar por el propio Ayuntamiento conforme lo expuesto en el punto 4 de la base 4, atendiendo a los casos siguientes, teniendo en cuenta, en su caso, lo relativo a los Planes Municipales de accesibilidad vigentes:
a) Si la suma de las cuantías a subvencionar supera la dotación presupuestaria de esta tercera línea de actuación (recogida en el punto 1 de esta base), se reducirá proporcionalmente para cada una de las actuaciones solicitadas por los Ayuntamientos para esta línea.
b) Si la suma de las cuantías a subvencionar es menor que la dotación presupuestaria de esta tercera línea de actuación, el resto de la dotación presupuestaria se seguirá repartiendo en esta misma línea de actuación (Línea 3) realizando una segunda ronda entre las solicitudes admitidas con los mismos criterios aplicados anteriormente, hasta que se agote la dotación presupuestaria fijada para esta tercera Línea de Actuación.
Base 11.- Compatibilidad con otras subvenciones.
1. La concesión de las presentes subvenciones será compatible con la obtención de cualquiera otras que pudieran recibirse con cargo a fondos públicos o privados para el mismo fin. No obstante, en el caso de que el importe total de las ayudas recibidas para el mismo fin, más la cantidad de subvención otorgada en la presente convocatoria, sea superior a su coste final total, se reducirá el importe de la subvención concedida en virtud de la presente convocatoria, en la cantidad correspondiente al exceso.
2. No será compatible con otras subvenciones de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes para la misma actuación.
Base 12.- Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.
1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes de la propuesta de resolución provisional, recogida en la base 8, el Tribunal de valoración elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento.
La Resolución de concesión se adoptará y notificará en el plazo máximo de 3 meses a contar desde que surta efecto la presente Orden.
2. La Resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado y el importe de la subvención concedida. En el caso de las denegadas recogerá los motivos que fundamenten la Denegación.
3. La Resolución en la que se refiere el párrafo anterior pone fin a la vía administrativa y contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la Resolución o impugnarlo directamente en el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
4. Transcurrido el plazo máximo para notificar lo resuelto a las entidades interesadas, sin haberse notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 13.- Obligaciones de la entidad beneficiaria y otros requisitos de las subvenciones.
Las Entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones, en consonancia con el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:
a) Utilizar la subvención para el destino para el que ha sido concedida, es decir, para las actuaciones de mejora de accesibilidad, del artículo 1 de la presente Orden.
b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
g) Conservar la documentación justificativa de los gastos durante el plazo de 4 años a contar desde la fecha de concesión, en tanto puedan ser objeto de las comprobaciones de actuación y control.
h) Dar publicidad a las subvenciones según indica el artículo 18 de la Ley 38/2003 mencionada. La publicidad como mínimo consistirá en dar difusión de la subvención concedida en la página web de la entidad beneficiaria, pudiéndose concretar otro tipo de publicidad en la concesión dependiendo de la naturaleza y características de la actuación.
En los coches adaptados que se adquieran y en las obras que se ejecuten en actuaciones objeto de las subvenciones que se regulan, se incluirá logotipo o distintivo de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias publicitando la cofinanciación de la Administración responsable.
i) Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres, en la ejecución de trabajos subvencionados.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 14.- Control financiero y seguimiento de las subvenciones.
1. El Centro gestor y la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.
2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y demás órganos competentes.
3. La Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes podrá realizar, a través de los mecanismos de control e inspección que considere adecuados, las actuaciones necesarias para comprobar que los fondos recibidos se han empleado en la financiación de las actividades objeto de la subvención, así como la concesión de otras ayudas o subvenciones y de cualesquiera atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, destinadas a las actividades subvencionadas.
Base 15.- Justificación y pago de la subvención.
1. La justificación de las subvenciones que regula la presente orden se realizará conforme prevé el artículo 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por la condición de Entidad Local de los beneficiarios, a través de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como el informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.
2. El pago de las subvenciones objeto de la presente Orden se realizará con carácter general una vez se acredite por el beneficiario la realización de la actividad y el coste real.
El abono de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, de la realización de la actividad para la que se concedió en los términos establecidos en la resolución de concesión.
De conformidad con el art.º. 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo , las subvenciones de las presentes bases podrán abonarse anticipadamente, dada su naturaleza o proyecto objeto de la subvención, que revisten características de indudable interés público para los beneficiarios, a fin de evitar que las instituciones se vean obligadas a la utilización de recursos propios para financiar las actividades subvencionadas.
En este supuesto el beneficiario, en el momento de presentar la solicitud de subvención, estará obligado a hacer constar la imposibilidad de desarrollar y llevar a cabo la actividad, cuya subvención solicita, sin previo abono anticipado de la misma.
3. El plazo para la justificación de la subvención finalizará el 15 de febrero de 2020 para aquellas concedidas con abono anticipado y el 31 de diciembre de 2019 para el resto de las otorgadas en esta convocatoria.
4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado en la solicitud y que deberá estar dada de alta a terceros en el sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 16.- Incumplimientos y procedimiento de reintegro.
1. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo que fundamentan la concesión de la Subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en las normas reguladoras de la Subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objeto, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de realizar las actividades, que fundamentan la concesión de la subvención.
2. No obstante, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) En el supuesto de sobre financiación de las actividades subvencionadas, la cuantía a reintegrar vendrá determinada por el exceso de la subvención percibida respecto al coste de las actividades desarrolladas.
b) En el caso de concurrir resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control, y esta conducta solo afectase a una parte de las actividades financiadas, el reintegro se limitará a la parte de las actividades afectadas por la obstrucción.
c) Si el incumplimiento de las actividades subvencionadas es parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
d) En el supuesto de incumplimiento parcial de la obligación de justificación o en el caso de justificación insuficiente, deberán reintegrarse las cantidades no justificadas debidamente.
e) En el incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4, del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el porcentaje a reintegrar de la subvención será del 10% del importe total concedido.
3. El reintegro de las subvenciones se ajustará en todo caso al procedimiento previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo .
4. En todos los casos de reintegro indicados anteriormente procederá, además de la devolución, total o parcial de las cantidades percibidas, la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el derecho de la Administración a reconocer el reintegro de las subvenciones reguladas en estas bases prescribirá a los cuatro años. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en que finaliza el plazo para que el beneficiario presente la justificación del último pago de la subvención.
Base 17.- Alteración de las condiciones de la subvención y modificación de la cuantía de la ayuda concedida.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de esta, no afecte a aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la subvención a la determinación del beneficiario, o perjudique o dañe derechos a terceros.
2. Cualquier modificación que se quiera realizar respecto a los gastos o actuaciones inicialmente previstas y aprobadas mediante la resolución, deberá ser solicitada previamente a su realización y requerirá la aceptación expresa de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes.
3. En ningún caso la modificación podrá afectar a la naturaleza de la actuación.
4. En el caso de que el coste definitivo real de la actuación fuera inferior al presupuesto sobre el que se concedió la subvención, la cuantía de la subvención concedida será minorada en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.
5. Excepcionalmente, en relación con el plazo de realización y finalización de la actuación subvencionada, cuando concurran causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria debidamente justificadas, previa solicitud escrita efectuada con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución establecido, la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes podrá, en Resolución dictada al efecto conceder una ampliación del mismo que en ningún caso podrá ser superior a la duración inicialmente acordada, y siempre que no afecte al objetivo de estabilidad presupuestaria.
6. La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación, no exime a la persona beneficiaria, de las sanciones que pudieran corresponderle.
Base 18.- Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La presente Orden de convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Canarias, en la que se indiquen los créditos presupuestarios a los que se imputa y cuantía total máxima de las subvenciones para cada ejercicio, el plazo de presentación de solicitudes, el plazo de resolución y notificación, así como la fecha en que estas bases han sido publicadas.
Base 19.- Renuncia.
1. Una vez dictada la Resolución de concesión de la subvención, el beneficiario podrá renunciar a la subvención concedida. Esta renuncia la comunicará por escrito a la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes.
2. La aceptación de la renuncia por parte del órgano concedente, obligará al interesado a reintegrar el importe abonado, incrementado con el interés de demora devengado desde el momento de su pago efectivo.
Base 20.- Devolución voluntaria.
1. Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración. Dicho ingreso podrá realizarse con el modelo 800, aprobado por Orden de 15 de octubre de 2014, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (BOC n.º 25, de 22.10.14), teniendo la obligación de remitir el ejemplar para la Administración del citado documento a la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes, quedando en este momento acreditada la devolución.
2. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Base 21.-Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.
Las subvenciones reguladas en las presentes bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley General de Subvenciones , en el Capítulo IX del Decreto 36/2009, así corno a lo establecido en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Base 22.- Régimen jurídico aplicable.
Las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases se regirán, además de por las mismas, por lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como por lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de conformidad a la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.