Ayuda económica a huérfanos y huérfanas de víctimas de violencia de género

 22/10/2019
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Decreto 40/2019, de 17 de octubre, por el que se modifica el Decreto 15/2018, de 31 de mayo, por el que se regula la ayuda económica a huérfanos y huérfanas de víctimas de violencia de género en Castilla y León y el acceso gratuito a estudios universitarios (BOCYL de 21 de octubre de 2019). Texto completo.

DECRETO 40/2019, DE 17 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 15/2018, DE 31 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA AYUDA ECONÓMICA A HUÉRFANOS Y HUÉRFANAS DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA Y LEÓN Y EL ACCESO GRATUITO A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS.

En desarrollo de lo previsto en el capítulo III bis de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León, se reguló mediante Decreto 15/2018, de 31 de mayo , la ayuda económica a huérfanos y huérfanas de víctimas de violencia de género en Castilla y León y el acceso gratuito a estudios universitarios.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre , de Universidades, en su artículo 45.4 establece la obligación de las administraciones públicas de establecer modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos, a favor de determinados sectores de la población, en particular a las víctimas de la violencia de género.

La referida Ley 13/2010, de 9 de diciembre, recoge un concepto amplio de víctima de violencia de género, entendiendo por tal no sólo a la mujer sino también a sus hijos e hijas y a otras personas que dependan de ella.

La Junta de Castilla y León establece anualmente por decreto, los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios complementarios en las Universidades públicas de Castilla y León, habiéndose fijado para el curso académico 2019-2020, por el Decreto 1/2019, de 24 de enero, la exención del pago de los precios públicos a las víctimas de violencia de género.

En el referido Decreto 1/2019, de 24 de enero, se produce una mejora en la protección que se brinda a las víctimas, toda vez que no se contempla limitación alguna respecto de la edad de las víctimas, que sí estaba prevista en el Decreto 15/2018, de 31 de mayo , respecto de los hijos e hijas de víctimas mortales por violencia de género.

Con objeto de dotar de coherencia al conjunto de normas reglamentarias que tienen por objeto establecer medidas de apoyo a las víctimas de violencia de género en Castilla y León, resulta procedente modificar el Decreto 15/2018, de 31 de mayo , en el sentido de eliminar la edad límite de 26 años, establecida para poder acceder al beneficio de la exención de los precios públicos en materia de estudios universitarios.

El presente decreto se ha elaborado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, seguridad jurídica, proporcionalidad y transparencia. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, cabe señalar que el claro interés general del objeto de la norma va dirigido a garantizar que los hijos e hijas huérfanos de víctimas mortales por violencia de género y las personas dependientes de aquéllas, cuenten con medidas dirigidas a fomentar su autonomía e independencia. Del mismo modo, en cumplimiento del principio de eficiencia, la disposición evita a sus destinatarios cargas administrativas innecesarias para el logro de su objetivo.

En atención al principio de seguridad jurídica, cabe señalar que la presente disposición se adopta en ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad en este ámbito y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.

De conformidad con el principio de proporcionalidad, la disposición se limita a eliminar la limitación de edad prevista inicialmente.

En aplicación del principio de transparencia, el texto de la norma se someterá durante su proceso de elaboración a través del portal de transparencia y participación ciudadana de la Administración de la Comunidad Gobierno Abierto.

En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de octubre de 2019

DISPONE

Artículo único. Modificación del Decreto 15/2018, de 31 de mayo , por el que se regula la ayuda económica a huérfanos y huérfanas de víctimas de violencia de género en Castilla y León y el acceso gratuito a estudios universitarios.

El artículo 9 del Decreto 15/2018, de 31 de mayo, por el que se regula la ayuda económica a huérfanos y huérfanas de víctimas de violencia de género en Castilla y León y el acceso gratuito a estudios universitarios, queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 9. Personas beneficiarias.

1. Los hijos e hijas, huérfanos de mujeres víctimas mortales por violencia de género, tendrán acceso gratuito a los servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y a los servicios complementarios, en las universidades públicas de Castilla y León.

Este acceso gratuito implica la exención del pago de los precios públicos correspondientes a los servicios antes citados.

2. En los términos previstos en el apartado anterior, tendrán este derecho las personas que hubieran estado bajo la tutela de una mujer víctima mortal por causa de violencia de género en el momento del fallecimiento.

3. A los efectos de su presentación ante los servicios universitarios procedentes, se acreditará que la persona huérfana es víctima de violencia de género, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León, mediante la expedición del correspondiente certificado por parte del centro directivo competente en materia de violencia de género.

4. La consejería competente en materia de mujer podrá, mediante la suscripción de los instrumentos jurídicos oportunos con las universidades privadas de Castilla y León, compensar a estos mismos destinatarios un importe equivalente a la cuantía del precio público correspondiente por los servicios académicos previstos en el apartado primero.”

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al titular de la consejería competente en materia de servicios sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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