Reforma del Reglamento de la Asamblea de Extremadura

 18/10/2019
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Reforma del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, aprobada por el Pleno de la Cámara en sesión celebrada el día 10 de octubre de 2019 (DOE de 17 de octubre de 2019). Texto completo.

REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA, APROBADA POR EL PLENO DE LA CÁMARA EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 10 DE OCTUBRE DE 2019.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El modelo de administración parlamentaria, común en la práctica totalidad de los parlamentos autonómicos, así como en las Cortes Generales, está construido sobre la existencia de una Secretaría General, al frente de la misma se encuentra el Secretario/a General o Letrado/a Mayor. Con la presente reforma se pretende, de un lado, mantener la neutralidad de quienes puedan ostentar la secretaría general, vetando a aquellos que hayan desempeñado cargo público o de naturaleza eventual durante un determinado periodo de tiempo, y de otro, hacer coincidir dicho espacio temporal con las legislaturas de la Asamblea de Extremadura, de tal modo que la persona que ostente la condición de Letrado/a Mayor de la Cámara, no habrá ocupado cargo público o eventual en las dos legislaturas anteriores a su nombramiento.

Artículo único.

Se modifica el párrafo tercero del artículo 113 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, que queda redactado en los siguientes términos:

Apartado 3.

“El letrado/a mayor y secretario/a general será nombrado/a por la Mesa a propuesta de la presidencia de la Cámara, por los procedimientos legalmente previstos y entre funcionarios/ as con la categoría de Letrados o Técnicos Superiores Especialidad Jurídica, de la Asamblea de Extremadura o de la Administración Autonómica de Extremadura, siempre que lleven en servicio activo en dicha categoría o especialidad, al menos, un periodo de diez años y no hayan ocupado cargo público o de naturaleza eventual en las dos legislaturas de esta Cámara anteriores a su nombramiento”.

Disposición final única.

La presente reforma del Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura. También se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado.

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