Normas para facilitar a los empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria el ejercicio de sus deberes y derechos en las elecciones

 23/10/2019
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Orden PRE/64/2019, de 16 de octubre, por la que se dictan normas para facilitar a los empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria el ejercicio de sus deberes y derechos en las elecciones del día 10 de noviembre de 2019 (BOCA de 22 de octubre de 2019). Texto completo.

ORDEN PRE/64/2019, DE 16 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA FACILITAR A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA EL EJERCICIO DE SUS DEBERES Y DERECHOS EN LAS ELECCIONES DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DE 2019.

Convocadas Elecciones Generales para el día 10 de noviembre próximo, procede adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos y deberes electorales de los empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Los artículos 28.1, 76.4 y 78.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, de aplicación a las elecciones Generales, establecen el derecho a un permiso retribuido y, en su caso, a una reducción de la jornada de trabajo para los empleados públicos al servicio del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria que figuren nombrados presidentes o vocales de las mesas electorales o que acrediten su condición de interventores o apoderados.

Por su parte, tanto la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública, como el VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y la Ley de Cantabria 9/2010 de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria reconocen el derecho a obtener permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

Al mismo tiempo, el derecho a acceder en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos, contenido en el artículo 23 del texto constitucional, puede quedar vacío de contenido si no se arbitran los medios necesarios para su efectivo y real cumplimiento, removiendo las trabas que lo impidan, por lo que la participación en las campañas electorales del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el que concurra la condición de candidato, debe incluirse como uno de los supuestos indicados en el párrafo anterior, siendo necesario el regularlo para las elecciones que tendrán lugar el día 10 de noviembre de 2019.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril , de regulación complementaria de los procesos electorales, DISPONGO

Primero. Los empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que presten sus servicios el día de las elecciones en horario de votación, tendrá derecho, dentro de la jornada de trabajo, a un permiso retribuido de cuatro horas de duración para el ejercicio del derecho de sufragio. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

Corresponderá a los secretarios generales, directores generales o al órgano que corresponda del organismo o entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria donde se presten los servicios, la distribución del período del permiso que disponga el personal para acudir a ejercer el derecho de sufragio, en atención a la organización del trabajo y buen funcionamiento de los servicios.

Segundo. Para los empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que por estar prestando servicio lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, se adoptarán las medidas precisas destinadas a posibilitar que el citado personal disponga, en su horario laboral, de un permiso retribuido de cuatro horas para que pueda formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo.

Tercero. Los empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que resulten nombrados presidente o vocal de las Mesas electorales y los que acrediten su condición de interventores o apoderados tienen derecho a permiso retribuido de jornada completa el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y el día inmediatamente posterior al día de la votación.

Cuarto. Los empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se presenten como candidatos a los distintos procesos electorales serán dispensados de la prestación del servicio en sus respectivos puestos de trabajo durante el periodo oficial de duración de la campaña electoral, previa solicitud por escrito de los interesados.

El titular de la Secretaría General de la Consejería en que preste servicio el candidato será el Órgano competente para conceder el citado permiso, o en su caso, el órgano que sea competente por razón de la materia del organismo o entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria donde se presten los servicios.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las previsiones contenidas en la presente Orden podrán ser aplicadas con carácter supletorio para el resto de entidades que forman parte del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOC.

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